Decisión nº PJ0332012000383 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, veinticinco de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000539

ASUNTO: BP12-J-2012-000539

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD

SOLICITANTE: VIDALME I.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.426.292, domiciliada en El Tigre Estado Anzoátegui.

ABOGADO (A) ASISTENTE: L.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (XXX)

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana VIDALME I.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.426.292, domiciliada en El Tigre Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (XXX), debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Titulo Supletorio de Propiedad. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil J.C.M., habiéndose constatado la presencia de la solicitante, asistido de abogado, de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales consignadas; esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, incoada por la Ciudadana VIDALME I.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.426.292, domiciliada en El Tigre Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (XXX), debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289, sobre el inmueble constituido por Un inmueble de Dos plantas de las siguientes características: Planta baja, Paredes de bloques, piso de granito, porche, sala, comedor, escalera que comunica ambas plantas, un (01) baño con su respectivas piezas sanitarias y ducha, ventana y puertas de madera y metal, (04) habitaciones con puertas de madera y marcos de metal, aire acondicionado, lavandero, garaje techado para 4 vehículos, caney con un baño con sus respectivas piezas sanitarias. Planta alta: Paredes de bloque, piso de cerámica, sala de estar, balcón anterior, balcón posterior, (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias y duchas, ventanas y puertas de madera y metal, cuatro (04) habitaciones, con puertas de madera y rejas de metal, aire acondicionado, techo de plata banda con ventanas de aluminio tipo monadilla. El valor de dicha construcción alcanza el monto de Cien Mil Bolívares (100.000,00). Dichas bienechurias construidas en una parcela ubicada en la Zona Norte, de la urbanización F.d.M.d. la ciudad de el tigre del Estado Anzoátegui, con una superficie de quinientos Veintidós metros cuadrados con 50 centímetros (522,50 Mts 2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Casa que es o fue de J.V., midiendo 59 Mts, Sur: Casa que es o fue de J.V., midiendo 36 mts, Este: Primera Calle Norte, midiendo 11 Mts, y Oeste: Casa de D.C., midiendo 11 Mts. La propiedad de la parcela, me corresponde por compra realizada a P.B., según consta de documento autenticado ante la notaria Publica de Le Tigre, estado Anzoátegui, en fecha 02 de Abril de 1.993, y anotado bajo el Nº 100, tomo 10 de los Libros de autenticaciones. Es todo; reservándose el usufructo vitalicio del mismo; a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los doce (25) días del mes de abril del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisorio

Abg. F.M.A.C.

La Secretaria Titular,

Abg. Lizony Perdomo Calderon.-

En la misma fecha siendo las 3:30 de la tarde se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. Lizony Perdomo Calderon.-

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