Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa de Anzoategui, de 6 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy seis de Octubre de dos mil cinco, siendo las 10:07 AM, se trasladó y se constituyó el Tribunal previa habilitación y por el tiempo que fuera necesario en la sede de la Empresa Eleoriente, ubicada en la Av. Peñalver de éste misma ciudad de El Tigre en co´pañía de la parte actora, Ciudadana: I.M.C., asistida por la Abogada en ejercicio B.C., con Inpreabogado bajo el número: 84.402, a los fines de practicar una MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, relacionado con el Juicio por Partición de la Comunidad Concubinaria, propuesta en contra del Ciudadano: J.R.A.. Presente en el sitio la Ciudadana: M.G., V- 13.031.106, quien manifestó que desempeña el cargo de Asistente Administrativo, a quien el Tribunal le notificó el motivo de su misión. Seguidamente el Tribunal informa a la notificada, que se le deberá descontar el 50% de las sumas por concepto de sueldo o salario, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales y demás conceptos o beneficios laborales que le correspondadn al Ciudadano: J.R.A., V- 13.031.414, en la Empresa C.A Electricidad de Oriente (Eleoriente), filial de Cadafe, ubicada en la Av. F.d.M., Primera Carrera Norte de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., y que dichas deducciones deberán ser remitidas al Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia a la orden de ése mismo Tribunal, ubicado Intercomunal Tigre-San J.d.G., Estado Anzoátegui y a nombre de ése mismo Tribunal. Asímismo el Tribunal le participa a la notificada que deberá informar al patrono de la Medida aquí practicada y que se hagan los descuentos correspondientes a la mayor brevedad posible. Siendo las 10:35 AM, el Tribunal da por cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.., (Firma Ilegible)

LA NOTIFICADA..., (Firma Ilegible)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO QUE LA ASISTE..., (Firma Ilegible)

EL SECRETARIO..., (Firma Ilegible)

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