Decisión nº 2147 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 26 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 2082-2012.

PARTES:

DEMANDANTE: M.I.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.847.326, domiciliado en el sector la Honda calle principal H.M.S.D.M. estado Táchira.

DEMANDADO: Y.R.C. venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad 17.886.196 domiciliado en Pajitas Municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIO: se omiten nombres

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios del Municipio S.D.M.d.E.T., en fecha 28-02-2012, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: M.I.M.M. tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Me separe del padre de mi hija desde hace aproximadamente un año y cuatro meses y desde entonces no se ha hecho responsable de la manutención como corresponde cuando le pasa es porque le se lo solicito y en oportunidades manifiesta que resuelva porque el no tiene y la parte de convivencia familiar de la niña con su padre es poca porque el no sube a visitarla y ni pregunta por ella”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0047/11-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2082-2012.

El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:

Al folio 01 riela registro del caso.

Al folio 02 riela datos de los padres

Al folio 03 copia fotostática de las cedula de identidad de las partes.

Al folio 05 corre agregada acta del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes donde el solicitante y la requerida de autos, en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan lo que a continuación se transcribe: “El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES para los gastos de manutención y útiles personales en lo que respecta a gastos generados por salud educación medicinas temporada navideña será compartido por ambos padres en gastos iguales. Este aporte lo hará mediante cuenta bancaria”.

Al folio 06 riela partida de nacimiento de la niña YITHSABEL A.R.M..

Al folio 07 riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación de la Defensora Educativa del Niño, Niña y del Adolescente Una Mano de Dios del Municipio S.D.M.d.E.T., es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: “El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES para los gastos de manutención y útiles personales en lo que respecta a gastos generados por salud educación medicinas temporada navideña será compartido por ambos padres en gastos iguales. Este aporte lo hará mediante cuenta bancaria” es por lo que como quiera que el presente acuerdo no es contrario ala Ley, ni va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios del Municipio S.D.M.d.E.T., debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, y los demás gastos como salud, educación, medicinas, temporada navideña, serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20%. CUARTO: Se ordena apertura una cuenta de ahorros para que sea deposita la obligación de manutención. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DOCE. 201 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (fdo) DRA. S.C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA. (fdo) ABG. M.E.G.R. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana y se libro oficio No. 188-2012 al Banco Bicentenario. Conste. LA SRIA.,(fdo) M.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR