Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoReincorporacion

En el día de hoy, diecinueve (19) de Julio del año dos mil siete (2007), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, C.D.V., y su Secretario, J.A.R., en compañía de la ciudadana I.C.E.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.562.555, inscrita en el Inpreabogado bajo 56.467, debidamente asistida por el Doctor L.A.F.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 65.719; en la siguiente dirección: Avenida principal de C.A., Villa S.I., Urbanización C.A., Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; donde funciona la sede del Instituto del Patrimonio Cultural; con la finalidad de practicar la REINCORPORACION decretada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE TRANSICION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL en el juicio que sigue I.C.E.B. contra INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL. Presente una persona que dijo ser y llamarse ISIRIS COROMOTO MADID PORRAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.166.272, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Gerente general del Instituto del Patrimonio Cultural. De igual manera se encuentra presente una persona quien dijo ser y llamarse N.A.M.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 15.403.412, as quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser Abogado del Instituto del Patrimonio Cultural e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 103.495. El Tribunal ordena a los notificados cuidadanos Isiris Coromoto M.P. y N.A.M.Q., antes identificados, dar cumplimiento con el fallo dictado por el Tribunal Comitente , en cuanto a “…Se ordena la reincorporación de la querellante al cargo que desempeñaba o a otra igual o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir, desde su retiro hasta su efectiva reincorporación, los cuales deberán ser cancelados con las vacaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado elsueldo del cargo asignado…”. En este estado los notificados ciudadanos Isisris Coromoto M.P. y N.A.M.Q., antes identificados, exponen: Vista la presencia del Tribunal en esta sede del Instituto del Patrimonio Cultaural, manifestamos nuestra voluntad de dar cumplimiento a la sentencia una vez que se tenga ya por parte de la Oficina de Recursos Humanos lo que son los cálculos definitivos de los salarios que deben ser cancelados y la disponibilidad presupuestaria. En lo que respecta a la reincorporación daremos respuesta en un lapso de siete (07) días hábiles, contados a partir del día, es todo. En este estado la ciudadana I.C.E.B., antes identificada, debidamente asistida por el Doctor L.A.F.U., ya identificado, expone: Visto que la naturaleza jurídica del Instituto del Patrimonio Cultural es que es un servicio autónomo sin personalidad jurídica pero que goza de autonomía funcional, orgánica, presupuestaria, administrativa y financiera y que nuestra ley fundamental establece que tanto los salarios como las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata; inmediatez esta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo ha determinado mediante el ejercicio del denominado Recurso de Interpretación Constitucional que por razones de orden público no debe excederse de treinta (30) días en el cumplimiento del mandato constitucional se solicita a las autoridades del Instituto del Patrimonio Cultural que apegado a la Doctrina jurisprudencial de esta Sala la cual le otorgó carácter vinculante con fundamento al 335 constitucional a esta decisión judicial dar cumplimiento a la obligación de pago de salarios caídos a la recurrente como mecanismo par no incurrir en contumacia, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal siendo las 11: 50 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma no generó ningún tipo de emolumentos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR