Decisión nº 4109-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2007

197° y 148°

Causa N° 9C-3836-05 Decisión N° 4109-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL DÉCIMA OCTAVA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. A.C..

VÍCTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADO(S): I.M.G.O.

DELITO(S): USO DE DOCUMENTO FALSO.

DEFENSA: ABOG. C.E.R.H. Defensora Pública Nro 06°

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, miércoles Doce (12) de Diciembre de 2.007, siendo las doce del mediodía mañana (02:00 a.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el Juez Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. J.S.A., Fiscal Décimo Octavo (A) del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal de conformidad con lo establecido ene articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al Imputado de autos I.M.G.O., por la presunta comisión de delito de USO DE DOCUMENTO DE FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, evidenciándose del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, cuarto Pelotón del Destacamento de Fronteras 31° de la Guardia Nacional Bolivariana, de Fecha 18/03/07, motivo por la cual considera esta Representación Fiscal que existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal por el delito que se le imputa, por tal motivo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 Ejusdem, es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: I.M.G.O., titular de la cédula de identidad Nro. 19.597.463, fecha de nacimiento 16/07/1977, de 29 años de edad, Soltero, Colombiano, natural de Fundación Magdalena, de oficio Obrero, hijo de LEOPOLDO DIAZ Y M.A., residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 29, no sabe numero de la casa, a una o dos cuadras del deposito “Fernández”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos color Marrón Café, de nariz pequeña y perfilada, de labios grandes y grueso, de cejas pobladas, de orejas medianas, de contextura delgada, de cabello crespo, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela Franela gris oscuro y rayas azules y blue jeans, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las personas de la Defensora publica ABOG. C.E.R.H. Defensora Publica N° 06, quien estando presente en este acto, expusieron: “Acepto el cargo en mi recaído, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 01:30 de la tarde, expuso I.M.G.O. “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “

, es todo”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación el imputado I.M.G.O., titular de la cédula de identidad Nro. 19.597.463, fecha de nacimiento 16/07/1977, de 29 años de edad, Soltero, Colombiano, natural de Fundación Magdalena, de oficio Obrero, hijo de LEOPOLDO DIAZ Y M.A., residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 29, no sabe numero de la casa, a una o dos cuadras del deposito “Fernández”, por ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 1:30 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1253-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. J.S.A.

EL IMPUTADO,

I.M.G.O.

LA DEFENSA

ABOG. C.E.R.H.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

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