Decisión nº 1738-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-002481

PARTE ACTORA: I.C.V.M., Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.547.265.

PARTE DEMANDADA: C.I.H.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.958.248.

Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), de 09 y 07 años de edad.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención, logrado en Mediación.

En fecha 17 de septiembre de 2010, el Tribunal admite la demanda por Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación de la demandada y se acordó oír a las beneficiarias de autos.

En fecha 11 de Noviembre de 2010, el alguacil consigna boleta firmada por la parte demandada; y en fecha 02 de Diciembre de 2010, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.

En fecha 14 de Diciembre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron las partes I.C.V.M., Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.547.265 y C.I.H.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.958.248, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:

a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.

b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños.

c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.

En concreto respecto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se acordó lo siguiente:

  1. - El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 1.200,00 para cada uno de sus hijos, lo que suma la cantidad de Bs. 2.400,00 mensuales, para cubrir los gastos de alimentación de sus dos hijos, dicho monto incluye la matricula escolar de los niños de forma mensual y gastos alimenticios, este monto será depositado por el padre en la cuenta bancaria de la madre los primeros cinco días de cada mes. Queda establecido que la cantidad fijada será incrementada de forma anual en un 10%, pudiendo el padre aumentar en una cantidad superior si así lo creyere conveniente.

  2. - Asimismo el padre se compromete a aportar dos cuotas extraordinarias anuales en la temporada de navidad y escolar de Bs. 2.400,00 para cada niño, la cual será utilizada para cubrir la proporción correspondiente al padre con respecto a los gastos escolares y navideños, queda establecido que el padre podrá a su gusto incrementar o adquirir para sus hijos en las temporadas descritas lo que a bien tenga a su disposición.

En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, las partes han acordado que cada padre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes, que serán alternos entre uno y otro. Con respecto a la temporada vacacional la misma será compartida de por mitad con cada padre. Para la temporada de navidad cada padre compartirá con sus hijos una de las fechas importantes, es decir, 24 y 31 de diciembre y estas se alternarán año a año.”

DECISION:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 27 de Octubre de 2010, por los ciudadanos I.C.V.M. y C.I.H.D. en beneficio de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.A.), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2010. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1738-2.010 y se publicó siendo las 03:35 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

RMS/OD/Luis J

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