Decisión nº DP31-L-2009-000063 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000063

PARTE ACTORA: I.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.689.944.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 19.699.

PARTE DEMANDADA: LA MONTSERRATINA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. M.M.R.B., abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.499

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), comparecen por ante este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Aragua, por la parte actora la ciudadana I.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.689.944, asistida por la ABG. M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 19.699, y por la parte demandada LA MONTSERRATINA, C.A., su apoderada judicial la ABG. M.M.R.B., abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.499, ambas partes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan audiencia a los fines de dar por terminado el presente conflicto. En este estado la ciudadana Jueza acuerda lo solicitado, declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: Entre LA MONTSERRATINA, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11 de Febrero de 1977, anotada bajo el Nº 59, tomo 16, quien en lo adelante y para efectos de este documento se denominará “LA EMPRESA”, representada en este acto por la ciudadana M.M.R.B., abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.499, en su carácter de Apoderada Judicial, tal como consta de poder Apud Acta que riela inserto en autos del expediente DP31-L-2009-00063, por una parte; y por la otra la ciudadana I.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.689.944 y de este domicilio, quien para los efectos de este documento se denominará “LA EXTRABAJADORA”, asistida por la abogado M.D., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 19.699, se ha convenido en celebrar, como en efecto se realiza, una TRANSACCION LABORAL con la finalidad de dilucidar definitivamente las consecuencias del accidente de trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como evitar la instauración o continuación de juicios o reclamaciones, sean estas de cualquier naturaleza. En consecuencia, esta TRANSACCION LABORAL tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación del servicio señalada hasta la finalización de la misma, incluyendo todas las obligaciones derivadas de la relación laboral así como del accidente de trabajo sufrido en fecha 25 de Enero de 2008.

PRIMERA

El presente documento se celebra de acuerdo a la posibilidad de conciliación consagrada en el Artículo 258 de la Constitución Nacional, del Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de su Reglamento, que confiere a Las Partes la oportunidad de celebrar acuerdos y conciliaciones como medios alternativos para precaver cualquier controversia. Con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, Las Partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en suscribir el presente documento, con la finalidad de dar por finiquitadas las indemnizaciones y demás beneficios de índole civil y laboral que pudieran derivarse de la relación de trabajo que existió entre ellas y del accidente de trabajo que sufrió “LA EXTRABAJADORA” el 25 de Enero de 2008 en las instalaciones de la Planta de la Empresa LA MONTSERRATINA, C.A., ubicada en el la Zona Industrial de Las Tejerías, Municipio S.M.d.E.A.. UNICO: “LA EXTRABAJADORA” deja constancia expresa que suscribe el presente acuerdo libre de todo apremio y coacción, y reconoce que “LA EMPRESA” ha actuado en todo momento en forma diligente, como un buen padre de familia al brindarle toda la atención médica necesaria, los medicamentos, la rehabilitación y todo cuanto fue necesario para restablecer sus capacidades físicas y psicológicas.

SEGUNDA

Las Partes reconocen y aceptan que la ciudadana I.I. comenzó a prestar servicios para LA MONTSERRATINA, C.A., desde el día 20 de Septiembre de 2004, hasta el día 14 de Noviembre de 2008, por lo que el tiempo efectivo de servicio es de cuatro (4) años, un (1) mes y veinticuatro (24) días, desempeñándose para la fecha última como Carnicera, y devengando un salario diario de Treinta y Cuatro Bolívares con Once Céntimos (Bs. 34,11).

TERCERA

LA EXTRABAJADORA manifiesta que en fecha 14 de Noviembre de 2008 comunicó a LA EMPRESA su decisión personal e irrevocable de presentar por ante el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales Solicitud de Evaluación de Discapacidad por sentir que no está en condiciones de continuar prestando servicios personales y poner fin a la relación laboral al cargo de Carnicera, y solicita que el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales se realice de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. De la misma manera, reclama el pago de las indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido el 25 de Enero de 2008, discriminados en el libelo de demanda incoado por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, en expediente signado bajo el número: DP31-L-2009-000063, en nomenclatura propia de este d.T., de la siguiente forma: Antigüedad, Días Adicionales e Intereses: Lo que se me adeuda por el pago de la antigüedad desde el 20 de Septiembre de 2004 hasta la fecha de mi retiro en fecha 14 de Noviembre 2008, para un total de calculada de acuerdo al salario integral percibido en cada período incluidas las alícuotas de utilidades y bono vacacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, para un Total de Siete Mil Ciento Noventa y Un Bolívares con Once Céntimos (Bs. 7.191,11). Los intereses que no me habían sido pagados generados por la Antigüedad por un monto de Ciento Noventa Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 190,40). TOTAL DEMANDADO POR PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES: Bs. 7.381,51. Vacaciones: De conformidad a lo establecido en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y a la Convención Colectiva vigente, se me adeuda la cantidad de Mil Ochocientos Setenta y Seis Bolívares con Cero Cinco Céntimos (Bs. 1.876,05), producto de 55 días, por concepto de días de disfrutes y bono vacacional correspondientes al período de vacaciones 2007/2008, multiplicados por el salario diario de Bs. 34,11. De la misma manera se me adeudan 3 días adicionales de vacaciones que suman Ciento Dos Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 102,33). TOTAL DEMANDADO POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 1.978,38. La Indemnización por accidente de trabajo (artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo). De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, me corresponde a causa de la discapacidad parcial permanente que padezco producto del accidente, causada en el cumplimiento de mis funciones, de acuerdo a la Descripción de Discapacidad Residual solicitada por el Dr. L.R. según consta de Solicitud de Evaluación de Discapacidad presentada por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, una indemnización de dos (2) años y seis (6) meses de salario, conforme a lo devengado por mi, el cual era un salario de Bs. 34,11 diarios, que multiplicados por los 910 días producto de los 2 años y 6 meses, que resulta de sumar los límites estipulados en la norma que van de uno (1) a cuatro (4) años y dividirlo entre dos, resultando como promedio de dos (2) años y seis (6) meses que multiplicados por el salario vigente produce un total de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 31.040,10). Indemnización por Daño Moral: Consecuencia del accidente de trabajo que sufrí, he tenido una disminución de mi capacidad de trabajo y por ende la reducción de las posibilidades de continuar el normal desarrollo económico de mi núcleo familiar, ya que he quedado limitada para ejercer algunas actividades. Es por ello ciudadana juez, que ocurro a demandar como indemnización por el daño moral del que soy objeto a causa de la lesión causada por el accidente de trabajo, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que si bien es cierto que no van a lograr restituir la pérdida de mi capacidad productiva no es menos cierto que es una forma de resarcir lo que en condiciones físicas normales pudiese producir. Total demandado por concepto de Prestaciones Sociales, Beneficios Laborales e Indemnización por Accidente de Trabajo y Daño Moral, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 45.399,99).

CUARTA

LA EMPRESA por su parte acepta la manifestación de voluntad que de manera verbal expresó LA EXTRABAJADORA el día 14 de Noviembre de 2008, y que ratifica en este mismo acto, de Retirarse y procederá a calcularle sus prestaciones sociales y demás beneficios de ley, y cancelárselos en este mismo acto. En relación con la reclamación de la indemnización derivada del accidente de trabajo, según el cual se determinó que sufre de Dedo en Martillo Inveterado del dedo índice de la mano izquierda, que ocasionó a LA EXTRABAJADORA una Discapacidad Parcial Permanente, sin determinarse el porcentaje de disminución en sus capacidades físicas y mentales, LA EMPRESA rechaza que LA EXTRABAJADORA tenga derecho a las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por no haber incurrido en violación de las normas en materia de seguridad laborales en la misma establecidas. De la misma manera, con respecto de la reclamación y la posibilidad de la existencia de daño moral como se aprecia en el libelo de demanda, LA EMPRESA niega y rechaza dicho reclamo en virtud de que LA MONTSERRATINA, C.A prestó a EL TRABAJADORA toda la asistencia médica necesaria, así como los tratamientos ordenados por los médicos tratantes en centros médicos privados pagando por esos conceptos y otros gastos tales como medicamentos, otras consultas médicas, etc.., y se comportó de manera solidaria y responsable pagando a LA EXTRABAJADORA su salario y demás beneficios socioeconómicos derivados de la relación de trabajo durante el tiempo de la suspensión de esa por los reposos médicos; tal rechazo adicionalmente lo sustenta en el hecho de que el accidente no fue producto del hecho ilícito del empleador sino de un infortunio laboral, con la consecuencia del lamentable accidente ocurrido, a sabiendas de que había recibido el adiestramiento necesario para la actividad para la cual fue contratada, y de haber sido notificado de los riesgos y de las normas de seguridad laborales que estaba obligada a cumplir por lo que exonera de responsabilidad a LA EMPRESA.

QUINTA

Las partes, libres de constreñimiento alguno, y en aras de solucionar amistosamente la controversia planteada, con el propósito de poner fin a la reclamación interpuesta y precaver futuros litigios, acuerdan la siguiente Transacción. LA EXTRABAJADORA, libre de todo apremio y coacción, reconoce y ratifica en este acto su decisión irrevocable de poner fin a la relación de trabajo mediante su retiro en fecha 14 de Noviembre de 2008, al cargo de Carnicera que desempeñaba en la empresa. Igualmente reconoce que LA EMPRESA en todo momento le ha suministrado la asistencia médica y económica necesaria para el restablecimiento de sus capacidades físicas y mentales luego del accidente sufrido; además de haber respetado las recomendaciones de reubicación impartidas por la respectiva autoridad. Por su parte, LA EMPRESA considera que LA EXTRABAJADORA debe recibir las prestaciones y beneficios legales y contractuales derivados de la relación de trabajo, así como también una Indemnización derivada del accidente de trabajo que le ocasionó una discapacidad parcial permanente, por lo que ofrece la suma global de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00). En tal sentido, las partes acuerdan en que los conceptos y montos derivados tanto de la relación de trabajo como de la indemnización por el accidente comprenden: Pago de prestación de Antigüedad Acumulada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 6.534,56; Complemento Antigüedad (15 días): Bs. 656,55; Intereses Sobre Antigüedad: Bs. 190,40; Vacaciones (55 días): Bs. 1.876,05; Días Adicionales de Vacaciones (3 días): Bs. 102,33; para un total de Asignaciones de Bs. 9.049,02. LA EXTRABAJADORA reconoce y acepta las siguientes deducciones: cantidad ésta que una vez deducida del total de Asignaciones, presenta un total a pagar por concepto de Prestaciones Sociales, que asciende a la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 9.049,02). En cuanto a la indemnización derivada tanto de la responsabilidad objetiva como de la posible responsabilidad subjetiva que corresponden al TRABAJADORA a consecuencia del accidente sufrido el 25 de Enero de 2008, que le ocasionó Dedo en Martillo Inveterado en Dedo Índice de la mano Izquierda y la discapacidad parcial permanente antes descritas, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Civil, la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo vigente para la fecha del accidente ya señalada y la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, LA EMPRESA paga la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.950,98). En consecuencia, LA EMPRESA ofrece pagar por Prestaciones Sociales, Beneficios Laborales e Indemnizaciones derivadas del ya descrito Accidente de Trabajo un total de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00).

SEXTA

LA EMPRESA en razón de acuerdo transaccional aquí convenido paga a LA EXTRABAJADORA la suma acordada en la cláusula Cuarta mediante dos (2) cheques girados contra el Banco Mercantil, el primero distinguido con el número 89676102 por la cantidad de NUEVE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 9.049,02); y el segundo distinguido con el número 40676103 por la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.950,98), ambos a nombre de la ciudadana I.I., de los que se anexa copia fotostática para formar parte de este instrumento. LA EXTRABAJADORA, declara que recibió a entera y cabal satisfacción la cantidad antes señalada y acordada en este instrumento de la manera como se indicó en la presente cláusula. Igualmente manifiesta estar completamente de acuerdo con los montos y conceptos aquí señalados, y declara que en virtud de la presente transacción y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo reconoce que con la cantidad recibida quedaron cubiertas cualquier diferencia que pudiere surgir de los beneficios laborales y prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo como horas extraordinarias, bonos nocturnos, días de descanso, diferencias de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones, días adicionales de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, disfrute de vacaciones, alícuotas de utilidades y/o bono vacacional, salarios caídos, preaviso, indemnizaciones por despido, prestaciones derivadas de la seguridad social y paro forzoso, cotizaciones de seguro social, daño emergente, lucro cesante, daño moral, etc.. Igualmente, con el cumplimiento por parte de LA EMPRESA de las obligaciones antes expresadas, LA EXTRABAJADORA da por satisfechos todos y cada uno de los conceptos que le corresponden por concepto de indemnizaciones y otros beneficios que podrían derivarse de la lesión que sufrió y de la relación de trabajo que los vinculó, quedando relevada del pago de las indemnizaciones y posibles sanciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo.

SEPTIMA

LA EXTRABAJADORA deja constancia expresa y reconoce que LA EMPRESA, en todo momento ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio del Ambiente de Trabajo, en especial al notificarme al inicio de la relación laboral de los riesgos a que estaba expuesto con ocasión del trabajo y sus consecuencias así como del adiestramiento e inducción que efectivamente recibí para el desempeño de mis labores; a las contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, referidas a la atención médica, medicamentos y tratamientos médicos necesarios y oportunos para el total restablecimiento de la lesión que sufrí. Así mismo, dejo constancia que LA EMPRESA en todo momento se ha comportado como un buen padre de familia, preservando mi trabajo como un medio idóneo y eficaz para mi total restablecimiento y recuperación. Así mismo, expresamente manifiesto que ante la actuación diligente y o.d.L.E. he logrado el total restablecimiento de mi estado de salud, sin sufrir pérdida alguna de mis capacidades físicas y mentales, salvo la que se determinó ya antes señalada, encontrándome en la actualidad totalmente restablecida e incorporada a mis labores habituales, y que el accidente que sufrí no estuvo revestido de la negligencia, dolo o de la intencionalidad por parte de LA EMPRESA, quedando relevada ésta de toda responsabilidad bien sea de índole objetiva como subjetiva que podría derivarse de los hechos. Finalmente LA EXTRABAJADORA quiere dejar expresa constancia, que se encuentran perfectamente calculadas y canceladas sus prestaciones sociales desde la fecha de inicio hasta la culminación de la relación laboral. Las Partes de conformidad con el contenido del presente documento acuerdan suscribirlo en su totalidad y sin reserva, confiriéndose mutuamente el correspondiente finiquito de Ley y solicitan al Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la presente Transacción, poniéndole fin a la causa y ordenando el archivo del expediente. El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y seis de la mañana (11:56 a.m.) del día de hoy, tres (03) de marzo del año dos mil nueve (2009). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

DRA. Y.L.

EX TRABAJADORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. A.C..

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