Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 9 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteJesús Cordero Giusti
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2003-001109

PARTE ACTORA: I.F.P. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.936.182, abogado y de este domicilio, actuando en su propio nombre.-

PARTE DEMANDADA: FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL C.A., ubicada en esta ciudad, en la esquina de la calle 20, donde se le notificó.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

El 16 de septiembre del 2003 el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.E.L., en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS seguido por la ciudadana I.C.F.P. contra FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL todos identificados, dictó un auto que es del tenor siguiente:

. . . Visto el escrito que corre inserto a los folios 50, 60 y 61 del presente expediente, este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: Los actos tendientes a obtener la citación del demandado son de orden público, garantizan el derecho a la defensa y al debido proceso )Cf.Art.49 C: R.B.V), cualquier irregularidad al respecto es causa de reposición y los jueces estamos llamados a velar por la estabilidad de los procesos) Cf. Art.206 del C.P.C) por lo cual esta juzgadora insiste en que se publique el cartel de intimación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Caracas, pues dicho cartel lo que persigue es que el demandado se entere de que cursa una demanda en su contra, y es obvio, que si el demandado se encuentra domiciliado en tal ciudad para que el cartel cumpla su cometido debe ser publicado en un diario de tal localidad. Las mismas explicaciones aplican en cuanto a la petición de la actora de reducir el tamaño de la letra y considera esta juzgadora que las menciones que contienen los carteles de intimación emanados de este tribunal son justo las necesarias para salvaguardar el derecho a la defensa de la parte demandada. Por razonamientos expuestos se confirma el auto cuya revocatoria por contrario imperio se solicita, publíquense los carteles en el Diario en que se ordenó. . .

El anterior auto fue apelado el diecinueve de septiembre del pasado año por la abogada I.C.F.P. actuando en su propio nombre (folio 92) y el treinta de septiembre ratifica la diligencia donde sea oída la referida apelación (folio 93).

Vista la apelación interpuesta por la parte actora y en consideración a los señalamientos esgrimidos en su argumentación, siendo la oportunidad para decidir este Juzgado lo hace de la siguiente manera:

U N I C O: Es cierto que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ha establecido principios que no sólo deben ser respetados, sino interpretados en beneficio de una justicia pronta, gratuita y accesible, sin dilaciones y sin formalismos inútiles. Es obvio que la normativa del Código de Procedimiento Civil es anterior a la vigente Constitución y ello obliga a los Jueces ir perfilando la adecuación de las normas procesales a la letra, espíritu y propósito de dicha Constitución, cuidando como es obvio, no caer en violaciones flagrantes ni en exageraciones indebidas.

En relación al planteamiento dirigido a que la publicación de un cartel se haga en un periódico de Barquisimeto, cuyas tarifas seguramente serán menos onerosas, este Juzgador estima que tal circunstancia es posible, dado el principio de equidad que impone la normativa constitucional para asegurar el acceso a los organos de administración de justicia, entendiendo que el instituto de la citación es una vía para el desarrollo del proceso judicial. Si tal fuere el caso, ese cartel así publicado debería ser judicialmente consignado tanto en la oficina del Banco intimado en Barquisimeto, como en la oficina en Caracas.

Sin embargo , atendiendo el fondo del reclamo de la actora y buscando los mecanismos legales que aseguren el cumplimiento de formalidades esenciales, este Juzgador considera que la vía más expedita y seguramente menos onerosa, para lograr la citación del intimado, que es una persona jurídica, es la vía contemplada en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. En consecuencia se modifica el auto por el cual se negó la petición de la intimante, de fecha 16-09-2003, en los términos de esta decisión.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada I.C.F.P. actuando en su propio nombre contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en fecha 16 de septiembre del 2003. En consecuencia se ordena la citación del intimado por la vía contemplada en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS seguido contra FONDO COMUN BANCO UNIVERSAL C.A..

Queda así MODIFICADO el auto apelado

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese y publíquese y bájese.

El Juez Suplente,

El Secretario,

Dr. J.C.G.

Abg. J.A.M.C.

Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.A.M.C.

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