Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 05-2312.-

PARTE SOLICITANTE: M.I.M.M. y M.A.M.R., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 7.683.438 y V- 5.538.747, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: LUSBY FREITES FERNANDEZ y M.G., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 36.093 y 50.613, respectivamente.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos: M.I.M.M. y M.A.M.R., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 7.683.438 y V- 5.538.747, respectivamente, asistidos por los ciudadanos: LUSBY FREITES FERNANDEZ y M.G., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 36.093 y 50.613, respectivamente, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 01 de Diciembre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N°: 572; que realizaron capitulaciones matrimoniales cuando contrajeron matrimonio en los términos y condiciones indicados en documento de Régimen de Capitulaciones Matrimoniales, protocolizado por ante Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de Diciembre del 2003, bajo el N°: 42, Tomo 1, Protocolo Segundo; que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Tahona, Calle Canjilón, Edificio Residencias Cima Queen, Torre B, Apartamento N°: PB-3 B, Altamira, Municipio Chacao del Distrito Capital.- Que de su unión no procrearon hijos.-

Que en fecha 22 de Septiembre del 2005, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos.-

En la misma fecha, la ciudadana: M.I.M.M., otorgó poder apud acta a los abogados LUSBY A.F. y M.G..-

Que en fecha 26 de Septiembre del 2006, compareció la ciudadana M.G., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.613, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: M.I.M.M., y solicitó la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos, previa notificación del cónyuge.-

Que en fecha 03 de Octubre del 2006, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano: M.A.M.R., librando la boleta.-

Que en fecha 13 de Octubre del 2003, compareció el ciudadano: M.A.M.R., asistido por el ciudadano: LEOPOLDO CORDIDO S., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 101.816, solicitando sea decretada la conversión en divorcio.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: M.I.M.M. y M.A.M.R., han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges M.I.M.M. y M.A.M.R., ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 01 de Diciembre del 2003, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de la Copia Certificada consignada del acta de matrimonio N° 572.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (24) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR;

DRA A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS E.V.

En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LEV/casu.-

EXP. N°: 05-2312.-

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