Decisión nº 153 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteJhonny Morales
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRUCNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE: 7627

SOLICITANTE: I.C.S.P.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana I.C.S.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 13.554.773, abogado en ejercicio, de este domicilio, actuando en su propio nombre e intereses, expone el solicitante que:

Que nació el día 12 de diciembre del año 1978, en el Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana del Estado Falcón, y fue presentada en la Población de P.N.d.E.F., por ante la Prefectura de la misma población, según partida de nacimiento N° 154, como consta de la copia certificada marcada con la letra “A”, el cual anexa a la solicitud.

Que hasta hace poco necesito una copia certificada de su partida de nacimiento, la cual le fue expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, la cual anexa marcada con la letra “B”, se percato de que su nombre aparecía escrito con otra letra “Y”, o sea estaba escrito en forma errada, en el libro que reposa en la Prefectura del Distrito Falcón, en la Población de P.N.d.E.F., que fue en la oficina en la cual fue presentada, aparece como I.C., con la letra “I” que conocemos como latina, y así aparece escrito en su cédula de identidad, la cual anexa marcada con la letra “C”, por consiguientes todos sus documentos y demás papeles que la identifican desde el momento de su nacimiento, en cambio en el libro que reposa en el Registro Principal, en la ciudad de Coro Estado Falcón, se encuentra escrito su nombre con la letra “Y”, o sea aparece como “YSABEL CRISTINA”, siendo esto incorrecto.

Por lo que solicita la rectificación de la partida de nacimiento que se encuentra inserta en el libro que reposa en el Registro Principal del Estado Falcón, correspondiente a la Prefectura del Distrito y Estado Falcón, identificada con el N° 54 del año del 11 de mayo de 1979.

Para los efectos probatorios el solicitante, consignó copia Certificada del acta de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio P.N., Distrito y Estado Falcón, copia certificada de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, copia de la cédula de identidad de la solicitante.

Y por cuanto del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados, encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente a la partida de nacimiento de la ciudadana I.C.S.P., el cual consiste en que en el libro duplicado de nacimientos correspondientes al año 1979, del Registro Civil del Municipio P.N., Municipio y Estado Falcón, que reposa en el Registro Civil Principal del Estado Falcón, aparece escrito su nombre como “YSABEL CRISTINA en lugar de I.C., como es lo correcto, aparece escrito con la letra “Y”, siendo incorrecto, ya que lo correcto seria con la letra “I”.

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artìculo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la acta de nacimiento de la ciudadana I.C.S.P., el cual consiste en que en el libro duplicado de nacimientos correspondientes al año 1979, acta N° 154, del Registro Civil del Municipio P.N., Municipio y Estado Falcón, que reposa en el Registro Civil Principal del Estado Falcón, aparece escrito su nombre como “YSABEL CRISTINA en lugar de I.C., como es lo correcto, aparece escrito con la letra “Y”, siendo incorrecto, ya que lo correcto seria con la letra “I”. Así se decide.

Expídase sendas copias certificadas de la presente sentencia, y remítase al Registro Principal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., con oficio, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez días del mes de Mayo de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez

Dr. Jhonny Morales

La Secretaria,

Abog. T.P. Mena.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 a.m., previa las formalidades de Ley, fecha ut supra. Quedo registrada bajo el Nº 153. Conste.

La Secretaria,

Abog. T.P..

ncdem

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