Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | MarÃa Eugenia Graziani Licet |
Procedimiento | Colocación Familiar |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199º y 150º
Cumaná 03 de noviembre de 2009
Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana I.M.G. titular de la cedula de identidad N° 8.432.498, domiciliada en la Urb Fe y Alegría, Bloque 41, Apto 006, Cumaná actuando en su condición de abuela paterna del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, asistida por la defensora publica, en el que hace del conocimiento a este Despacho Judicial, que tiene bajo su cuidado a su nieto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue concebido con la ciudadana I.C.R. y A.J.G.G.; fallecido, y desde que su nieto nació hasta la presente fecha he sido quien a asumido toda responsabilidad con mi nieto, aun después de la separación de mi hijo y la madre del niño especialmente después del fallecimiento de mi hijo, asumiendo la responsabilidad de cuidado y protección de el niño, por lo antes expuesto solicita al Tribunal se dicte MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR TEMPORAL EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por los artículo 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiendo el criterio mayoritario del empleo del P.J.d.P. previsto en el artículo 318 y siguiente ejusdem, para el otorgamiento de Medidas de Protección, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, en tal razón se DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de su abuela paterna ciudadana I.M.G., quien tiene su domicilio fijado en la Urb Fe y Alegría, Bloque 41, Apto 006. Cumaná.
A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud, se ordena la práctica de las siguientes diligencias y una vez que conste en autos las resultas de lo ordenado, se libraran los requerimientos para la Audiencia de Juicio.
Se acuerda la evaluación psiquiátrica y la elaboración del Informe Social de los ciudadanas I.M.G. E I.C.G., fijándosele el día 30-11-2009 a la 11.00 de la mañana. Libre oficio y Telegrama.-
Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
LA JUEZA N° 2
DRA. M.E.G.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MEG/milagros
Exp. TP2-5859-09
Colocación Familiar en familia sustituta
Partes: Isabel M, González