Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de septiembre de 2013.

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001572

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos I.L.C. y A.J.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 11.918.670 y 7.580597 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 6 y 3 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos I.L.C. y A.J.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 11.918.670 y 7.580597 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 6 y 3 años de edad respectivamente, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

La padre compartirá con sus hijos el día domingo, buscándolos y retornándolos al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, los niños compartirán con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de los niños serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa, serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares de sus hijos serán compartidas por ambos padres por mitad, previo acuerdo entre ellos. En relación a las fechas decembrinas, los niños compartirán con su padre los días 24 y 31 de diciembre, desde las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., buscándolos y retornándolos al hogar materno. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermos y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijos, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir del mes y año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 6 y 3 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.L.S.,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:05 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2013-001572

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