Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoBienes De Menores

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 31 de Marzo de 2005.-

191º y 143º

Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano A.R.S., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.182.333, presentado por la ciudadana I.C.V.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.368.080, asistida por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, en su condición de madre y representante del n.R.A. y los adolescentes RONNEY MANUEL Y ROBBIN JOSE de 03, 12 y 13 años de edad respectivamente, por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ofíciese a la Comandancia General de la Guardia Nacional, El Paraíso, Caracas a los fines de que envíen cantidades de dinero que corresponden al n.R.A. y los adolescentes RONNEY MANUEL Y ROBBIN JOSE, por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros, Seguro Social o cualquier otro concepto que le perteneciera al ciudadano A.R.S., en cheque de Gerencia No Endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cuotas partes que le correspondan al n.R.A. y los adolescentes RONNEY MANUEL Y ROBBIN JOSE. Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Publico Líbrese los oficios respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N°2 Abog. Y.F.G.G. y de la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron actuaciones ordenadas. Conste: la Secretaria Abg. M.B.S. firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Abog. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente ____________, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº S-5568-05

YFGG/marilyn

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