Decisión nº 06 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.

EXP: Nº 11107/13.

SOLICITANTE: N.I.M.R.C.

DEMANDADO: E.J.G.P.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Concejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez-Carúpano, en representación de la ciudadana N.I.M.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.881, en su condición de madre de la Adolescente MARIELVIS J.G.R., quien solicita la Revisión de Obligación de Manutención.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos N.I.M.R.C. Y E.J.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 10.218.881 y 12.885.475, respectivamente, domiciliados la primera en Guayacán de las Flores, Sector 01, Vereda 22, Casa N° 10, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en El Muco, Urbanización el Trillar Calle Principal, casa N° 47, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio de la Adolescente Omissis.-

PRIMERO

El padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, oo) SEMANALES los cuales cancelara los días viernes de cada semana.-

SEGUNDO

Durante los meses de Agosto y Diciembre el progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados durante dichos meses.-

TERCERO

En cuanto a los gastos de ropa y calzados, de la adolescente, el padre sufragara dichos gastos, con respecto a los servicios médicos y medicinas, de la adolescente, el padre sufragara el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos, así mismo el progenitor se compromete a sufragar el pago del colegio dando fiel cumplimiento al pago oportuno.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos N.I.M.R.C. Y E.J.G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 10.218.881 y 12.885.475, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) día del mes de Enero del Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ,

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

EXP. N° 11107/13.-

JMG/drm/jlm.-

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