Decisión nº JUL-447-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 13 DE JULIO DEL 2006.

196° Y 147°

Sol. N° 4.919

SOLICITANTE: I.C.F.B., Titular

De la C.I.N° 11.038.988, inscrita

en el Inpreabogado bajo el N° 110.378,

Apoderada de (FUNDACOMÚN).

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por I.C.F.B., Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.378, en su carácter de Apoderada Judicial de la Fundación Para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMÚN) y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías constituidas por un módulo de servicio comunal, fomentado sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en la Urbanización Charallave, vereda N° 06, Carúpano, vía El Pilar, Parroquia S.C., del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 06 de la Urbanización Charallave. SUR: Biblioteca Pública “Damián López de Haro”; ESTE: Calle Bermúdez; y OESTE: Casa que es o fue de la Sra. I.d.R. y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado de las ciudadanas: I.M.H.D.F. y D.R.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 5.232.477 y 3.944.129 respectivamente, y por cuanto se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMÚN), sobre las referidas Bienhechurias, dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase todo original con sus resultados.-

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Constante en Once (11) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM/Fv/dr.-

Sol. 4.919.-

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