Decisión nº 149-2010 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 06 de diciembre de 2010.

Años: 200° y 151°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: I.C.D.N., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.564.225, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hermanos: M.G.D.N., B.E.D.N., M.A.D.N., J.S.D.N., J.C.D.N., A.J.D.N. y R.C.D.N., venezolanos, mayores de edad solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.388.539, V-9.368.188, V-11.710.033, V-11.710.059, V-14.549.990, V-15.271.221, V-17.989.777, de igual domicilio, según consta en Poder Especial otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios P.y.S.d. Estado Barinas, anotado bajo el Nº 76, folios 304 al 306, tomo: Poderes, de fecha 29 de octubre de 2010, asistida por el abogado en ejercicio: F.A.G.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.066; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus: C.A.N.D.D., quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la identidad Nº V-6.694.269, quien falleció ab-intestato el día domingo diecinueve (19) de septiembre del año 2010, en el Hospital F.l.M. de esta población de Ciudad Bolivia, a causa de Infarto Miocardio Hipertensión Crónica, según consta en acta de defunción Nº 59 de fecha 22 de septiembre de 2010, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de noviembre de 2010, comparecieron ante este Tribunal y rindieron declaraciones los ciudadanos: V.P.S., venezolana, mayor de edad, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.773, domiciliada en la calle 11, entre avenidas 4 y 5, Barrio Caja de Agua, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, y J.E.G., venezolano, mayor de edad, soltero, de cuarenta y cinco (45) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.185.370, domiciliada en la calle 11 con vía Rolera, casa Nº 7-13, Barrio S.B., Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: M.G.D.N., B.E.D.N., I.C.D.N., M.A.D.N., J.S.D.N., J.C.D.N., A.J.D.N. y R.C.D.N., igualmente conocieron a la difunta C.A.N.d.D. y que ella era la madre de los ciudadanos antes señalados, dejándolos como únicos y universales herederos, además ratificaron que la difunta C.A.N.d.D. trabajaba con el cargo de supervisora de cocina en el Hospital Doctor F.L.M., adscrito al Ministerio del Poder Popular para La Salud y Protección Social y que no tuvo otros hijos ni llegó a adoptar alguno.

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción de la de cujus C.A.N.d.D., emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 22 de septiembre de 2010, signada bajo el Nº 59, inserta al folio nueve (09); partidas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: M.G.D.N., B.E.D.N., I.C.D.N., M.A.D.N., J.S.D.N., J.C.D.N., A.J.D.N. y R.C.D.N., emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, bajo los Nros. 455, 443, 1.384, 1.106, 454, 1.061, 636 y 769, respectivamente, insertas a los folios 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 25, en su orden, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.

Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 05-11-2010, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 11 de noviembre de 2010, consignado y agregado en autos en fecha 11 de noviembre de 2010, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la causante C.A.N.D.D., antes identificada a los ciudadanos: M.G.D.N., B.E.D.N., I.C.D.N., M.A.D.N., J.S.D.N., J.C.D.N., A.J.D.N. Y R.C.D.N., venezolanos, mayores de edad solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.388.539, V-9.368.188, V-10.564.225, V-11.710.033, V-11.710.059, V-14.549.990, V-15.271.221, V-17.989.777.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de conformidad con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B..

En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol Nº 856.

BXMR/opm.

Sent Nº 149-2010.

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