Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoNo Admisible Escrito De Querella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de Junio del 2010

Años 200° y 151°

ASUNTO KP01-P- 2010-003299

NO ADMISIBILIDAD DE QUERELLA

Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a interposición de QUERELLA, realizada por la ciudadana I.L., titular de la cédula de identidad Nº 16.404.528, asistida por los abogados M.A.Á., y B.M., en contra de la Prensa diario de Lara, representado por el ciudadano ing. R.A.R., quien según escrito es su presidente, siendo el jefe de información la ciudadana M.B.C..

Ahora bien al analizar, el escrito de querella observa esta juzgadora, que el mismo no cumple con las formalidades esenciales para interponer una Querella como lo es la edad del querellante y del querellado, el parentesco del querellante con el querellado, aunado a ello es impreciso el escrito que presenta, ya que en el mismo no precisa si lo que presenta es una Acusación Particular Propia o una Querella. Motivo por el cual no se admite la presente querella y de conformidad con el artículo 296 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena para que la subsane en un plazo de tres días a partir que conste su notificación. Así se decide.

Notifíquese, líbrense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO (A)

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