Decisión nº 581 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoObligación Alimentaria

QUIBOR, 06 DE JULIO DE 2007.

197° Y 148°

EXP. N° 576

SOLICITANTE: I.C.G., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.705.462, .domiciliada en el Municipio J.d.E.L..

OBLIGADO: ELDIS F.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio J.d.E.L., y titular de la Cédula de Identidad N° 10.129.269.

BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad. Según Partida de nacimiento.

JUICIO: Alimentos

UNICO

Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.576, se observó:

Primero

Que en fecha 23 de Octubre de 2001 se Homologó por este Juzgado el convenio suscrito por las partes ante el C.d.P. al Niño y al Adolescente en donde acordaban la manutención del n.X..

Segundo

Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 02, se lee que el ciudadano beneficiario XXXXXXXXXXXXXXXXX, nació en fecha 18 de Mayo de 1988, lo que demuestra que este ciudadano tiene 19 años y en virtud de esto ya ha alcanzado la mayoridad, lo que conlleva a la extinción de la obligación alimentaria.

Tercero

Se evidencia entonces que la Pensión alimentaria acordada, en virtud de la obligación impretermitible que tiene todo padre de coadyuvar en la educación integral de sus hijos feneció, en relación al adolescente al cumplir la mayoridad según quedó demostrado con Partida de Nacimiento constante en actas, y por cuanto no se puede establecer extensión de la obligación toda vez que la misma no ha sido solicitada por la interesada, sino que por el contrario la misma solicitó la extinción de la causa, señalando que su hijo cumplió la mayoridad, la cual fue demostrada por la Partida de Nacimiento mencionada, no queda mas a esta operadora de Justicia que acordar dejar sin efecto las pensiones ordenadas y en consecuencia declarar Extinguido el presente Juicio. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MAYORIDAD DEL BENEFICIARIO intentado por I.C.G., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.705.462, .domiciliada en el Municipio J.d.E.L.. En contra del OBLIGADO: XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio J.d.E.L., y titular de la Cédula de Identidad N° 10.129.269. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXX. JUICIO: Alimentos

No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al SEIS (06) días del mes de JULIO del año 2007, Años 197° y 148° de La Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ANNYS HERNANDEZ

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 11:00Am

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. ANNYS HERNANDEZ

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