Decisión nº PJ0082015000149 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, ocho de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000339

ASUNTO: BP12-V-2015-000339

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: ACLARAR PRETENSION

Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el ciudadano J.R.F.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9049, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana I.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.197.447, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma observa:

Por cuanto de la revisión de la demanda se desprende que la parte actora no expresa en forma precisa los demandados, asimismo se observa que la parte accionante en el escrito libelar, solicita en el particular segundo de su petitorio el pago de honorarios profesionales de abogados, razón por la cual este Tribunal INSTA a la parte accionante Primero: Aclarar su pretensión, en el sentido de indicar si los ciudadanos G.J.U.C., J.F.Z.S., A.J.R.D.V. y J.J.A.H. están siendo demandados como personas natural, tanto como jurídica y Segundo: Corregir el libelo de la demanda, en el sentido de modificar su pretensión por cuanto el trámite a seguir de los honorarios profesionales esta contemplado en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, siendo en consecuencia, estos procedimientos diferentes.-

LA JUEZA,

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E.

LZA/mq.-

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