Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteManuel Orlando Aponte
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 07 de Diciembre de 2005.-

195º y 146°

EXPEDIENTE: 10.167

MOTIVO: Rectificación Partida de Nacimiento

Error Material

DECISIÓN: Definitiva.

-I-

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: I.M.A.

CÉDULA DE IDENTIDAD: Nº 3.044.802

ABOGADA ASISTENTE: F.I.R.

INPREABOGADO N°. 15.969

-II-

BREVE RESEÑA DEL CASO

La presente causa se inició con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante este Juzgado, por el Ciudadano I.M.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.044.802, asistido por el Abogado F.I.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 15.969, en fecha primero (01) de Diciembre de dos mil cinco (2005), quedando anotada bajo el Nº 10.167.-

Siendo esta la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento al respecto, pasa a hacerlo con base en las consideraciones siguientes:

Alega el solicitante que tal como se evidencia en su Acta de Nacimiento emanada por el Registro Civil del Municipio F.d.E.C. del año 1.946, signada con el Nº 54, el funcionario encargado de transcribir su Acta de Nacimiento, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado llevara la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo F.d.E.C., incurrió en error material o de trascripción.

Que el referido error sólo se cometió en el libro (duplicado) enviado al Registro Principal del Estado Cojedes, más no en el libro que en original reposa en los archivos de la Prefectura donde se hizo la presentación.

Que el error material consiste en que el funcionario encargado de recibir la presentación, trascribió su nombre de forma incorrecta al asentarlo como “YSABEL”, siendo su nombre verdadero “ISABEL”, e igualmente incurrió en error al asentar el nombre de su señora madre como P.A., siendo lo correcto P.A..

Que por tal motivo es por lo que solicita a este Tribunal, que se sirva rectificar su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en el duplicado archivado por el Registro Principal del Estado Cojedes, de la siguiente manera: Donde exprese: “…YSABEL…” Debe leerse y expresarse: “…ISABEL…”, donde exprese: …. “P.A.”….Debe leerse y expresarse: …”P.A.….”.

Acompañó como medios de prueba a su escrito solicitud, Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Cojedes, y Registro Civil del Municipio F.d.E.C., marcadas “A” y “B” (folios 7 y 8), asi como copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana P.R.A., expedida por el Registrador Principal del Estado Cojedes, marcada “C”, (folio 9), y Datos filiatorios emitidos por el Ministerio de Interior y Justicia ONIDEX, San C.C., marcada “D” (fólio10).

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Artículo 462 del Código Civil textualmente establece que:

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo en caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación

.

En armonía con lo anterior, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 prevé que en los casos de errores materiales en las actas del Registro Civil, la rectificación de un acta puede acordarse sumariamente una vez constatada por el Juez la existencia del error. En concreto la norma en referencia señala lo siguiente:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

. (Negrillas de este Tribunal).-

Ahora bien, lo denunciado por el solicitante es indudablemente un ERROR MATERIAL, cometido por el funcionario encargado de inscribir el Acta de Nacimiento del Ciudadano I.M.A., en el libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por duplicado en la Prefectura del Municipio F.d.E.C. (actualmente Registro Civil), durante el año 1.946, y que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Cojedes, que tiene que ver con la trascripción del nombre del solicitante, por haberse copiado erradamente en el acta respectiva como “YSABEL”, siendo lo correcto “ISABEL”, por una parte, y por la otra atañe el apellido de su señora madre, el que se indico como “ADAMEZ”, siendo lo correcto “ADAMES”.

En tal sentido, este Juzgado con vista de lo planteado en la solicitud que antecede y analizados los elementos probatorios acompañados a la misma, de donde se evidencia claramente el error cometido, por constatarse del Acta de nacimiento expedida por Registro Civil del Municipio F.d.E.C., y de la Planilla de datos filiatorios, elaborada por el Ministerio de Interior y Justicia ONIDEX San C.E.C., que ciertamente el nombre del solicitante es “ISABEL”, siendo la forma de escritura correcta con “i” latina, y que el apellido de su señora madre es “ADAMES” cuya escritura correcta lo es con “S” al final y no con “Z”, como erróneamente fue trascrito en el referido asiento, lo que resulta coincidente con lo planteado por el solicitante. En tal virtud considera quien aquí decide que se hace innecesario y por demás oneroso a la parte seguir todo el proceso del juicio ordinario para la corrección del error que se cometió en el libro de Registro Civil de Nacimiento llevado en duplicado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo F.d.E.C., actualmente Registro Civil, durante el año 1.946, en el acta anotada bajo el Nº 54, y remitido al Registro Principal del Estado Cojedes, por lo que este Juzgador considera aplicable el procedimiento establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de ello declara evidente la existencia del error material aducido por el solicitante. Así se declara.-

-IV-

DECISIÓN:

En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley ORDENA Rectificar el Asiento que aparece inserto en el Acta de Nacimiento anotada bajo el Nº 54 del Libro de Nacimiento que llevó en duplicado la Prefectura del Municipio Falcón, ahora Registro Civil del Municipio Autónomo F.d.E.C., durante el año 1.946, y que reposa en los archivos llevados por el Registro Principal del Estado Cojedes contentivo del Acta de Nacimiento del ciudadano I.M.A., en el sentido de que en la misma se corrija el error develado y en tal virtud: donde dice: “YSABEL”, DEBE DECIR Y LEERSE: “… ISABEL….”; donde dice: “P.A.”, DEBE DECIR Y LEERSE: “….P.A.…”.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil, remítase junto con oficio, copia certificada de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Autónomo Falcón y al Registrador Principal del Estado Cojedes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. El Secretario, (fdo) Abg. L.R. ARCAYA. En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó la anterior sentencia. El Secretario, (fdo) Abg. L.R. ARCAYA. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, cuya exactitud certifico y expido de orden de este Tribunal, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005), Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Secretario,

Abg. L.R. ARCAYA

Exp. Nº 10.167

MOA/Lidia.-

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