Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

197° Y 148°

EXP. N° 24.775.-

Definitiva de familia.

SOLICITANTE:

• Ciudadana I.M.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -1.853.046.-

ABOGADO ASISTENTE:

• H.V.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.497.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Se inicia la presente solicitud introducida por la ciudadana I.M.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -1.853.046, debidamente asistida por H.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.497, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su madre A.V.G.D.C., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-82.680, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nro. 1019, Folio Nº 10 Vto, año 1999, manifestando el solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Defunción adolece de un error material, debido a que allí se dice que: “deja cuatro (04) hijos de nombres DEISY, ISABEL, OSCAR y OLGA”, siendo esto incorrecto, ya que la causante “deja tres (03) hijos de nombres ISABEL, OSCAR, y O.C. GARCIA”,

En fecha 12 de junio de 2007, la ciudadana I.M.C.G., debidamente asistida por H.V.C., introdujeron libelo de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.

Consignados como fueron los recaudos, en fecha 21 de junio de 2007, este Tribunal, admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante Cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libró boleta de notificación y cartel de emplazamiento.

Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2007, la ciudadana I.M.C.G., debidamente asistida por H.V.C., consigno publicación del cartel de emplazamiento, publicado el diario “Últimas Noticias”, en fecha 18 de julio de 2007.

En fecha 03 de agosto de 2007, el ciudadano J.R.M., en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público Nro. 92°, la cual fue firmada y sellada en señal de haber sido recibida en fecha 01 de agosto de 2007.

En fecha 08 de agosto de 2007, la Fiscal Nonagésima Segunda (92º), del Ministerio Público, con competencia en Protección, Civil y Familia de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, manifestó su conformidad con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, formulada por la ciudadana I.M.C.G..

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por la ciudadana I.M.C.G., acompañó su escrito de los siguientes recaudos: Su Partida de nacimiento y la de sus hermanos O.C.G. y OSCAR, y Acta de defunción de su madre.

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara con lugar la rectificación solicitada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana I.M.C.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -1.853.046. En consecuencia ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana A.V.G.D.C., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-82.680, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nro. 1019, Folio Nº 10 Vto, año 1999, y en DONDE DICE: “…deja cuatro (04) hijos de nombres DEISY, ISABEL, OSCAR y OLGA…”, DEBE DECIR: “…deja tres (03) hijos de nombres ISABEL, OSCAR, y O.C. GARCIA…”, que es como debe constar y así se declara.-

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.M.L. del distrito Federal, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (13) días del mes de agosto de 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

DRA. E.B.G.

J.O.G..-

En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EXP. N° 24.775

EBG/JOG/Ana*

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