Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín Veinticuatro (25) de Marzo de dos mil ocho.

197° Y 149°

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana ZURENNYS I.F.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.653.182, asistida en este acto por el Abogado R.D.F., inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.966 y de este domicilio, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Acta Nº 260, Folio 37, Libro 1, Tomo 2, del año 1.990, de los libros del Registro Civil de Nacimientos de la jefatura Civil de la parroquia Alto los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

Expone la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar: El apellido de la madre como: FLEMIG, siendo lo correcto FLEMING, así como también fue colocado de manera incorrecta el primer nombre del padre como ALCADIO, siendo el correcto ARCADIO, Y de igual forma su primer apellido colocándolo como FLEMIG, siendo el correcto FLEMING, ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del E.d.E. a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento de colocar la nota marginal en la respectiva PARTIDA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de colocar: El apellido de la madre como: FLEMIG, siendo lo correcto FLEMING, así como también fue colocado de manera incorrecta el primer nombre del padre como ALCADIO, siendo el correcto ARCADIO, Y también su primer apellido colocándolo como FLEMIG, siendo el correcto FLEMING, En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana ZURENNYS I.F.E. de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín y al Registro Civil de Nacimientos de la jefatura Civil de la parroquia Alto los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas. Que rectifique la Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana ZURENNYS I.F.E. la cual se encuentra inserta el bajo el Acta Nº 260, Folio 37, Libro 1, Tomo 2, del año 1.990, de los libros del Registro Civil de Nacimientos de la jefatura Civil de la parroquia Alto los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, llevados por el Registro Principal del Estado Monagas, en el punto señalado, es decir deberá leerse FLEMING y no FLEMIG, así como también se leerá ARCADIO y no ALCADIO, como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.L.S.,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 01: 30 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

Exp. Nro.12.654.- La Secretaria,

GPV/ jac.- Abg. Dubravka Vivas

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