Decisión nº 974 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 10 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteIvan Ingnacio Bracho Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN

206° y 157°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, este Tribunal procede a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto se reproducen:

APELANTE: I.C.D.M., venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.415.006 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.832, apoderada judicial del ciudadano R.M.R.R..

DECISIÓN APELADA: auto de fecha primero (1°) de abril de 2013 dictada por JUZGADO AGRARIO PRIMERO De PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO ZULIA, en la cual niega la Homologación al desistimiento de la acción.

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha doce (12) de marzo de 2013 fue presentada ante el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia demanda de reconocimiento de documento por los abogados W.H.A. y R.R.M., el primero actuando con el carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS GANADEROS PERIJÁ COMPAÑÍA ANÓNIMA (DEGAPECA).

El primero (01) de abril de 2013 el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia negó la homologación al desistimiento propuesto por los abogados X.C.C. y J.C.D.M..

El tres (03) de abril de 2013 la abogada X.C.C. solicitó le sean expedidas copias certificadas, en la misma fecha el Tribunal ordenó se cumplió lo solicitado.

El cinco (05) de abril de 213, el Tribunal A Quo determinó que los abogados X.C.C. y J.C.D.M. carecen de capacidad procesal para desistir en nombre de la sociedad mercantil DESARROLLOS GANADEROS PERIJÁ COMPAÑÍA ANONIMA (DEGAPECA), en la misma fecha se ordenó revocar la expedición de las copias certificadas solicitadas.

El nueve (09) de abril de 2013, el Tribunal recibió del abogado R.R. los emolumentos necesarios para el traslado a fin de practicar las citaciones correspondientes.

El quince (15) de abril de 2013 los abogados M.A.F. y A.C.M. consignaron escrito de contestación de la demanda.

En fecha dieciséis (16) de abril de 2013 el abogado en ejercicio R.R. actuando con el carácter de actas, solicitó se les fueran expedidas copias certificadas. En la misma fecha se cumplió con lo solicitado.

En fecha dieciocho (18) de abril de 2013, el abogado A.C.M. ratificó el escrito contentivo de la contestación de la demanda.

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2013 el Tribunal ordenó abrir pieza por separado visto el excesivo volumen que presentó el expediente.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2013 Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia negó la solicitud de declinatoria de competencia propuesto por el abogado A.C.M..

En fecha veintinueve (29) de abril de 2013, el Tribunal ordenó oír la apelación formulada por la abogada I.C.D.M., en un solo efecto (devolutivo).

El veinticuatro (24) de mayo de 2013 se fijó lapso para promover y evacuar pruebas. En fecha seis (06) de junio de 2013 se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado J.A.R.Z. actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos R.R. y S.E.B.d.R..

El diez (10) de junio de 2013 el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fijó fecha para la audiencia oral y pública.

El veintiuno (21) de junio de 2013, el abogado W.H.A. solicitó a este Superior copia certificada de todas las piezas que forman el expediente. En la misma fecha se cumplió con lo solicitado.

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, fue presentada solicitud de medida por los abogados Wernner Hamm Abreu y R.R.M., el primero actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil DESARROLLOS GANADEROS PERIJÁ COMPAÑÍA ANÓNIMA (DEGAPECA).

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2013 el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la circunscripción Judicial del estado Zulia decretó la medida cautelar innominada.

El seis (06) de mayo de 2013, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado R.J.R.M. en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS GANADEROS PERIJÁ COMPAÑÍA ANÓNIMA (DEGAPECA), este Tribunal admite las pruebas promovidas y ordena su evacuación.

El veintiuno (21) de junio de 2013, se ordena detener el curso de la causa vista la reacusación interpuesta contra el Juez de este Tribunal abogado I.I.B.G.. Se ordenó oficiar a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial.

El tres (03) de julio de 2013 el alguacil natural de esté Tribunal consigno oficio signado con el Nº 402-2013 dirigido a la ciudadana Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa, éste Operador de Justicia Agraria estima pertinente establecer una conceptualización adaptada al caso in commento, a modo de ilustrar al foro sobre la institución jurídica procesal del “DECAIMIENTO DEL OBJETO”, para así arribar a un criterio que le permita entonces, determinar si ciertamente se materializan los supuestos fácticos que dan paso a esta figura.

En primer lugar, el decaimiento del objeto en la presente apelación se constituye por tratarse de una controversia resuelta con la homologación del desistimiento –objeto de la presente apelación- inserta en el expediente número 1209 de fecha veintiuno (21) de junio de 2016 de la nomenclatura interna de este Órgano Superior, en virtud de que la homologación negada que fue objeto de la presente apelación, fue planteada posteriormente y homologada por el Juzgado A-quo. La esencia del decaimiento del objeto deriva de la satisfacción de la pretensión del apelante, generada en la presente causa, por la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento planteado posteriormente por el profesional del derecho J.C.D.M., actuando en representación judicial de la sociedad mercantil Desarrollos Ganaderos Perijá, C.A. (DEGAPECA), en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO sigue la sociedad mercantil ut supra señalada conjuntamente con los ciudadanas D.P.D.U. y W.P.H.A., todos suficientemente identificados en actas; en contra de los ciudadanos R.R.R., S.E.B.D.R. y la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA QUEBRADA S.A. (QUEBRAGRO).

En consideración a los particulares planteados, pasa este Tribunal a decidir y al efecto observa la disposición de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Aunado a lo anteriormente expuesto, sobre la llamada teoría del “decaimiento del objeto”, existe una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha primero (01) de junio del dos mil uno (2001), No. 956 bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se establece:

(…) A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.

(…)

Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la in admite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda.

(…)

Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, del cual el ejemplo del bien asegurado es una buena muestra, y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscribe al procedimiento.

(…)

Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.

(…)

La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…) la otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)

.

Por ende, resulta inoficioso para el Órgano Jurisdiccional que conoce del asunto, en este caso, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, pronunciarse sobre la apelación, por cuanto, el fundamento de la misma fue resuelto en un caso posterior.

De lo antes explanado, una vez satisfecho el interés que dio origen a la presente apelación y, por haber sido homologado posteriormente el desistimiento que prima facie fuera negado, este Juzgador estima pertinente la declaratoria del DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente apelación, interpuesta por la profesional del derecho I.C.D.M., suficientemente identificada en actas, contra auto del A Quo, de fecha primero (1°) de abril de 2013, el cual niega la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento, que en nombre y representación de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA QUEBRADA S.A. (QUEBRAGRO). En virtud de haberse constatado que la actuación objeto de apelación fue dirimida, resulta inoficioso para quien decide continuar con la sustanciación de la presente acción. En estos términos, se declara terminada la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

IV

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

el DECAIMIENTO DEL OBJETO en los términos establecidos en la motiva de la presente providencia, en la presente APELACIÓN interpuesta por la abogada I.D.M., ya identificada, con el carácter que consta en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCON en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,

ABOG. I.I.B.G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. GINNETTE DEL C.H.G.

En la misma fecha, siendo las tres y veintidós minutos de la tarde (3:22 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 974 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. GINNETTE DEL C.H.G.

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