Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Social

La República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur

San F.d.A., 21 de Enero de 2009

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha 15 de Enero de 2009, por la abogada E.M.P., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.669.309, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.916, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana I.F.S., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.770.805, mediante la cual Reforma la demanda, que anteriormente había presentado y que fue admitida por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2008, en esa misma oportunidad, se libraron las notificaciones de ley, a las partes intervinientes.-

Ahora bien, este Juzgado Superior, acepta la presente reforma de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se ordena notificar al ciudadano J.A.A.G., en su carácter de Gobernador del Estado Apure, y al mismo tiempo al Procurador General del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dicho termino comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes.Librense oficios.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal

Abg. N.Y.S. z.

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.331.-

La Secretaria Temporal

Abg. N.Y.S. z.

Exp. N° 3331.

MGS/if/aurora.

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