Decisión nº AZ512009000182 de Corte Primera de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorCorte Primera de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoPrivación De Patria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR PRIMERA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Caracas, siete (07) de Julio de 2009.

198º y 150º

JUEZA PONENTE: DRA. E.C.C..

RECURSO: AP51-R-2008-016769.

PARTE ACTORA-APELANTE: C.I.T.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.342.196, actuando en nombre y representación de su hija, (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.V.A., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.051.

PARTE DEMANDADA: LEDWIN BOHORQUEZ ROSENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.317.081.

MOTIVO: Privación de P.P..

DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia dictada por la Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de julio de 2008, que declaró sin lugar la acción de Privación de P.P..

I

Cumplidas las formalidades legales de la Alzada, quien suscribe en su condición de ponente, pasa a dictar su fallo, previas las consideraciones siguientes:

EN LA ALZADA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA-APELANTE

La sentencia esta viciada de incongruencia y falta de aplicación de la norma: de incongruencia, porque hay una causal plenamente demostrada, que es la contenida en el literal i del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se refiere al no cumplimiento de la Obligación de Manutención; se demandó por cumplimiento de Obligación Alimentaria al padre por atraso injustificado ya que ambos progenitores habían suscrito un convenimiento ante el Ministerio Público por Trescientos Bolívares mensuales, una bonificación en Septiembre y otra en Diciembre, y trascurrieron unos meses y el señor no canceló la obligación, fue demandado y condenado al pago de la cantidad de Un Mil Setecientos Bolívares en el año 2007 pero se ha mantenido contumaz; que ha hecho algunos pagos muy parciales, que no cubren la cantidad adeudada, ni las que se han vencido del 2007; que se trata de la conducta de no asumir la responsabilidad de un hijo; que la causa está relacionada con el derecho a alimentos, pero también con el derecho a la educación, a la salud; que el legislador la consideró una causal independiente y es la única demostrada.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Que ratifica los dichos de la audiencia pasada, que es un acto vergonzoso, plagado de mentiras, manipulaciones, engaños por parte de la actora para que se le prive de la p.p.; que todo comenzó como un acto de venganza por parte de la madre de su hija quien en todo momento intentó y sacó fuera del país con fraudes procesales a la niña, siendo que esa denuncia se hizo de manera oportuna ante esta Corte de Apelaciones; que la defensoría del pueblo también se pronunció respecto a este caso, dándole la razón; que la actora se encuentra en una averiguación penal en el Ministerio Público, por el fraude cometido y que no es cierto que no le deposita a su hija, y consignó el último recibo de pago; que la actora no trajo la libreta de ahorros que él consignó en la Sala Nº I de Juicio, para demostrar que él sí ha estado cumpliendo con lo que el tribunal le designó, que lo que ocurre es que él no posee los recursos suficientes, porque parte de los recursos que él pensaba destinar para su hija, se le fueron pagando a abogados para traer nuevamente a su hija a este país aún cuando tenía prohibición de salida del país, aún cuando el juez le había dicho a la actora que al retorno de la niña al país inmediatamente tenía que avisarle al juez y comparecer con su hija acá, también le ordenó el juez que buscara tener contacto con su padre, cosa que no hizo; que tiene dos (02) años que no ve a su hija; que la actora interpuso la demanda alegando una serie de causales para Privarlo de la P.P., entre ellos que él ejercía violencia y que a su hija, la estaba ahogando en un río; que no le daba suficiente calor de padre pero todo eso quedo demostrado que no fue así; que entonces ellos pretenden agarrarse del supuesto literal i, que establece la ley pero que el hecho de que uno no tenga los recursos suficientes no es causal para privarlo de la p.p., más aún cuando lo que ellos están pretendiendo es volver a sacar a su hija fuera del país, pues no podían sacar a la niña del país sin embargo, la sacaron con fraude a la ley, que su contraparte dice que no lo ven acercarse a su hija, pero que la actora maliciosamente lo denunció por violencia familiar, y ella carga ese recibo para arriba y para abajo, de tal manera que él no se le puede acercar, entonces se pregunta ¿como se le puede acercar a su hija o como pretenden ellos que se le acerque a su hija, si lo que cargan encima es eso y tratar de enlodarlo para crear un incidente; que el tribunal decidió, que la niña fuera buscada en la Estación del Metro de Los Símbolos, para evitar una situación de mayores proporciones; que también miente de manera descarada porque cuando se refiere a que sus hermanos están en los Estados Unidos es falso, porque su hija (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)no tiene hermanos en los Estados Unidos, que el hecho de que el señor con quien se casó la actora tiene hijos en los Estados Unidos, esos son los hijos de ese señor, más no son los hermanos de ella, los hermanos de sangre están aquí en Venezuela y son tres, (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y que es lo que pretenden? privarlo de su p.p. para volver a sacar a su hija porque no están conformes; pues el hecho de que no tenga recursos suficientes, porque tiene tres hijos adicionales, no se opone a dar o mantener a su hija, pero es que sencillamente los recursos no le dan para eso, no puede pagar Quinientos Bolívares, que ellos llevaron eso a cuatrocientos pero para él es muy difícil pagarlos y ahora los está cancelando; que él va a intentar otro recurso porque considera que la actora viola flagrantemente los artículos 385, 386, 389 y 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que como padre no quiere pasar a la historia como la persona que es incapaz de defender los derechos de su hija, que los tribunales están en la obligación de defender el interés superior de la niña; que la actora trata de privarlo de la p.p. aduciendo que él no ha depositado, pero que sí ha depositado, lo que pasa es que no tiene los recursos suficientes y está haciendo un esfuerzo para subsanar esa situación; que le pide a la Corte que ratifique la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar la pretensión porque no existen causales suficientes, que estudie bien la situación, que no se le prive, porque todo lo que ha hecho es pelear para intentar estar cerca de su hija. Que no ha venido cumpliendo con todo, pero que en ningún momento se ha negado a cumplir y consignó el último recibo del último mes que refleja el pago de Doscientos bolívares, porque él va a intentar una acción para que se le baje esa cantidad de trescientos, pues sabe que no es una cantidad muy alta pero tiene tres hijos adicionales, una cantidad de responsabilidades y solicita que no se le prive de la p.p..

PUNTO PREVIO

DE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA APELADA

En cuanto a la incongruencia alegada, el vicio se circunscribe a la nulidad del fallo, en atención a lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, relativo al contenido de la sentencia y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 243 ejusdem, en el que en su ordinal 5º señala que toda sentencia debe contener una decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

La norma anterior sostiene que la sentencia tiene que guardar una estrecha armonía con la demanda, pues se trata de un acto procesal que limita el poder jurisdiccional del Juez a lo estrictamente pedido por las partes.

El Juez sólo puede decidir dentro del campo que le delimiten los litigantes, y está en la obligación de considerar y examinar todos los extremos de la relación jurídico procesal, ya que en caso contrario su sentencia queda viciada, puesto que al fallar sobre cuestiones no pedidas, sobre cuestiones que dan más de lo pedido, o sobre una cuestión que da algo distinto de lo pedido, yerra y vicia el pronunciamiento.

Cuando el fallo carece de armonía con las pretensiones formuladas y las excepciones opuestas, se trata de una decisión incongruente que lesiona el interés jurídico de los litigantes, dada la falta de conformidad entre lo pedido y lo resuelto, por lo cual tal situación tiene que ser reparada mediante la interposición de los recursos respectivos, y en el caso de autos del recurso de apelación, el cual permite no sólo revisar la decisión de fondo sino también la sustanciación de la causa y corregir los vicios en los cuales pudiera haber incurrido el sentenciador de la primera instancia.

Verificadas las actas procesales esta Ponencia constató que la parte actora intentó una acción de privación de p.p., fue tramitada conforme a derecho, se les garantizó a las partes el derecho a la defensa y demás derechos constitucionales y dictó sentencia.

Narrados los hechos, en la motivación, la Juez a quo analizó el acervo probatorio de ambas partes, y señaló una a una las causales invocadas, con las defensas del demandado y estableció que no prosperaba la acción, no obstante, en el cuerpo de la sentencia apelada, de fecha quince (15 )de julio de 2008, exactamente al folio 217, declaró que prosperaba la causal contenida en el literal i) invocada y en la parte dispositiva del fallo declaró sin lugar la acción, contradiciendo sus dichos, por lo que el fallo efectivamente está viciado de nulidad absoluta.

El juez como rector del proceso, al decidir, debe emitir un debido pronunciamiento sobre los términos del problema judicial, por lo que la sentencia ha debido enmarcarse dentro de los límites de lo reclamado, y no habiendo sido así, la misma se encuentra viciada de nulidad; y así se declara.

Vista la nulidad anterior, esta Corte para dictar sentencia, pasa a hacerlo en cumplimiento del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es necesario referirnos a los términos en que quedó trabada la controversia, y en tal virtud, se observa:

II

LA DEMANDA

Alegó la apoderada judicial de la ciudadana C.I.T.N., que de su relación no matrimonial con el ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ ROSENDO, procrearon a la niña (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); que luego de la ruptura de la pareja BOHORQUEZ -TORRES, el progenitor se desentendió de la crianza y gastos de su hija, limitándose a verla ocasionalmente sin cumplir ninguno de los deberes inherentes a la p.p.; que las pocas veces que la recogía en el hogar materno, siendo las siete de la mañana y la niña tenía sueño, la trasladaba donde la abuela paterna, perdiendo la oportunidad de compartir con ella. Que en otra oportunidad se la había llevado de paseo no teniendo el cuidado adecuado y en una ocasión la niña se encontró en peligro al estar a punto de morir ahogada en un río, por descuido del progenitor, produciendo dicha situación que la niña se negara a salir con el padre; que el progenitor en vez de corregir su comportamiento procedió a obligarla a portar y atender el teléfono móvil a cualquier hora, aún avanzada la noche, lo que estresaba a la niña, por que la misma señalaba que se aterraba ante el reclamo del padre. Que el padre sin ningún tipo de recato, amen de no cumplir con los deberes inherentes al ejercicio de la p.p., se comportaba de manera irresponsable y de manera agresiva y ofensiva hacia la madre de la niña y de todo el entorno, sin importarle si es de día o de noche; que desde la separación, era la madre quién se había ocupado de responder en todo lo atinente a la crianza, cuidado, desarrollo y educación integral de la niña; que el padre no mantiene contacto con la niña, únicamente aparece ocasionalmente, y que esa situación se subsumía dentro de las causales de Privación de P.P., razón por la cual procedió a demandar al ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ ROSENDO de conformidad con lo establecido en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales a, b, c, f, i y j, por maltratar mental y moralmente a su hija, al adoptar comportamiento violento y agresivo dentro del entorno familiar, además de exponerla en situación de riesgo e incumplir con todos los deberes inherentes a la P.P. al no cubrir en lo más mínimo las necesidades afectivas ni materiales ni morales de su hija no contribuyendo así cono su desarrollo integral, que compromete de manera grave y reiterada la calidad de frecuentación que pudiere dar a su hija en cuanto a la salud, seguridad o moralidad de la misma. Que finalmente el progenitor con respecto a su hija, desde hace seis (06) meses, no ha suministrado la obligación alimentaria previamente fijada, en consecuencia se ha negado injustificadamente a prestarle alimentos, terapias de lenguaje entre otros, razón por la cual solicitaba que la demanda prosperaba en la definitiva.

En cuanto al derecho, sustentó su demanda en los artículos 20, 26, 75 primer párrafo, primer aparte del artículo 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 8, 10, 27, 177 parágrafo primero, 347, 349, 352, 353, 357 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 3.1, 9.1, 9.3 y 18 de la Convención internacional sobre los Derechos del Niño.

LA CONTESTACION

El demandado rechazó y contradijo lo expuesto por la actora en el libelo de la demanda; rechazó y contradijo que como padre se hubiera desentendido de los deberes inherentes a la crianza y gastos de la niña; que la madre miente y se introducido una patraña en su contra; rechazó y contradijo que él haya llevado a la niña a la casa de su abuela y la haya dejado allí sin compartir con ella; que no es cierto que la haya dejado sola y la misma estuviera a punto de morir; que rechaza y contradice que obligue a la niña a portar un teléfono celular y atenderlo a toda hora; que rechaza que incumpla los deberes inherentes al ejercicio de la p.p.; que rechaza y niega que se haya dirigido de manera agresiva y ofensiva hacia la madre y a su entorno familiar; que rechaza y niega que hubiese tenido una conducta de absoluta irresponsabilidad con su hija y no haber tenido contacto con ella, ni haber contribuido con su crianza.

Que todo es una patraña de la parte actora y una excusa perversa para llevarse a la niña fuera del país; que el primero de marzo de 2007, solicitó a la Juez Unipersonal XIII del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, prohibición de salida de país de su hija. Que la progenitora se había negado desde el 15 de diciembre de 2006 a cumplir con el régimen de convivencia familiar, viéndose impedido de ver a su hija desde esa fecha. Que las veces que ha ido a ejercer su derecho a visitas, la madre se ha negado a que él la vea, saliéndole con improperios y groserías. Que en una ocasión se llevó a la niña y que en ningún momento ella corrió ningún riesgo. Que las veces que ellos salieron juntos, disfrutaban mucho sin que hubiera menor tensión o conflicto y que esas salidas se concretaron en el año 2006.

En cumplimiento del artículo 509 del artículo del Código de Procedimiento Civil, pasa a a.t.l.p. promovidas por las partes:

PRUEBAS

LAS DE LA PARTE ACTORA

El Acta de Nacimiento N° 1618, del año 2002, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, así como la constancia de residencia de la actora, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San P.d.M.L.d.D.C., se le asigna valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.360 del Código Civil, evidenciándose de la primera, la filiación de la niña con las partes contendientes en el presente asunto y de la segunda, el domicilio de la madre; y así se declara.

La denuncia de notificación de Amenaza de Muerte, elaborada en el asunto, AMNRO: 4407-06, de fecha 24-09-06, emanada de la División de Investigaciones de Homicidios, Departamento de Atención a Victimas Especiales, presentada por la ciudadana C.I.T.N., contra el ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ ROSENDO, se le asigna valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.360 del Código Civil; no obstante no resulta relevante a los hechos debatidos por cuanto es un asunto que no se relaciona con el padre y la niña; y así se establece.

El oficio N° L-07-0906 de fecha 20-09-2006, emitida por el C.d.P. del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, a la Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual refieren a la ciudadana C.I.T., a la Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de asuntos de Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, y Maltrato Psicológico, se le asigna valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.360 del Código Civil; no obstante no resulta relevante a los hechos debatidos por cuanto es un asunto que no se relaciona con el padre y la niña; y así se establece.

Las evaluaciones de lenguaje elaborado por la Terapista Y.R., así como el Informe de Exploración Emocional elaborado por la Psicólogo A.D., se desecha por cuanto no cumplió con el requisito contenido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; y así se establece.

La sentencia de cumplimiento de obligación alimentaria dictada por la Juez Unipersonal I de este Circuito Judicial, mediante la cual el ciudadano LEDWIN J.B.R., fue condenado al pago de obligación de manutención, se le asigna valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.360 del Código Civil; y así se establece.

Los cheques Nos. 10790640 y 29790641 de Banesco Banco Universal C.A., por el monto de Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 75,00), cada uno, de fechas 19-12-2006 y 26-12-2006, respectivamente a favor de la ciudadana C.I.T., así como la copia de la libreta de ahorro N° 0003-0020-91-0100185426, del Banco Industrial de Venezuela, actualizada hasta el mes de abril del 2008, y la notificación de cheque devuelto, recibo N° 835282, se les da el valor probatorio, que emerge de las Tarjas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1383 del Código Civil y conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Civil del T.S.J. sent. 20/12/05, M.A. Graterón contra Envases Occidente C.A.); y así se establece.

LAS DE LA PARTE DEMANDADA

La sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19-03-07, se le asigna valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.360 del Código Civil, evidenciándose de su texto que se absolvió a la ciudadana T.G.D.M., de la comisión del delito que allí se menciona; y así se establece.

Las actuaciones cursantes a los folios 65, 66 y 67 referidas a una medida de prohibición de salida del País de la niña A.V., se le asigna valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.360 del Código Civil; y así se establece.

Las documentales dirigidas al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Internacionales, cursante a los folios 113 y 114; al Director General de Relaciones Consulares, cursante a los folios 115 y 116; al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores a los folios del 117 al 122; y a la Fiscal General de la República a los folios del 123 al 135, se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas las gestiones que de éstas se desprenden; y así se establece.

La Sentencia dictada por la Sala de Apelaciones N° 1, de la Corte Superior del Circuito Judicial de Protección, se le asigna valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.360 del Código Civil, evidenciándose que fue dictado un fallo de obligación de manutención a favor de la niña de autos; y así se establece.

TESTIMONIALES

DE LA PARTE ACTORA

Promovió a los ciudadanos R.V., M.D.L.A., E.L.O.R. y D.E..

Ciudadana E.L.O.R.: PRIMERA: ¿Diga la testigo su nombre, identificación y su dirección? CONTESTÓ: “Mi nombre es: E.L.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.123.167, vivo en la Urbanización Macaracuay, Caracas. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que Usted tiene, presenció en algunos momentos en los que el ciudadano demandado LEDWIN BOHORQUEZ estuvo presente, al igual que la madre ciudadana C.I.T. y la niña(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? CONTESTÓ: Si presencié ciertos momentos, uno por teléfono y uno con la niña en la casa de los padres. TERCERA: ¿Que tiene que decir con respecto a ello? CONTESTÓ: Fueron dos casos los que yo presencié, uno fue por teléfono y el otro fue en casa de los padres con la niña, que cuando la fueron a vestir para ir con el papá ella no quería ir, de verdad que me pareció o sea yo pensé que si ella no quiere ir, pues no la obliguen, yo de metida, y en el caso de la llamada fue que C.I. estaba en mi casa y la llamó por teléfono y de verdad que cuando yo me le acerqué lo que oí fueron puras groserías, era vejamen lo que había ahí, lo cual tampoco me gustó y se lo dije a ella, oye no se porqué tu te quedas callada, en lugar de contestarle o decirle algo, porque me pareció muy feo lo que le estaba diciendo. CUARTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento o sabe, que al momento de la convivencia de los ciudadanos BOHORQUEZ TORRES, quien cumplía con todos los gastos de vivienda, gastos de casa alimentación, comida etc.? CONTESTÓ: Si lo que Clarisa me comentaba, porque ella me comentaba a mi cierta cosas, era de que ella era la que pagaba todo, inclusive el alquiler del apartamento era pagado por Clarisa. QUINTA: ¿Dentro de ese conocimiento, ese cúmulo de conocimientos que usted ha presenciado o percibe, sabe si el demandado cumple o ha cumplido con los gastos de la niña y con los gastos de la obligación alimentaría? CONTESTÓ: Tengo entendido que no, son pagos muy esporádicos, los que se le dan. SEXTA: ¿Tiene conocimiento si el padre de la niña ciudadano LEDWIN J.B., ha atendido a la niña en momentos de enfermedad, la ha llevado a la clínica, como fue en nacimiento de la niña y la presencia en el momento del parto, etcétera? CONTESTÓ: Al parto si no se, porque yo no iba a esa casa en esos tiempos, cuando está enferma quien se ocupaba era la mamá y los abuelos, pero yo nunca lo vi a él cuidándola. SÉPTIMA: ¿Cuando Usted presenció la renuencia o rechazo de la niña de acompañar al padre al momento de ejecutar su Régimen de Visitas, tiene conocimiento o sabe por algún otro medio, a donde era llevada la niña o de que manera se ejecutaba ese Régimen de Visitas? CONTESTÓ: No, no se nada, ahora que me acuerdo también hubo una oportunidad que yo estaba allá, que se suponía que él tenía que llevar a la niña temprano a las cinco o seis de la tarde y estábamos nosotros allá, yo estaba visitando, y eran como las nueve de la noche, y todavía no había llegado la niña tampoco no la habían regresado, ni tampoco habían llamado por teléfono para decir porque estaba llegando tarde. OCTAVA: ¿Ha tenido conocimiento si en algunos de esos paseos que le ha llevado el padre la niña se ha encontrado en una situación de peligro o en alguna situación de riesgo? CONTESTÓ: Me enteré por ellos mismos que me contaron que cuando fue a bañarse en un río, que la dejaron sola y casi se ahogó la niña. NOVENA: ¿Tiene conocimiento de donde estaban ellos en ese momento cuando la niña estaba en peligro de ahogarse? CONTESTÓ: El papa, estaba ahí pero bebiendo. DÉCIMA: ¿bebiendo que? CONTESTÓ: alcohol. DECIMA PRIMERA: ¿con quien? CONTESTÓ: me imagino, con la, no se con quien, de verdad hasta ahí no llegué, no solamente el hecho de que el no estaba cuidando el niño, la niña me parece horrible. DECIMA SEGUNDA: ¿Tiene conocimiento si hay alguna denuncia interpuesta por la madre C.I.T., contra el ciudadano por algún delito o algo así? CONTESTÓ: No se, no se. Para finalizar y cerrar con el interrogatorio DECIMA TERCERA: ¿Tiene conocimiento si el ciudadano aquí presente demandado, LEDWIN J.B., repartió algunos volantes, algunas correspondencia en el lugar de trabajo de la madre etc. y hizo algunas pinturas o aviso en el lugar de trabajo de la abuela materna? CONTESTÓ: Si, me han contado lo de los volantes en la Cancillería y también que se presentaba con expresiones feas, que no lo dudo, porque yo la oí por teléfono, este y después cuando pinto también en el Colegio donde trabaja la abuela, la abuela de la niña. REPREGUNTAS: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Usted tiene algún tipo de parentesco con al ciudadana C.T.? CONTESTÓ: Oye, yo no se si eso es un parentesco directo, yo estuve casada con un tío de ella, pero hace años de que me divorcie, tengo mas de veinticinco años de divorciada, SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Usted conoció la residencia que mantuvo el ciudadano BOHORQUEZ TORRES con la ciudadana C.T.? CONTESTÓ: No la conocí. TERCERA REPREGUNTA: ¿Si usted sabe o tiene conocimiento de la relaciones que tiene con el, creo que se encuentra casada con el Sr. PUILIDO ¿Usted tiene el conocimiento de ese matrimonio? CONTESTÓ: Sí tengo conocimiento, usted me podría decir en que fecha se fue a vivir con su esposo? CONTESTÓ; ¿De quien? Clarisa casada ahora, si como no. CUARTA REPRENGUTA: ¿Usted me podría decir en que fecha ella se fue a vivir con su esposo? CONTESTÓ: No se nada de eso, yo se que se casaron y están viviendo fuera, pero de decir cuando y eso no. QUINTA REPREGUNTA: Ciudadana, Elizabet usted sabe el paradero actual de la ciudadana Clarisa? CONTESTÓ: Si, esta afuera del país, esta en A.S.. SEXTA REPREGUNTA: Señora Elizabeth, ¿Usted sabe, y le consta de que la ciudadana TORRES tenia Prohibición de sacar la niña fuera del País? CONTESTÓ: No sabía. SEPTIMA REPREGUNTA: Señora Elizabeth, en la oportunidad primaria de la actuaciones en el Tribunal, cuando se esta pidiendo la privación de la P.P., y se esta realizando actuaciones para pedir autorización para viajar, ella fue instada por la Abogado, Doctora. V.A., creo, instada a que demandara el permiso de viaje, lo cual el Tribunal sin tomar en consideración de un debido proceso y la pruebas fundamentales para realizar la defensa del padre, le fue otorgado un permiso violando lo que se llama el debido proceso, si. CONTESTÓ: No tengo conocimiento absolutamente de nada de lo que me esta hablando, OCTAVA REPREGUNTA: Okey, esta bien no tiene conocimiento de eso, a los efecto, hay un tribunal en apelación el cual dicto una medida, incluso se abre una medida en contre de la ciudadana por la D.E.M, la ciudadana, Dra. ¿El nombre de la Doctora. es? de la primera, Jacqueline, J.V., la cual otorgo el permiso y así y todo haciendo caso omiso a la decisión del tribunal en apelación Superior, ella no ha regresado al País, ¿Que noticia tiene usted de la menor. CONTESTÓ: La menor esta en muy buenas manos, esta disfrutando de aquello, me mandan unas fotos por el Internet de verdad que ella esta muy bien. “Me permite Doctora hacer aquí, mostrarle una fotografía a la Señora”. Sí, este es el día que la niña fue a la playa véale por favor y se la pasa a la Doctora para que tome una apreciación, una por una, . NOVENA REPREGUNTA: ¿Usted considera de que la niña en ese río donde estaba, estaba en peligro o se encontraba en estado de indefensión paternal? CONTESTÓ: Yo antes que la foto yo le hago caso a la niña, para mi lo que dice los niños es sagrado, cuando un niño me dice a mi que se están portando mal con el, yo respeto eso, tengo hijos, y para mi los hijos cuando estaban pequeños era sagrado lo que me decían los niños, y ella a mi me dice que estuvo mal, que estuvo a punto de ahogarse, yo le creo a esa niña, en la foto pueden estar muy bonito, pero esos son momentos, es todo el día que ella estuvo en ese río”. Ciudadana Juez, quisiera en estos momentos, una pregunta que quiere hacer mi defendido a la ciudadana. Mi nombre es LEDWIN BOHORQUEZ, la parte demandada en este Juicio, yo quisiera hacerle unas preguntas, delante la Juez, PRIMERA REPREGUNTA: ¿Usted algún día asistió conmigo a una fiesta familiar en un restauran en la candelaria? CONTESTÓ: Si fui, allí te conocí, ya que no te conocía antes; SEGÚN¬DA REPREGUNTA: ¿Usted me vio con alguna actitud de grosería, de agresividad en esa reunión familiar que hubo allí frente a mis hijas y los familiares que estaban todos los abuelos, el papá de Clarisa, la mamá de Clarisa, estaba usted, su hija, estaban los tíos, que los puedo mencionar uno a uno que los puedo mencionar uno a uno, estaban todos, puede fe dar fe usted en ese momento de un comportamiento mío agresivo e indecoroso y frente a usted y los familiares que estaban allí presente? CONTESTÓ: No, no puedo decir eso, en esa fiesta donde te conocí, te portaste bien. TERCERA REPREGUNTA: ¿Usted aquí menciono?. “ Le voy a hacer un recordatorio a las partes, que los he dejado para que me ilustren, pero las repregunta siempre tienen que versar sobre las preguntas que le haga la parte actora, entonces vamos a tratar de llevar un orden porque que nos estamos trastocando en proceso, no Dr. Discúlpeme, es así, si no tiene otra cosa que decir en base a lo que la Dra. Pregunto, no hay mas nada que decir, la repregunta tiene que versar sobre las pregunta que realizo la Dra.” fíjese usted, aquí ellos hablan que yo llevé a mi hija al rió como efectivamente ocurrió, yo la lleve, y allí lo consta en las fotos, la testigo dice que yo estaba tomando licor, entonces ¿A usted le consta que yo verdaderamente estaba tomando licor y yo quisiera saber como a usted le consta, donde esta ubicado ese río y como se llama ese río, como a usted le consta seria interesante saber si usted me vio? “discúlpeme un momentito, les recuerdo el testigo esta aquí para brindar una colaboración, porque es su deber como testigo, no voy a permitir que ninguna de las partes maltrate al testigo, vamos a hacer algo muy claro usted hace sus pregunta y me ve, usted responde y me ve, para que el testigo no se sienta intimidado de la manera como usted esta haciendo las preguntas. CONTESTÓ; Yo en ningún momento dije que estuve en ese río solo hubo dos cosas que yo viví, la llamada telefónica que fue terrible, cuando yo le vi la cara Clarisa le quite el teléfono y la grosería que decía era, que yo estaba asombrada, no hay forma ni manera que una persona trate a otra, lo del río lo supe por la niña que me contó, no la ubicación ni nada más. CUARTA REPREGUNTA: ¿Ellos hablan de unos supuestos volantes que se lanzaron en la Chancillería, pregunto yo, ella le consta, tuvo en físico esos volantes en sus manos y ella puede demostrar aquí traerlo en auto, esos volante a que ellos traen a referencia, y con relación a las pinturas que aparecieron allá el en Instituto Escuela como dice aquí la testigo “son dos preguntas” con relación a los volantes que ella le consta efectivamente que hay unos volantes que si ella lo trajo en autos si ella lo leyó y le consta que yo soy el autor de eso volantes. CONTESTÓ: De los volantes insito yo no estaba allí y lo de la Pintura yo la vi, porque yo preparo dulce y les lleve dulce a(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) al Colegio, donde ella da clases, porque me los encargas los alumnos y casualmente eso estaba montado allí, cuando eso estaba pintado ella me hablo, también de la los volantes y allí fue que me entere de los volantes, yo no los vi.

Esta Ponencia desecha lo declarado por la testigo por cuanto los hechos expuestos, unos no los presenció, sino que les fue referido por otra persona; y otros, no se refieren a ninguna de las causales libeladas, y su aislada declaración no resulta suficiente para la demostración de alguna de las causales de privación de p.p.; y así se establece.

Ciudadana R.V. SUAREZ: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce a los ciudadanos: C.I.T. y a el ciudadano LEDDWIN JOSE BOORQUE? CONTESTÓ; Si, Si los conozco SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento saber le consta presencio algunos momento donde estaba presente el ciudadano LEDDWIN BOORQUE TORRES y la Ciudadana C.I., la niña(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y usted?. CONTESTÓ; Si un par ocasiones. TERCERA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento usted evidenció el trato del padre e hija y de hija a padre de esos, qué se desprende allí, de esa presencia? CONTESTÓ; No, la veces que yo coincidí con ellos, creo que fue un par de veces, que estaban los tres, en el bautizo de la niña, en algún cumpleaños de Clarisa o de la niña, y el trato era un poco quizás seco puede ser, distante, pero como era una fiesta yo no estaba pendiente de eso, estaba compartiendo, pero yo diría algo distante. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento durante la convivencia de la pareja BOHORQUEZ TORRES, de quien asumía los gatos de vivienda, los pago de alquiler, gastos de casa, condominio etc.? CONTESTÓ: Clarisa. QUINTA PREGUNTA: ¿Si, por ese conocimiento saber le costa si el padre contribuía o contribuye con la alimentaría de la niña(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? CONTESTÓ: Tengo entendido que no, según lo que me comenta Clarisa sobre eso no. QUINTA PREGUNTA: ¿Presencio o tuvo conocimiento del comportamiento del ciudadano BOHORQUEZ, con respecto a C.I. o algún comportamiento agresivo o de su entorno familiar materno vales decir abuelos maternos etc.? CONTESTÓ: Yo nunca los vi, yo siempre lo que se lo supe fue a través de ellos. SEXTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si el padre en alguna oportunidad ha estado presente o ha asumido en momento de enfermedad de la niña los pago de medicina, medico o de ropa?. CONTESTÓ: Hasta esos detalles no, yo creo que no, porque siempre era una complicación para eso, pero eso tipos de detalles de quien se encargaba de pagar las medicinas, no llego hasta allí. SEXTIMA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si la niña tiene un celular, solo para atender las llamadas del padre y si que eso le causa algún efecto y que tipo de efecto le cusa sobre la niña? CONTESTÓ: Si se que la niña tiene un celular para atender las llamadas del padre, nunca estuve presente cuando recibiera un llamada de él, si se que le afectaba nuca la vi atendiendo llamadas. OCTAVA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento cuando el padre se llevara a la niña para ejercer su derecho de visita, o convivencia familiar, a donde era llevada, como era es convivencia, tiene noticia de ello? CONTESTÓ: Según por lo que comentaban, cuando la iba a buscar, la dejaba en casa de los abuelos, hasta donde se, a la llevaba para don el vive, pero no se como era el comportamiento cuando la iba a buscar, se que muchas veces no iba o no podía y la niña se quedaba esperando. NOVENA PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento si en esas salidas o convivencia de la niña con su padre ella estuvo en una situación de riesgo o de peligro o de amenaza de la integrar física?. CONTESTÓ: Si alguna vez que lo escuche, escuche decir eso. DECIMA PREGUNTA: ¿Sabe si la madre interpuso alguna tipo de denuncia por amenaza o violencia etc., en contra del Padre? CONTESTÓ; Si, por alejamiento, porque la agredía, la insultaba, hasta donde se, sobre todo la insultaba hasta donde se. DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Para cerrar, e ilustrar a esta audiencia, si, tiene conocimiento de algunos volantes repartidos en lugar de trabajo de la ciudadana C.I.T., vale decir en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de algunas pintura que se hicieron en el lugar de trabajo de la Madre de esta? CONTESTO: Los volantes si llegue a ver alguno, alguien se me acerco y me lo mostró una carta dirigida el Viceministro con copia al Ministro, al Director de los Recursos Humanos, a todo el mundo y la mis persona que me lo enseño, mi comento que eso ya había pasado anteriormente que una cosa que se había circulado por todo el Ministerio. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Recuerda algo del contenido de esa comunicación, para que por favor lo exprese? CONTESTÓ: Tenia que ver con el secuestro de la niña, era lo que decía, es lo que recuerdo a parte de no dejar muy bien parada a CARIZA ISABEL. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Podría ampliar ese punto? CONTESTÓ: Lo que pasa es que eso fue en enero, quizás, o principio de febrero yo creo que fue en enero y cuando me la dieron, la persona que me la dio, para que la leyera, yo cuando vi de que se trataba, me molestó, no leí con mucho detalle, se que tenia que ve de que la ponía muy mal y que era con copia a medio Ministerio, también me pareció fuera de lugar, mezclando un cosa con otra, mezclando la vida privada con al vida con el trabajo, no me parece conveniente. REPREGUNTAS: PRIMERA REPREGUNTA: ¿El Nombre suyo es? CONTESTÓ: ROSARIO VALERA. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Sta. Rosario, de cuanto a el conocimiento con referente al ciudadano BOHORQUEZ, de vista, trato y comunicación, desde Cuando data su conocimiento? CONTESTÓ: Será finales del dos mil dos, principio del dos mil tres, después que nació la niña. TERCERA REPREGUNTA: ¿Usted habla de comportamiento de ciudadano BOHORQUEZ, usted la consta ese comportamiento por haber tratado de forma plena a su persona? CONTESTÓ: No, yo solo lo vi y compartí con el una par de veces o tres en reuniones familiares donde se intercambia dos o tres palabras y poco mas. QUINTA REPREGUNTA: ¿Usted conoce a la ciudadana C.I.T.. CONTESTÓ; Si, lo conozco, si. SEXTA REPREGUNTA ¿Cuanto tiempo lleva conociéndole? CONTESTÓ; La conocí cuando comenzamos la Universidad, cuando comenzamos la carrera. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿En cuanto al pago del alquiles, porque a usted lo consta que era ella la que cancelaba? CONTESTÓ: Porque en una oportunidad le tuve que prestar dinero para que ella cancelara deudas en el apartamento en que vivían. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Usted conoce a la ciudadana C.T., vivía con el ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ? CONTESTÓ: Si, si, yo la visite cuando vivían juntos en Terraza del Club Hípico, la habré visitado una dos veces y ella siempre estaba sola, incluso una vez estaba ella con la bebe y el niño de LEDWIN, HUDAY creo que se llama, ella estaba con los niño atendiéndolos, siempre que par de veces o tres, como yo vivía lejos de mi casa era complicado, cuando yo iba ella siempre estaba sola. OCTAVA REPREGUNTA: ¿Usted conoce al ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ y la ciudadana CARMEN cuando ellos vivían el Terraza del Club Hípico, usted le consta del vehiculo que tenían para esa época? CONTESTÓ: Para la época no, no me acuerdo, recuerdo una vez que me monte en un carro, que siempre lo recuerdo porque se estaba cayendo a pedazos, pero eso fue ocasionalmente, pero después no, porqué nunca coincidimos, no se que carro tenia, ni idea, no tengo ni idea. DECIMA REPREGUNTA: ¿Sabe si le consta que la niña tenía un celular de la menor para recibir llamadas del padre, le consta? CONTESTÓ: Si, se que lo tiene, si. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: ¿Me podría decir si, era el celular era para mantener comunicación con el padre, porque hoy en día mantiene una ausencia en cuanto a la comunicación con la menor y no responde el celular ni nada de eso? CONTESTÓ: No tengo ni idea. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento de un estado de riesgo de la menor, usted me podría decir cual es la situación de riesgo que le manifestaron? CONTESTÓ: Me contaron que fue que habían ido a un río, y que el no estaba de todo pendiente en todo momento de la niña, que no estaba atendida del todo, eso fue lo que me contaron, que yo lo halla visto, no. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: ¿Quiero que usted examine esta foto, por favor, ese fue el día que fueron al río, que opina de eso, de esas imágenes? CONTESTÓ: Lo que veo es, lo que es ALEJANDRA, cariñosa y sonriente y siempre, es muy cariñosa y con su para con su hermanita, ella es así siempre contenta siempre tiene una sonrisa, siempre tiene un abrazo. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: ¿Considera usted que habiendo observado estas imágenes la niña se encontraba en una situación de riesgo? CONTESTÓ: En ese momento cuando le tomaron la foto se ve tranquila, la niña se ve tranquila.

Esta Ponencia desecha lo declarado por la testigo por cuanto los hechos expuestos, unos no los presenció, sino que les fue referido por otra persona; y otros, no se refieren a ninguna de las causales libeladas, y su aislada declaración no resulta suficiente para la demostración de alguna de las causales de privación de p.p.; y así se establece.

Ciudadano D.D.J.E.M.: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos C.I.T. y LEDWIN J.B. y a la niña (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)? CONTESTÓ; Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento presencio momentos en los cuales compartieron ambos padres BOHORQUEZ TORRES y la niña ALEJANDRA y como era la aptitud o comportamiento del ciudadano BOHORQUEZ con respecto a la niña y con respecto a al Madre C.I. TORRE?. CONTESTÓ; El comportamiento era normal de una pareja. TERCERA PREGUNTA: ¿Como era el comportamiento de la niña hacia el padre como era en esos momentos, como lo evidenció usted? CONTESTÓ: La veces que lo vi era normal. CUARTA PREGUNTA: ¿Tiene usted Conocimiento ciudadano ESCALANTE, cuando cohabitaba las pareja BOHORQUE TORRES, quien hacia los pagos de gasto de alquiler, condominio etc.? CONTESTÓ: Por referencias, de otras personas, era ella quien hacia esos gastos. QUINTA PREGUNTA: ¿Preciso en alguna oportunidad de algún vocabulario obsceno o inapropiado por parte del ciudadano BOHORQUEZ con respecto a la ciudadana C.I. o su entorno familiar? CONTESTÓ; Nunca presencie palabras obscenas ni nada de eso. SEXTA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento que la niña de manera obligada porta un teléfono móvil celular para recibir llamadas del papá el cual debe de mantener prendido? CONTESTÓ: Supe de que de estos problemas que tenían interno, le habían asignado un teléfono a ella. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de quien es el que realiza los pagos de colegio medicinas, comidas, calzados, educación y recreación pensión alimentaría etc. y si el padre ha estado presente en algún momento e enfermedad de la niña, de compra de medicina, de estar con ella en el momento de la enfermedad? CONTESTÓ; Desconozco eso, si tiene pagos o no pero por referencia es ella quien la paga o son los padres o los abuelos, algo así. OCTAVA PREGUNTA: ¿Tuvo o tiene conocimiento, le consta o sabe si los lugares donde es llevada la niña al momento de ejercer el régimen de visita del padre, y si en alguna oportunidad de esas salidas de régimen de visita la niña, estuvo expuesta a una situación de riesgo o de peligro? CONTESTÓ: Desconozco eso. NOVENA PREGUNTA: ¿Sabe si la niña se niega a acompañar al padre a cumplir con el régimen de visita por el padre? CONTESTÓ: No, desconozco, no. DECIMA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si la madre de la niña interpuso una denuncia por amenaza o por violencia en contra de su persona? CONTESTÓ; Eso si lo se, por cuestiones de la familia, lo decía pero, hasta ahí. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento o saber le consta si el ciudadano LEDWIR J.B., repartió volantes insultante y denigrantes en contra de la persona de la ciudadana C.I.T., en su lugar de trabajo e hizo pintura sobre la fachada del Instituto Escuela, lugar de trabajo de la abuela materna? CONTESTÓ: Oí comentario de unas fotocopias. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo su nombre?. CONTESTÓ: D.D.J.E.M.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sr. DIOGENES, desde cuando conoce de vista trato y comunicación a el ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ? CONTESTÓ: Podría ser desde el año dos mil cuatro para acá, estamos hablando de cuatro años. TERCERA PREGUNTA: ¿Según lo que usted tiene conocimiento del ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ y la ciudadana TORRES NOUEL, quiero que me explique el comportamiento de ambos en cuanto a el conocimiento en cuanto a la relación de pareja?. CONTESTÓ: Del comportamiento como pareja, cuando los vi, siempre fue, eran un pareja normal, por cuestiones secundaria de que habían problemas interno, eso lo presenciaron los familiares. CUARTA PREGUNTA: ¿Sr. DIOGENES, comportamiento del Padre con la niña y la niña con el padre, que pudo apreciar usted en esa relación de padre a hija?. CONTESTÓ; Reitero, una relación normal de padre e hija, mientras los vi, me pareció normal. QUINTA PREGUNTA: ¿Quiero que aprecie esta foto y me identifique las personas que se encuentran en ella? CONTESTÓ: Aquí es la niña, esta el padre y las demás personas las desconozco. SEXTA PREGUNTA: ¿Si usted considera la niña en estos momentos en que se esta mostrando la foto, esta en un estado de riesgo? CONTESTÓ: Según las fotos, eso es un paseo familiar, pero riesgo o eso, allí no se aprecia nada, según las fotos.

Esta Ponencia desecha lo declarado por la testigo por cuanto los hechos expuestos, unos no los presenció, sino que les fue referido por otra persona; y otros, no se refieren a ninguna de las causales libeladas, y su aislada declaración no resulta suficiente para la demostración de alguna de las causales de privación de p.p.; y así se establece.

DE LA PARTE DEMANDADA

Ciudadana THANIA DUQUE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo cual es su nombre? CONTESTÓ: T.G.. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sra. TANIA, desde cuando conoce a usted al Sr. LEDWIN BOHORQUEZ?. CONTESTÓ: Aproximadamente desde el año un mil novecientos ochenta y seis, porque estudiamos juntos en el mismo Liceo. TERCERA PREGUNTA: ¿Sra. TANIA, desde cuando usted mantiene relaciones de amistad con el ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ? CONTESTÓ: Como dije antes la amistad es desde el año ochenta y seis, que nos conocimos en el mismo Liceo, estudiando yo el cuarto y el quinto año, sin embargo la amistad un poco mas compenetrada fue desde el mes de Abril del año dos mil exactamente. CUARTA PREGUNTA: ¿Por esa amistad y esa relación usted tiene alguna afinidad, parentesco o alguna descendencia? CONTESTÓ: Si, tenemos una hija en común, que actualmente mi hija tiene seis años. QUINTA PREGUNTA: ¿La relación del ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ en relación a la niña (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), usted la conoce? CONTESTÓ: Si, si conozco la niña de hecho la relación ha sido muy bonita entre padre e hijo, como le mencione yo tengo una hija, lamentablemente el tuvo una afinidad con la mama de la niña, a r.d.e.y.m. abrir camino, me separe, mas que todo por principios religiosos de mi casa, en mi casa son bastantes estrictos, y como apareció esa nueva relación, conservamos una relación de amistad de hecho trabajábamos juntos pero yo tome la determinación en ese tiempo que hasta que el no resolviera esa situación, que de hecho la mama de la niña me conocía, sabia que yo estaba embarazada, nosotros tuvimos oportunidad de hablar, ella quiso seguir adelante con la relación, yo decidí apartarme, dejar que el tiempo decidiera lo que había que suceder, sin embargo cuando la niñas de ellos nace, tienen una diferencia de nueve meses, por cuando mi niña iba a nacer la mama de (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), según comentario que llagaron a mis oídos ella tomo la determinación de presionarlo de tomar la determinación de llevárselo a vivir con ella para que el no se hiciera cargo de mi niña, de hecho en una oportunidad ella me digo antes de que mi niña naciera que el no la iba a presentar, sin embargo el se porto como una padre responsable mas una de las cosas que me unión a el fue porque cuando yo empiezo a tener amistad con el, empezando por negocios el me comentaba mucho de su hijo mayor, porque en ese tiempo el tenia ciertos problemas con el hijo mayor por que ella no lo dejaba ver entonces el siempre hablaba de su hijo que el quería ver a su hijo, pero de ese aspecto de el me llamo la atención y fuimos intimidado y bueno paso lo que paso, de hecho nunca se despegaba de mi hija desde el momento que nació el siempre ha visto de mi hija, se preocupó porque mi hija conociera a mi hijo mayor, hubo la oportunidad de que compartieran, lo mismo sucedió cuando nació (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuando(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) empezó a caminar, inclusive diría yo casi cuando hablo porque se habían visto anteriormente las niñas en casa de la abuela, sin embargo tuvo en varia salidas con mi hija y(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde se llevaban las niñas a Macdonal, se llevaban a la casa de la abuela, ellas dos tanto como con otro niño que era la primo de las dos, sobrino de LEDWIN, y de hecho mi hijas con(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siente un afecto especial a pesar de toda esta relación yo me he cuidado de que mi hija nunca se enterada de cómo han resultado las cosas, a pesar de que es una niña muy inteligente, desde los tres año en una oportunidad me realizo una pregunta como por ejemplo esta: ¿ Porque si mi papa es el papa de ZULAY, y mi papa es el papa de (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y mi papa es mi papa porque ZULAY tiene su mama ALEJANDRA tiene su mama y tu tienes tu mama quien soy yo?, casi a los cuatro años, mi hija es una niña muy despierta, por el hecho de que se ha criado entre adulto y lejos de su papa, pero es una niña a pesar de todo no sabe que ha pasado una niña que siempre que se le pregunta por Alejandra, es mas, ojala tuviesen la oportunidad de conocerla y cuando el papá planifica cualquier cosa como por decir Aleka, te vamos a llevarte a tal parte, pero lo primero que ella dice es: ¿pero vas a ir con mi hermanita Alejandra y eso mismo sucedía con Alejandra, en las pocas oportunidades que salimos con Alejandra ellas tuvieron un aspecto bastante sincero es mas, nosotros fuimos al río en el año dos mil seis, fue mas o menos para la vacaciones de Julio del dos mil seis, en esa oportunidad yo no tenia de hecho cierta, como digamos no quería ir sola con la niña, porque yo ya tengo un antecedente casualmente por este mismo tipo de relación. LEDWIN con su primera esposa yo la conocí, cuando ellos tenían tres años en ciertos problemas ellos estaban en tramites de separación de hecho en esa oportunidad es que yo empiezo mi amistad con LEDWIN eso fue en el año dos mil, y ellos estaban en problemas desde el año noventa y siete, yo conocí el niño cuando este tenia tres años y algo, la mama de niño aparentemente no tenia problemas conmigo, porque yo no me interpuse por medio de esa relación, sin embargo la muchacha la mama del niño, las dos o tres veces que nos vimos me trataba hasta de amiga, lamentablemente tres años después de que ella me conoce, ya LEDWIN vivía con la mama de la niña, yo fui acusada, por la mama del niño, supuestamente actos lascivos en contra del niño, eso fue algo que inclusive, para mi todavía a estas altura, ya se tomo una decisión antes el Tribunal, sin embargo es algo que a mi me inquieta, me inquieta el porque, porque yo no se cual fue ha sido el origen de esa situación, digo porque el origen de esa situación, es fundamental del caso que inclusive para este caso, porque esto tiene un mismo origen, la mama del niño, no era enemiga mía, porque de hecho yo no me metí en el medio de su relación, si embargo LEDWIN vivía con la mama de la niña, que en todo caso fue la que se metió en el medio de mi relación y yo fui la que aparte, sin embargo, la mama de la niña tenia ciertos problemas conmigo, LEDWIN y yo nunca perdimos el contacto, siempre existía la amistad y trabajábamos junto, había ese pequeño detalle, la mama de la niño empezó a inventar cosas, pero lo que a mi me llama la atención, es que aparentemente la mama del niño lo que no quería es que LEDWIN viera a su hijo, sin embargo me utiliza a mi como para que separarlo a el de su hijo, pero lo asombroso del asunto es lo que a mi me llama la atención, es que la mama de la niña supuestamente es amiga de la mama del niño, en todo momento en la declaraciones dicen que la mama de la niña es buena y yo soy mala, se supone que si la mama del niño tenia algún problema no debería ser conmigo porque yo no vivía con LEDWIN lo único que tenia era una hija, mas nada, si embargo empezaron a desenvolverse ciertas cosas, porque hago colación esto, porque resulta que ahora con la cuestión del río, a mi me llama mucho la atención, porque la mama del niño hace algo muy parecido a los que hizo la mama del niño primero, ella dice, que nosotros fuimos al río, a llevar a la niña, que supuestamente que la niña se estaba ahogando porque yo y LEDWIN estábamos tomando bebidas alcohólicas, otra cosa que yo quiero aclarar yo soy una persona que no tomo, no tomo porque, por lo que le he explicado traigo principio religiosos, no voy a decir que no me tomo una cerveza, pero no estoy acostumbrada a tomar, no es mi costumbre y todos lo que me conocen, por mi casa, mis amigos, todo el mundo por mi casa, todos saben que yo no soy una persona que no tomo, eso también me llamo la atención en lo que ella dijo, otra cosa, no se si ya le pudieron ver mostrado las fotos que casualmente ese día nosotros tomamos las fotos cuando fuimos al río, a todas esta como le digo, para mi, si es lo que se esta discutiendo, LEDWIN no es el padre ejemplar que no ha cometido errores, claro que los errores los hemos cometidos todos los adultos, pero como padre eso si no se lo discuto porque yo tengo una hija de el y he visto el comportamiento de el, con su hijo mayor como con su hija, siempre podría afirmar que es un padre que esta dedicados a sus hijos, que piensa en sus hijos, que de repente la preocupación de el es que en algunos instantes es, necesito tal cosa para el niño y no tiene las posibilidades económicas para lo que el quisiera darle a sus hijos, esa es la única inquietud que tiene pero del resto siempre el ha estado pendiente de sus hijos, siempre. SEXTA PREGUNTA: ¿Sra. TANIA, usted sabe y le consta de los gastos que hace el ciudadano LEDWIN en cuanto a la convivencia de la ciudadana TORRES NOUEL en la cual usted sabe y le consta de que el ciudadano LEDWIN hace cancelaciones y ha hecho cancelaciones al alquiler, medicina y cosas así? CONTESTÓ: Que si me consta, cuando nosotros estábamos trabajando en al primera oportunidad, nosotros hicimos una especie de sociedad, lamentablemente el principio la sociedad se va a la quiebra porque casi todo el dinero salía en vale y préstamo para el alquiler donde vivía la mama de la niña y actualmente me consta que cuando el negocio no estaba muy bien los aportes paraban, inclusive yo a veces le hacia el favor de depositarle en la cuenta bancaria. “Como punto previo y a todo evento solicito sea desechada la testigo, la impugno por cuanto que hay razones de convivencia, tiene una hija en común, el demandado y la ciudadana TANIA aquí presente, ha cohabitado y que han tenido sociedades en común de manera que solicito sea impugnada y desechada en totalidad sus declaraciones”. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Sra. TANIA, en fase se encuentra la demanda Penal en su contra instaurada por la madre del hijo mayor del Sr. BOHORQUEZ, UDAY BOHORQUEZ? CONTESTÓ: Antes de contestar la pregunta podría hacer una aclaratoria, hice la acotación a esto porque en el expediente a mi me nombraron, de hecho quisieron utilizar esto porque hicieron mención a que LEDWIN no estaba acto para tener a su hija porque el mantenía relaciones conmigo que había tenido actos lascivos con su hijo, ahora respondo, yo fui llevada a juicio, en el hubo una sentencia de absolución, luego la Fiscal apelo y esta en este proceso, lamentablemente en el día de la apelación la Fiscal no se presento, la parte que me acusaba no se presento y por siento, según lo que entendí, errores que cometió la Juez en dictar la sentencia en juicio otra vez o echaron para detrás, van a volver a hacer el juicio en un primer momento fue absolutoria. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Pudiera decirme si en el paseo para el río en que horario, cual fue el tiempo que tardaron en ese paseo desde la salida y el retorno? CONTESTÓ: Yo, me conseguí con LEDWIN aproximadamente como a las diez de la mañana, que esa fue a la hora que el me recogió, para llevar a la niña diez ó once de la mañana mas que todo, llegamos al río como a las doce ó doce y media de la tarde, estuvimos allí alrededor hora y media dos horas, porque como las niñas estaban tan chiquitas de hecho mi hija no esta acostumbrada a esas salidas tan larga, yo lleve inclusive sándwiches, por que era una cuestión de una hora ó dos horas, se le llevaron compotas a las niñas, jugos, luego el me llevo y se fue a llevar la niña, estuvimos en el río una o dos hora aproximadamente, el me recogió o a la diez de la mañana y luego en me dejo a mi como dos y media o tres de la tarde. TERCERA REPREGUNTA: ¿Que tiene que decir la testigo en cuanto la ingesta de bebidas de parte de su persona? CONTESTÓ: Digamos que ni siquiera ocasional, porque lo hago muy rara vez, no soy persona tomadora, es mas no me gusta las bebidas alcohólicas. CUARTA REPREGUNTA: ¿Actualmente usted vive con el demandado? CONTESTÓ: No.

Este testigo se aprecia como indicio, por cuanto si bien es cierto que no está inhabilitado, conforme a la Doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia del 18 de diciembre de 2006), dispone el artículo 493 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que el juez apreciará la prueba de acuerdo con los criterios de la libre convicción razonada y sin sujeción a las normas del derecho común, dado que en muchos casos la demostración de los hechos depende de la declaración de personas muy cercanas a la familia, e incluso integrantes de la misma por ser las únicas que pudieran haber presenciado las relaciones familiares que interesan para la resolución del conflicto, y de las respuestas dadas tanto a las preguntas como a las repreguntas, se verifica que en cuanto a los hechos expuestos, unos los presenció, por tener el contacto con el padre de su hija, no obstante, otros fueron referidos; y otros, no se refieren a ninguna de las causales libeladas, y su aislada declaración no resulta suficiente para la demostración de alguna de las causales de privación de p.p.; todo en aplicación del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que constituye la regla legal expresa para valorar el mérito de esta prueba, y así se establece.

Ciudadano CARLOS YECERRA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cual es en nombre. CONTESTÓ: C.H. YECERRA FIGUERA. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Sr. Carlos desde cuando data el conocimiento de vista, trato y comunicación del ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ? CONTESTÓ; desde entre quince y vente años aproximadamente. CUARTA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento del ciudadano BOHORQUEZ, también conoce a la ciudadana C.I.T.N.? CONTESTÓ: Si, la conozco. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuál es el conocimiento que usted tiene de ella? CONTESTÓ: Desde un principio cuando ella comenzó a hacer pareja del ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ era una relación muy armoniosa inclusive nos compartíamos visitas, ambas partes, yo con mi pareja, hacia su hogar y ellos hacia mi hogar, desde que los conocí era bastante armoniosa. SEXTA PREGUNTA: ¿Usted sabe y la consta de que el ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ es padre de una niña llamada (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): CONTESTÓ: clara que si me consta. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué puede opinar en cuanto a la relación de padre a hija y de hija a padre? CONTESTÓ: Siempre la relación padre e hija, hija padre, era bastante armoniosa, bastante buena, el siempre como nosotros hemos tenido que compartir situaciones en el lo laboral y en lo político junto por eso siempre tenemos una relación muy estrecha, muy cercano, el siempre pendiente de ella y siempre la cargaba y la sacaba, por lo menos doy constancia y fe de eso. OCTAVA PREGUNTA: Ciudadano Yecerra, ¿usted sabe y le consta que el ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ tiene una preocupación permanente en el momento en que su hija se encontraba en su visita o se encontraba en el país? CONTESTÓ; Quiero acotar algo, en varia oportunidades yo recuerdo que el tenia asignado un monto determinado que era de cien mil bolívares que tenia que darle a la niña y yo en algunas oportunidades yo le acompañe, edificio, La Acacias, que creo que es donde vivía la familia materna de ella, y bueno, constantemente las veces que yo pude acompañarlo vi que el trato, para recibir ese dinero no el mas acorde para esa situación y casi nunca estaban y por lo otro en alguna oportunidades ellos se ponían de cuanto para darle en la niña el ciudadano BOHORQUEZ, ella se tornaba en una tono un poco agresiva y yo le decía que porque el me traes mi y me pones en esta situación a mi, te traigo por que así es como ella puede pueda drenas y que la situación no se torne tan torpe como se ponían cuando estamos asolas, yo inclusive le dije que no lo quería acompañar en esta situación, no es lo mió. NOVENA PREGUNTA: ¿En cuanto a la actitud de la ciudadana C.T., como era, en forma especifica? CONTESTÓ: Era bastante agresiva y no acorde para con la situación, no acorde por estar un adolescente presente. DECIMA PREGUNTA: ¿Esta actitud agresiva que usted acaba de mencionar, la tomaba al frente de su hija? CONTESTÓ: Si. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿En esos momentos cuando ella se tornaba así, la niña que aptitud? CONTESTÓ: Ella se ponía muy nerviosa, incluso una o dos veces se ponía a llorar. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Cuál era su aptitud para con su padre en esos momentos? CONTESTÓ: Estamos hablando de una niña que para entonces era muy pequeña por supuesto ella entendía mal la situación quería abrasar a su papa, fue bastante difícil para mi presenciar esa situación. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Usted con el conocimiento que tiene con el ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ sabe y le consta si tiene domicilio fijo? CONTESTÓ: Hasta donde yo se, ellos vivían en Terraza del Club Hípico, DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Actualmente el Sr. BOHORQUEZ donde vive? CONTESTÓ: Acá arriba en al Pastora. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Me puede dar la dirección la dirección? CONTESTÓ: Calle el Guanabamo, esquina El Gobernador, el número no lo recuerdo. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Con quien reside allí el ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ? CONTESTÓ: Con su familia, su padre y su madre. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿El ciudadano BOHORQUEZ en cuanto a las relaciones que ha tenido de las personas en cuanto al conocimiento que usted tiene, cuantos hijos tiene? CONTESTÓ: tres hijos. DECIMO NOVENA PREGUNTA: ¿Usted los conoce a todos? CONTESTÓ: Si. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿En cuanto al comportamiento hacia esos niños? CONTESTO: Yo diría que demasiado paternal y me consta, el esta pendiente de sus hijos, yo viajo muy constante con el y a las seis de la mañana los esta llamando a todos, doy fe y juro de eso. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Por lo conocimiento que usted tiene y de la ciudadana TORRES NOUEL, usted sabe donde se encuentra actualmente? CONTESTÓ: No se, según el comentario de el, no me consta esta fuera del país. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted sabe si la ciudadana TORRES NOUEL tiene alguna prohibición de sacar a la menor del país? CONTESTÓ: Hasta donde yo tengo conocimiento, inclusive acompañe al Sr. LEDWIN BOHORQUEZ, estuvimos en Cancillería, y a otro organismos parece ser no doy fe de eso que ella saco a la niña del país, creo que hay un juicio de eso. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene de amistad o de conocimiento del ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ ?. CONTESTÓ; De quinte a veinte años. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Podría describirme como es ese tipo de amistad o de relación entre usted y el ciudadano BOHORQUEZ?. CONTESTÓ: Primeramente la Universidad Central de Venezuela, segundo compartimos unos años de trabajo en el Banco Industrial de Venezuela y tercero en el ámbito político. TERCERA REPREGUNTA: ¿Siendo esa amistad tan estrecha, que veo que usted adujo en su declaratoria anterior que le acompaño a en ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ y cuantas veces lo acompaño, en donde fue a acompañar a la niña (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)?. CONTESTÓ: Entre tres o cuatro veces, en la estación lo símbolos y en unas oportunidades directamente a su casa, la casa materna de ella. CUARTA REPREGUNTA: ¿Cuándo usted habla del comportamiento agresivo de la ciudadana Clarisa hacia el ciudadano BOHORQUEZ, al momento de ejecutar el régimen de visitas, pudiera ampliar un poco en cuanto a esa información, como comenzaba, o como se iniciaba ese tipo de agresión. CONTESTÓ: Decirle de porque o como comenzaba ese tipo e agresión, esos son problemas maritales que tienes sus antecedentes, por supuesto uno esta allí, pero uno esta en la otra parte que es cuando uno presencia la agresividad, cuestiones groseras, con gestos, etc. en lo particular me preocupaba era por la niña. QUINTA REPREGUNTA: ¿Podría repetir si presencio estado de llanto o angustia de la parte de niña en el momento de ejecutar el régimen de visita? CONTESTÓ: Si. SEXTA REPREGUNTA: ¿Pudiera aclararme que anteriormente decía en el momento de agresividad usted lo catalogó como torpe, podría ampliar ese punto? CONTESTÓ Cuando yo le decía torpe, quizás no fue la palabra adecuada, yo decía un poco agresiva, soez, y que en termino generales era un choque aun así para la niña, por eso dije esa palabra. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Durante la convivencia de la pareja BOHORQUEZ TORRES, en cuantos momento y en donde compartieron y departieron con su pareja en momentos de intimidad escarcha entre los cuatro? CONTESTÓ: Para empezar en el apartamento de ellos en Terraza del Club Hípico, y muchas oportunidades en mi casa, ya que ellos dos iban los fines de semana, y en partícula estuvimos en el club de Cemento de Ocumare, viajábamos en cuestiones de políticas.

Esta Ponencia desecha lo declarado por este testigo por cuanto los hechos expuestos, no se refieren a ninguna de las causales libeladas, y su aislada declaración no resulta suficiente para la demostración de alguna de las causales de privación de p.p.; y así se establece.

EL INFORME INTEGRAL DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO N° 2:

…MOTIVO: P.P.

FECHA: ABRIL 2008

IDENTIFICACION DE LA NIÑA

(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nació en Caracas el 16-09-2000, estudia 1er nivel de preescolar en el colegio “Vaowaty” ubicado en Abubhabi, República de Emirato Árabes.

Se encuentra bajo la guarda de su madre en: Abubhabi, Emirato Árabes.

ASPECTO FAMILIAR

MADRE: C.I.T.d.P., de treinta y ocho (38) años de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.342.196, de estado civil: casada, grado de instrucción: universitario, además de postgrado, se desempeña como Coordinadora de Asuntos Internacionales, en el Ministerio de Interiores, devenga un ingreso de 3.800, bolívares fuertes al mes, además del beneficio de cesta ticket. según informó la declarante, se encuentra por gestiones de trabajo de su esposo, de manera temporal en Abubhabi, República de Emiratos Árabes, ya que es diplomático.

ESPOSO: A.P.L., de cuarenta y tres (43) años de edad, natural de Maracay, Edo. Aragua, grado de educación: universitario, se desempeña como diplomático, se encuentra destacado en Abubhabi, Emiratos Árabes.

Los antes nombrados residen en la dirección que se localiza en la identificación del adolescente en estudio.

RAMA PATERNA

PADRE: Ledwin J.B.R., de treinta y ocho (38) años de edad, natural de Maracaibo, Edo. Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.317.081, grado de instrucción: universitario, trabaja por cuenta propia en un proyecto de “Cría de Búfalo”, que se lleva a cabo en el estado Anzoátegui, obtiene unas ganancias de 624, bolívares fuertes al mes.

ABUELOS PATERNOS:

M.d.L.R., de cincuenta y seis (56) años de edad, natural de Maracaibo, Edo. Zulia, aprobó 3er año de educación secundaria, trabaja por cuenta propia en la venta de empanadas, el informante manifestó desconocer sus ingresos.

Leudobino Bohórquez, de sesenta y seis (66) años de edad, natural de Maracaibo, Edo. Zulia, se encuentra jubilado, recibe una pensión por este concepto.

Los antes nombrados residen junto con el padre de la niña en estudio en: Aurora a Puente Miraflores, casa Nº 15, Parroquia La Pastora-Caracas.

ÁREA FÍSICO-AMBIENTAL, HOGAR PATERNO

Fecha: octubre 03 y noviembre 07 de 2007.

El padre, habita en una zona urbanizada ubicada en la Pastora, el referido sector es de fácil acceso, dispone de los servicios y áreas tales como: Escuelas públicas y privadas, organismos gubernamentales, locales comerciales, panaderías, abastos, supermercados, además existen otras instalaciones para el buen desempeño de sus habitantes. En cuanto a la Sanidad Social, no se observaron casos de jóvenes realizando actividades negativas ni consumiendo bebidas alcohólicas.

En la visita al hogar se pudo conocer, que el padre habita en una casa propiedad de los abuelos paternos de la niña en estudio. Consta de dos pisos, en el primero existe sala, cocina, un baño y un local donde se encuentra el negocio de venta de empanadas. El segundo nivel cuenta con una sala pequeña, un baño, y dos habitaciones, una está ocupada por el progenitor, dotado de una cama, un colgador provisional y algunas pertenencias de su morador. La vivienda cuenta con un mobiliario insuficiente y los artefactos electrodomésticos indispensables. Los cuales se encuentran en condiciones de orden e higiene.

ÁREA SOCIOECONÓMICA

Los ingresos percibidos por el padre, ascienden a la suma de 624, bolívares fuertes, según informó con dicho monto, logra cubrir sus gastos primordiales.

ÁREA FÍSICO-AMBIENTAL, HOGAR MATERNO

La madre de la niña, no fue visitada debido a que en la actualidad reside, según informó de manera temporal en la República de Emiratos Árabes.

ÁREA SOCIOECONÓMICA

Los ingresos percibidos por la madre, los cuales ascienden a la suma de 3.800, bolívares fuertes al mes, le resultan favorables para cubrir los gastos exigidos por su hija.

Comunicó la señora Carmen, que su actual pareja colabora con los gastos que ocasiona la niña, además con los inherentes al hogar.

DINAMICA SOCIAL

La niña en estudio es producto de la unión de hecho. Según versión de la madre, dicha relación se caracterizó por discrepancia entre los padres, por la conducta irresponsable de la figura masculina, que originó la ruptura de la unión, cuando Alejandra contaba con dos años de edad.

Durante la entrevista la madre manifestó, que decidió demandar al padre de su hijo por Privación de P.P., debido a que éste desde que ocurrió la separación, se desinteresó por su hija y evadió cualquier tipo de responsabilidad, siendo la progenitora quien se ha encargado de proveerle de todo lo indispensable para su crianza.

Señaló la señora Carmen, que luego de ocurrida la separación entre ella y el padre de su hija, le permitía mantener contacto con éste, pero en una oportunidad cuando a éste le correspondía tener a su niña, no quiso entregársela, en vista de ello se vio en la necesidad de denunciarlo en la Fiscalía, ya que la agredió física y verbalmente, en este despacho le impusieron como medida prohibición de acercamiento.

Comunicó la entrevistada, que el padre nunca ha cumplido con la manutención de su hija, aun estando conviviendo a su lado. Continuó explicando que éste ciudadano cuando ingiere bebidas alcohólicas se torna violento y agresivo.

Expresó la madre, que su hija en algunas ocasiones estuvo presente cuando era objeto de maltratos por parte de su padre, es por ello que la pequeña cuando le correspondía estar al lado del ya mencionado, se tornaba intranquila y se desataba en crisis de llantos. Seguidamente indicó que en la actualidad ha observado a la niña alegre, tranquila, así mismo considera que se ha adaptado de manera adecuada al colegio donde cursa estudios.

Se conoció que la progenitora de Alejandra tiene una unión matrimonial, con la cual lleva alrededor de dos años de convivencia, y la antes descrita estima que hay una apropiada comunicación entre su hija y su pareja, por cuanto ha observado que existe respeto y solidaridad en conjunto.

En la entrevista con el padre informó, que convivió con la madre de su hija por tres años y medio, pero tuvieron que separarse a causa de los conflictos de pareja.

Comunicó el padre, que la progenitora de su hija lo demandó por obligación alimentaria en el año 2006, pero en ningún momento se opuso a suministrarle ayuda material, por cuanto está consciente que es su responsabilidad, contribuir con la manutención de su hija, en dicho despacho se estableció una pensión por la suma de 75 bolívares fuertes al mes, de igual forma se fijó un Régimen de Convivencia Familiar, el cual la madre no cumplió.

Refirió el consultante, que en las pocas ocasiones que mantenía contacto con su hija, debido a que la madre es una persona intransigente, existía entre ellos una comunicación favorable, ya que la pequeña es afectuosa.

Señaló el señor Ledwin, que no está de acuerdo con la demanda de Privación de P.P. iniciada por la madre de su hija, debido a que siempre se ha preocupado por el bienestar de la precitada; sin embargo estima que la conducta asumida por la progenitora, se debe a que desea trasladarse con la niña fuera del país.

La profesional no pudo ver a la niña, debido a que la madre, tuvo que dejarla en Abubhabi, República de Emirato Árabes, ya que según informó se encuentra en proceso de adaptación en el colegio donde cursa estudio.

VALORACIÓN SOCIAL

Durante el desarrollo de la investigación se pudo constatar que los conflictos entre los padres aún se encuentran latentes, situación que ha perjudicado la dinámica del grupo familiar, y en especial el del más vulnerable, la niña en estudio.

Durante el desarrollo de la investigación el padre exteriorizó diferentes estados de ánimos, éste se percibió molesto, con cierta incertidumbre frente al presente juicio, ya que considera injusta la demanda iniciada por la madre de su hija. No obstante, la profesional le suministró las orientaciones en este sentido.

En cuanto a la madre, se percibió preocupada por su hija, ya que estima que el padre es una persona agresiva y violenta. Pero al parecer está adulta, ha interferido en la dinámica que debe existir entre padre e hija.

AREA PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA

C.I.T.D.P.

MOTIVO DE LA EVALUACION

Se trata de femenina de 38 años quien acude a evaluación por orden de la Sala VII del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente. Manifiesta haber tenido una unión de concubinato durante dos años con el padre de su hija. Refiere que se encuentran separados desde hace tres años. Señala que “él me maltrataba y me decía que si me retiraba de la casa me iba a matar”. “Posteriormente una vez separados él veía a la niña frecuentemente hasta Marzo del 2006 cuando se tornó agresivo y “me golpeó muy fuertemente” y yo puse la denuncia en la Fiscalía 128 por agresión”. “Yo quiero privarlo de la p.p.”.

ANTECEDENTES FAMILIARES

Manifiesta tener a ambos padres vivos, 2 hermanos y 1 hija. No refiere antecedentes familiares patológicos en la familia. Refiere tener pareja desde el 2007.

ANTECEDENTES PERSONALES

Niega antecedentes patológicos mentales o físicos. Refiere haber sido atendida por Psiquiatría Forense en el CICPC y por una psicóloga privada. En relación a su vida refiere: Nací de un hogar unido, fuí sobreprotegida, estudié primaria, secundaria, posteriormente estudié Lic. en Estudios Internacionales, luego realicé una especialización en Derecho y Políticas Internacionales. Tuve mi primera pareja a los 32 años, estuvimos durante dos años y medio, nos separamos, posteriormente me uní a mi actual pareja. Estoy trabajando con el Embajador de Emiratos Árabes, el cual es mi esposo y me llevé a la niña en Noviembre del 2007 hacia ese País.

Se define a sí misma como bondadosa, estudiosa, cariñosa, equitativa, persistente, sentimental, ingenua y sincera.

HABITOS PSICOBIOLOGICOS

Señala no consumir drogas ilícitas, consumo de alcohol ocasional o social, tabáquicos ocasionalmente desde los 24 hasta los 30 años, sueño reparador, apetito conservado, sexuales dentro de límites normales.

EXAMEN MENTAL

Acude a las entrevistas con actitud colaboradora, impresiona estar suspicaz ante la entrevista, mímica normal con tendencia a teatralizar y tratar de dar una buena imagen de sí misma, Consciente, vigil, orientada en tiempo, espacio y persona, atención y concentración conservada, inteligencia impresiona dentro de límites normales, memoria conservada, afecto impresiona resonante hacia el polo de la angustia y ansiedad, pensamiento de curso y contenido normal, lenguaje coherente, tornándose a veces verborreica y con prolijidad en su discurso, fluido, expresándose en forma negativa hacia su pareja y en forma pulcra y sin defectos de su persona, no hay trastornos sensoperceptivos, psicomotricidad conservada, juicio de la realidad.

Se aplicó el test de personalidad (SCID-2) del DSM-IV el cual no arrojó puntuaciones patológicas sobre las características de personalidad, sin embargo clínicamente se evidenciaron algunos indicadores que orientan hacia el histrionismo y elementos de ansiedad importantes.

Se presentó enérgica, agradable, sociable, y en confianza de si misma y sus habilidades, al responder el MMPI los resultados sugieren que se mostró reservada, tratando de ofrecer una imagen favorable de si misma y tendiendo a minimizar las situaciones conflictivas, pretendiendo que es capaz de enfrentarlas y resolverlas.

A la aplicación del Test Güestaltico Visomotor de Bender (TGV Bender) no se evidencia elementos que sugieran daño orgánico cerebral, al interpretar el Test de Rotter se observan indicadores de preocupación hacia su futuro tanto familiar como lo referido a su estabilidad económica, sentimientos de admiración y confianza hacia su familia de origen, preocupación por su apariencia personal, su reacción ante los demás es favorable.

Se proyecta con confianza en si misma y en sus habilidades, al analizar el grafismo hay indicadores de ansiedad y cierta desconfianza o dificultad en sus relaciones.

Se evidencian en la Sra. Carmen, características de personalidad orientadas hacia rasgos histriónicos (tiende a ser el centro de atención, muestra gestos de teatralidad para dar buena impresión, hablar bien de sí misma o de sus situaciones) de la personalidad además hay elementos de ansiedad importantes, elementos que no son incompatibles ni obstaculizan con la sana relación materno filial, lo cual puede ser canalizado a través de la psicoterapia a fin de canalizar la conflictiva producto de la separación conyugal.

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA SEGÚN CLASIFICACION INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES CIE-10

RASGOS HISTRIONICOS DE LA PERSONALIDAD

LEDWIN BOHORQUEZ

MOTIVO DE LA EVALUACION

Se trata de masculino de 38 años quien acude a evaluación por orden de la Sala VII del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente. Señala haber estado unido a la madre de su hija durante 5 años en concubinato y se encuentran separados desde el 2006. Desde esa fecha manifiesta haber visto pocas veces a su hija debido a la dificultad que tiene con la madre de la misma. Indica que la familia de Carmen y ella propiamente “se creen dueños de mi hija”. “La madre de mi hija se llevó a la pequeña del país a pesar de que yo había solicitado la prohibición de salida, sin embargo ella movió todos los contactos que tiene para realizar esta acción fraudulenta”.

ANTECEDENTES FAMILIARES

Manifiesta tener a ambos padres vivos, aparentemente sanos, 2 hermanos y 3 hijos. Refiere no tener pareja actualmente.

ANTECEDENTES PERSONALES

No manifiesta patológicos mentales o físicos. Señala haber sido evaluada por el equipo multidisciplinario de Los Teques en el año 2000. En relación a su vida refiere “ Provengo de un hogar humilde, nací en Maracaibo, a los 6 años me vine a Caracas, estudié en la escuela, luego en bachillerato, luego en la UCV Estudios Internacionales, empecé mi experiencia laboral en el Banco Industrial de Venezuela (4 años), luego me dediqué al comercio de los Búfalos. Seguí en la maestría en economía internacional. En relacion a mi vida de pareja me uní a mi primera pareja con la cual perduré durante un año y nació (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y se encuentra con su madre, luego me uní a una segunda pareja de la cual nació una niña que tiene 6 años, también vive con su madre y luego me uní a Carmen de la cual nació(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) actualmente.

Se define a sí mismo como paciente, perseverante, con deseos de crecer, respetuoso, estudioso, puntual.

HABITOS PSICOBIOLOGICOS

Niega consumo de drogas, tabáquicos o alcohol, sueño reparador, apetito conservado, sexuales dentro de limites normales.

EXAMEN MENTAL

Acude a las entrevistas puntualmente, se muestra distante, calculador al principio, posteriormente se torna colaborador, mímica normal, Consciente, vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, atención y concentración conservada, inteligencia impresiona dentro del límite normal, memoria conservada, afecto impresiona resonante y adaptado a las situaciones, se observa inquietud y ansiedad en su relato, pensamiento de curso y contenido normal, lenguaje coherente, fluido, prolijo y abundante en relación a aspectos del proceso legal mostrando permanentemente todos los documentos que ha introducido en el expediente, a veces se torna disperso y confuso en la información pero posteriormente lo aclara, no hay trastornos sensoperceptivos, psicomotricidad conservada, juicio de la realidad.

Se pudo evidenciar que al responder el inventario MMPI trató de ofrecer una imagen favorable de sí mismo, mostrándose convencional y bien adaptado a los valores sociales.

A la aplicación del Test Güestaltico Visomotor de Bender (TGV Bender) no se evidencia elementos que sugieran daño orgánico cerebral, al interpretar el Test de Rotter se observan indicadores de aprecio hacia su familia de origen, manejo de sentimientos altruistas hacia el medio, como elementos que aluden a la frustración esta la imposibilidad de compartir con su hija y su situación económica.

Se proyecta como una persona capaz de enfrentar la adversidad, se observan ciertos elementos narcisistas, donde hay poca discriminación y análisis de lo que plantea.

Al analizar su grafismo se observa concreción en la ejecución, poca elaboración y escasa imaginación, con elementos dependientes y de dificultad en las relaciones interpersonales.

Se le realizó el test de personalidad SCID-2 el cual arrojó puntuaciones sobre el aspecto esquizoide y el aspecto narcisista. Lo que más prevaleció fue el aspecto narcisista. El aspecto esquizoide se refiere a preferir tener actividades en solitario, disfruta placenteramente con pocas actividades, entre otras características; el aspecto narcisista se refiere a elementos que señalan que puede anteponer sus necesidades a las de las otras, sentido de autoimportancia, entre otras características, sin embargo, es importante resaltar que estas características son trabajables en psicoterapia y no interfieren ni obstaculizan en la sana relación paterno filial.

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA SEGÚN CLASIFICACION INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES CIE-10

RASGOS NARCICISTAS DE LA PERSONALIDAD.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

EN RELACIÓN A LA NIÑA:

La niña se encuentra bajo la guarda de su madre, quién está según la progenitora, de manera temporal en: Abubhabi, República Emirato Árabes, por razones de trabajo de su esposo, siendo éste Diplomático.

La niña no pudo ser evaluada por los Profesionales del Equipo Multidisciplinario, por encontrarse fuera del país.

EN RELACIÓN AL PADRE:

El área físico-ambiental reúne condiciones de habitabilidad.

Los ingresos que posee, según informó resultan adecuados para cancelar sus gastos básicos.

El padre no está de acuerdo con la demanda por Privación de P.P., iniciada por la madre de su hija, por cuanto estima que siempre se ha preocupado por el bienestar de su niña.

Presenta unas características de personalidad que deben ser orientadas y canalizadas en psicoterapia con un psiquiatra o un psicólogo sin embargo, no es incompatible ni obstaculiza la sana relacion Paterno filial.

EN RELACION A LA MADRE:

Los ingresos obtenidos por la madre, le resultan suficientes para cubrir los gastos primordiales de la niña. La señora Carmen recibe la ayuda material de su actual pareja.

Se conoció que la progenitora de(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) tiene una unión matrimonial, con la cual lleva alrededor de dos años de convivencia, la misma estima que hay una apropiada comunicación entre su hija y su pareja, por cuanto ha observado que existe respeto y solidaridad en conjunto.

Presenta unas características de personalidad que deben ser orientadas y canalizadas en psicoterapia con un psiquiatra o un psicólogo sin embargo ello no es incompatible ni obstaculiza la sana relación Materno filial…

(Cursivas de la Alzada).

El Informe Integral efectuado por el Equipo Multidisciplinario N° 2, de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección, es prueba idónea para determinar la procedencia de la acción intentada, el cual es apreciado íntegramente por esta Alzada, por emanar de profesionales expertos en la conducta humana, quienes con su experticia permiten determinar la necesidad de establecer debidamente cuál es el interés de la niña; esta Ponencia lo valora de conformidad con los artículos 1.422 y 1.427 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de su texto, que efectivamente existe un desacuerdo entre ambos progenitores, en lo que se refiere a la relación de la niña (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)con su padre; quedó demostrado, que en cuanto a las comodidades del hogar paterno, proporcionan buenas condiciones para que la niña permanezca, no obstante el hogar materno no pudo ser visitado debido a que en la actualidad reside, según informó, de manera temporal en la República de Emiratos Árabes, permitiéndole al Ponente obtener información de gran trascendencia en relación al presente asunto; y así se establece.

La opinión de la niña A.V., de fecha uno (01) de abril de 2009, en esta Alzada:

…Una vez presentes los ciudadanos W.P. y V.D.C., psiquiatra y psicólogo integrantes del Equipo Multidisciplinario, la ciudadana V.D.C., en su carácter de psicólogo, exponen lo siguiente: “¡(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)por qué siempre se me olvida tú nombre!, mira (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)para ver ese dibujo que me hiciste cuéntame, ¿quiénes estamos aquí?”. La niña responde: éste es él (el Dr. Wilfredo), ésta eres tú (la Dra. V.D.C.), está soy yo, esté es mi (inentendible), y estamos en la playa”. Pregunta la Lic. Vanesa: “hay que fino y, que vamos hacer en la playa”; La niña responde: “Vamos a meternos al agua”; La Lic. Vanesa: “pero tú me vas a cuidar, por que yo no se nadar”; La niña: “OK, voy a ponerte el flotador”; La Lic. Vanesa, expone: “OK, pongámonos flotador, porque a mi me da mucho miedo que me ahogue, has de creer que una mujer tan grande no sepa nadar”; El Dr. W.P.: “y a mi me vas a tener que hacer uno grandote, porque yo soy tan grande, me tienes que hacer uno largo”; La niña expone: “toma”. La Lic. V.D.C.: “Hay gracias éste es para mi oficina”; La Niña: “No ésta es una tabla, para que surfees, éste dibujo es para los dos”; La Lic. Da Corte: “Dale, nosotros trabajamos en la misma oficina, entonces no los compartimos, pero ahora quiero que me vuelvas a contar, éste dibujo que tienes aquí, porque a mi se me olvido todo, fíjate ¿Quién es éste?”; La niña, responde: “Mi mami”; Lic. Da Corte: “y esta bebecita”; La Niña: “Mi morocha”; Lic. Da Corte: “y por qué tú dices que es tu morocha, si es tan chiquita”; La niña: “es porque hay, una hembra y un varón, hay dos niños y una hembra, y yo, dos hembras y dos varones, y al morocho lo voy hacer aquí.”; Lic. Da Corte: “¿Cómo es que se llama tú mami?; La niña: “Así ah una gorra”, Lic. Da Corte: “una gorra, por qué”; La niña: “Porque me gusta”. El Dr. Pérez pregunta: “¿Cómo se llama el morocho?”; La niña: “Andrés Alejandro, A.V., y P.P., es así, que tiene dos años, mira la cabeza”; Lic. Da Corte: “Ay es enorme” y Dr. W.P., señala: “tiene la cabeza grande, vale”; la niña: “umm, porque es cabezón”; La Lic. Da Corte: “y esta cara ¿qué es?, esta cara así, mira”; La niña: “me viste, si y ella también, por que son llorones”; lic. Da Corte: “por qué están chiquitos”; La niña: “por eso sea (in entendible), mira ahora dándome la mano”; Lic. Da Corte: “¿cómo se llama éste?; La niña: “P.P.”; Lic. Da Corte: “¿Qué edad tiene?; La niña: “dos años, voy a poner un año, 1, eh, 2, 7, y 6”. Lic. Da Corte: “¿Está eres tú?”; La niña: “Si”; Lic. Da Corte: “OK, ¿y ella?; La niña: “Mi mami, no se cuantos tienes”; Lic. Da Corte: “¿Cómo se llama ella?”; La Niña: “Clarissa”; Lic. Da Corte: “¿y él?”; La niña: “Asdrúbal, voy a escribirlo, el nombre”; El Dr. Pérez: “Tú mami se llama Clarisa”; La niña: “Clarisa, mira así y así no me preguntan”; El Dr. Pérez: “¿Tú te sabes el nombre completo de tú mami? ¿Cómo es el nombre completo?; La niña: “ummju, Carmen Nouel”; Dr. Pérez: “y le dicen Clarisa”; La niña: “Si”; Lic. Da Corte: “y Asdrúbal ¿quién es?”; La niña: “Mi papi”; Lic. Da Corte: “y quiénes viven contigo”; La niña: “Mi papi, mi mami y yo nada mas”; Lic. Da Corte “y los morochos”; la niña: “(in entendible), Andrea”; Lic. Da Corte: “Te gusta dibujar”; La niña: “Mira sí no comienza, ya me acuerdo”; Dr. Pérez: “Tienes una letra linda Alejandra”; Lic. Da Corte: “Esos son los nombres”; La niña: “ummmjuu”; Lic. Da Corte: “chévere, para que no se me olvida más”; La niña: “Lo hago volteado, así”; Lic. Da Corte: “Dale hay gracias, así no se me olvide, te quedan muy lindos esos dibujos, y éstos corazones, ¿son qué?”; La niña: “voy a escribirlo, mami”; Lic. Da Corte: “el corazón de mami”; La niña: “ummmjuu, papi y yo”; Lic. Da Corte: “que chévere, que lindo, cuéntame y los fines de semana, tú sales”; La niña: “voy a poner la fecha”; Lic. Da Corte: “Dale, qué fecha es hoy”; la niña: “así”; Lic. Da Corte: “gracias, ya sabemos lo qué es, mira vamos a hablar de tus fines de semanas, con quién sales tú los fines de semana”; la niña: “con mi papi y mi abuelo”; La Lic. Da Corte: “Cómo se llama tú abuelo”: La niña: “Mi abuelo se llama Pedro”; Lic. Da Corte: “Sales con éste papi, con Asdrúbal, es que se llama, menos mal que me lo anotaste”; La niña: “mi abuelo se llama Pedro y mi mami; Lic. Da Corte: “y que hacen”; La niña: “paseamos, mi abuela Floral”; Lic. Da Corte: “Ay que bueno, te gusta”; La niña: “si”; Lic. Da Corte: “y a dónde van”; La niña: “a Mac Donalds, para Arturos, para Burger King, para el parque y pizza hot, Wendys y pizza margarita”; Dr. Pérez: “Cómo es la pizza margarita”; La niña: “es con salsa, le ponen peperoni, le ponen queso…”; Lic. Da Corte: “qué es lo que más te gusta hacer con tú papi”; La niña: “ir para Mac Donalds y al parque”; Lic. Da Corte: “y qué es lo que más te gusta hacer con mami”; la niña: “ir para donde mis abuelos y que me compre la colección de bululú, si esto es una colección, tienen dinosaurios, él otro bululú, que es la mamá de él, está trabajando, el dinosaurios bebé, la pulgas, las abejas y el Tiranosaurus, y los sapos”. Lic. Pérez: “cuéntame cómo te sientes con mami y con papi”: La niña: “bien”; Lic. Pérez: “La pasas bien con ellos”; La niña: “Si”; Lic. Da Corte: “Tú tienes otra persona que no hayas incluido aquí, de tú familia”; la niña: “ummmju”; Lic. Da Corte: “a quién”; La niña: “a mis abuelos, y a mis tíos”; Lic. Da Corte: “y alguna otra persona”; la niña: “a mis tíos, a mis titis y a mi tía”; Lic. Pérez: “Alejandra y dónde vives tú, mi amor”; La niña: “En Caurimare”; Lic. Pérez: “En Caurimare, ummm y dónde vives en una casa o en un apartamento”; La niña: “En un apartamento qué es de 100 pisos, 4 Kilómetros”; Lic. Pérez: “y quiénes viven en ese apartamento”; La niña: “Mi papi, mi mami y yo, y mi amiga Valeria”; Lic. Pérez: “y tus hermanitos dónde viven”; La niña: “En Estados Unidos”; Lic. Pérez: “los morochos”; La niña: “No, ellos viven en la Colonia”; Lic. Pérez: “En la Colonia Tovar”; La niña: “Si”; Lic. Pérez: “y a ti te gusta ir para allá”; La niña: “Si, pero hace frío, yo fui la otra vez, y llegamos de la Colonia Tovar en la noche, porque era el cumpleaños de un morocho, que cumplía un año, ya tienen uno”; Lic. Pérez: “y tú estas en el Colegio, mi amor”; La niña: “Si”; Lic. Pérez: “En qué grado estas”; La niña: “en preparatorio”; Lic. Pérez: “y quién te lleva al colegio”; La niña: “preparatorio A”; Lic. Pérez: “preparatorio A, que bueno, y quién te lleva al colegio”; La niña: “me lleva mi papi, a veces mi mami”; Lic. Pérez: “a veces tú papi y a veces tú mami, y quién te va a buscar”; La niña: “Mi abuelo, mi papi, en las actividades especiales en el gimnasio o danza”; Lic. Pérez: “y están en el Colegio en la mañana o en la tarde”; La niña: “ehh, en la mañana porque me tienen que levantar a 5:00, porque comienza a las 7:00”; Lic. Da Corte: “Cómo es que se llama tú colegio”; La niña: “Instituto Escuela”; Lic. Da Corte: “y dónde queda ese colegio”; La niña: “En Prados del Este”; Lic. Da Corte: “y dónde queda Prados del Este”; La niña: “en el Instituto Escuela”; Lic. Da Corte: “y Caurimare queda lejos o cerca de Prados del Este”; La niña: “cerca, llego en un minuto”; Lic. Pérez: “mami y tu te sabes los nombres de los países”; La niña: “no”; Lic. Pérez: “sabes en qué país vivimos, cómo se llama éste país”; La niña: “En Venezuela”; Lic. Pérez: “y está Ciudad”; La niña: “Caracas”; Lic. Da Corte: “y en qué ciudad vives tú”; La niña: “En Venezuela, Caracas”. La Dra. Yunamith Medina, en su carácter de Juez Presidenta de esta Corte Primera, expone: “y tú conoces otras ciudades de aquí de Venezuela, tú no conoces Valencia”; la niña: “Si, y Maracay”; Lic. Pérez: “y la Colonia, que sabroso”; Dra. Yunamith Medina: “y cuándo fuiste a Valencia”; la niña: “la otra vez”; Dra. Yunamith Medina: “hace mucho tiempo, mucho”; La niña: “no, la otra vez, que fui con mi papi y mi mami”; Lic. Da Corte: “y cómo es Valencia”; La niña: “muy grande”; Lic. Da Corte: “y allí tienes casa”; La niña: “Si”; Lic. Da Corte: “Esa es una de las 4 casas que tienes”; La niña: “si, con está 5 y con el edifico 6”; Dra. Yunamith Medina: “y allá en Valencia en esa casa, no hay nadie”; La niña: “Hay mis primos, que tienen 4 años y el otro tienen 3 años”; Lic. Da Corte: “están chiquitos”; La niña: “ummmju”; Lic. Da Corte: “y te la llevas bien con ellos”; La niña: “Ummmhuu”; Lic. Da Corte: “que chévere, esta bien y, te gusta Valencia, te quedaste mucho tiempo o poco tiempo en Valencia”; La niña: “nada más un ratico y después nos fuimos”; Lic. Da Corte: “y quieres volver”; La niña: “No”; Lic. Pérez: “Qué más nos quieres contar Alejandra, nos quieres contar algo más”; La niña: “No”; Lic. Pérez: “Tú no nos quieres preguntar algo a nosotros”; La niña: “Nada más una, hay muchas mariposas aquí”; Lic. Da Corte: “Qué sí hay muchas mariposas aquí, te voy a decir un secreto hay una señora que trabaja conmigo que, en su oficina tiene unas mariposas en su cartelera, un día bajas y las vas a conocer, vamos a llevarte a la sala de juego, es como un parque de Mac Donalds, gracias por tu tiempo, vamos a pedirle permiso a tu mami”. Seguidamente, expone la Dra. Yunamith Medina, Presidenta de esta Corte Superior Primera, expone: “Una vez terminada la oportunidad de oír a la niña(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), vamos a proceder a llamar a su madre, ciudadana C.I.T., con el objeto de conocer si quiere aperturar alguna exposición al respecto, si quiere hacer algún señalamiento, evitando formalismos, el fijar nueva oportunidad en el expediente, ya que se encuentra presente con su abogada y su hija, le preguntamos en este momento: ¿Señora C.I. va a hacer alguna exposición?. La ciudadana C.I.T.N., expone: “Si, creo que bien importante darle el motivo que me llevó a acá a pedir la apelación de la P.P.”; Dra. Yunamith Medina, expone: “Estamos de acuerdo las tres integrantes de está Corte y pase usted a hacer el señalamiento respectivo”; La ciudadana C.I.T.N., expone: “Bueno, realmente pienso que después de vivir mucha violencia en la unión con el papá de mi hija, nos separamos, ambos formamos uniones libres distintas, sin una obligación alimentaria en el año 2006, la cual él no ha cumplido desde su inicio, pautado ya, como lo señale en el año 2006 y hasta la fecha, constantemente me ha agredido psicológicamente en mi trabajo, yo soy funcionaria de la Cancillería, rehice mi vida hace dos años, gracias a Dios hice mi vida con un Diplomático, el cual también por razón a su trabajo tenemos constantemente una agenda fuerte de viaje, por compromisos de trabajo y en vista de que ni el señor progenitor Sr. Ledwin Bohoroquez, ni le ha pagado una pensión de alimentos, ni tiene una relación con la niña, porque desde que nosotros nos separamos ella tenía un celular asignado desde los tres años, para que él no me agrediera, (in entendible), esa niña tenía desde los tres años el teléfono, la cual él la llamaba a las 6:00 de la mañana, la iba a buscar, sin importar a que hora era, la regresaba mojada, sin cuidados y, no sabía dónde la dejaba muchas veces, si en casa de su mamá, hoy por hoy la niña tiene 6 años, va a cumplir 7 en Septiembre, ella manifiesta que todo lo que ella estaba pasando, de hecho duramos un año en Abú Dhabi viviendo, porque mi esposo estaba en Emiratos Árabe, aperturando la Embajada, yo tuve un permiso por el Ministerio, actualmente estamos acá desde diciembre, me aterraba la idea de venir sola sin fijar una fecha, que iba a pasar con mi hija, porque este señor desde que yo llegue siguen las amenazas y no solamente personal, yo tengo una prohibición de acercamiento, yo la cargo para arriba y para abajo, temiendo por el daño que él me pueda hacer, creyendo que por el daño que me pueda hace a mi, resulta que se lo hace directamente a la niña, porque yo le hablo a la niña, sabe que tiene dos padres, uno que la trajo al mundo, que por circunstancias, bueno lamentablemente la relación no funcionó, uno que está constantemente con ella en la casa, que es mi actual pareja, pero bueno yo creo que es importante, más ustedes, que van a fijar con lo que ella diga de la relación, como familia ella tiene, pero es muy difícil de verdad, a ella no le falta nada, gracias a Dios, yo tengo todos los recaudos, que fue inscrita, todas las evaluaciones en los Emiratos, la niña en un año aprendió Árabe, aprendió inglés y aprendió Francés, una niña que se adaptó perfectamente a esa situación, que era otro mundo, otras costumbres, entonces, creo que tiene que tener mucho amor, mucha comprensión familiar, para que ella realmente se sienta segura de una u otra manera, adaptarse a esos cambios, ahorita esta por terminar un preescolar, entra a primer grado y, de verdad que hoy me sorprendió su actuación al decirme, si mami yo voy al tribunal, yo voy hacer oída por las juezas, mami pero yo no quiero estar del tingo al tango, yo lo que tengo miedo es que me vayan a hacer algo, entonces, si le digo que la apelación, se que la Ley dice que, él puede ser separado de la niña por unos años, la Ley puede retomarle de nuevo su p.p., yo en ningún momento me opongo a que él la vea, eso sí, antes fue con un régimen abierto, para que no hubiese una relación cortante como tal, pero en vista de tanta agresividad, tanta violencia hoy si les ruego, por favor, que a la hora que se fije algo, que traten de hacer la mejor seguridad para mi hija, por que ella dice, que la dejaba en la casa sola y él se iba o la dejaba en casa de la mamá, y yo creo que un régimen de visitas tiene que ver con el respeto a los niños, un niño se levanta a las 8:00 o 9:00 de la mañana, no sacarlos violentamente a las 6:00 porque el papá esta esperando y la va llamar por teléfono y va a tumbar la puerta de la casa, eso yo no lo quiero para mi hija, no es justo que hoy por hoy donde vivimos, de repente hay discusiones en familia de la situación de la casa, y ella lo que relaciona inmediatamente, mami así como vivíamos en mi casa, mira están gritando, mami a veces dice, mira hay niñas gritando, yo no quiero irme, entonces hubo un temor y, como mamá para poder entender que yo lo que hago es siempre protegerla, no es fácil que yo venga para acá siempre a discutir por ella, porque los niños son niños y siempre tienen que estar separados de los problemas de los adultos, incluso cuando yo me separe, lleve 6 meses, yendo a un psicólogo, de los cuales creo que a él no le sirvió nada, para que él entendiera que la separación de adultos como pareja podía seguir en la relación como papá de esa niña, de esa menor, pero lo que recibí constantemente en el expediente, mi abogado tienen copia, de que ella tuvo un celular en Emiratos, tenía un celular acá, él sabe constantemente dónde yo he estado, eso es mentira, él me envió cartas cónsulares, en Servicios Consulares en la Cancillería, dónde decía que yo estaba en Emiratos, que yo me había llevado secuestrada a la niña, incluso la directora de Consulares mandó una carta a cada dirección de la LOPNA, donde explicarade algún conocimiento del caso y, en ningún momento había secuestro, yo cuando salía del país fue con mi debida autorización, pero de verdad, yo estoy ahorita con lo de la apelación, es porque no es justo de que mi hija, sea víctima de ese egoísmo que de repente los adultos tenemos y que esa niña no pueda salir del país por unas vacaciones, mi esposo tiene sus hijos mayores en Estados Unidos, no podrá salir (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)a ver a su hermano y su hermana, tienen que venir a pasar vacaciones, porque ella no puede salir del país, ella no puede seguir con sus estudios, no es lo mismo estudiar afuera, yo no puedo aceptar dentro de la Cancillería un cargo en el Exterior, porque es obvio que si yo me voy al exterior mi hija se tiene que ir conmigo, y lamentablemente eso no puede ocurrir, porque tengo que recurrir a un permiso de esté señor, éste señor lamentablemente es un señor egoísta, que no le importa si su hija estudia, si sabe idiomas, llega más allá de sus límites, él nunca se ha ocupado de ella, entonces lo que yo ruego por favor, es que se tomen en consideración todas esas cosas, no es que le haga falta, yo pague todo el año escolar de la niña, yo tengo todo su voucher de todo lo que ella gasta, pero creo que ella tiene un derecho, ella a la vida, a la distracción, a la educación, a la salud y eso él no lo cumple, entonces, creo que él no está cumpliendo lo suficiente como padre, hoy por hoy con está apelación de la P.P., yo quiero, por favor, que se vele por los derechos de la niña y si tiene que verla yo no me opongo para nada, pero es injusto que incumpla como papá, aparte no es solamente el que engendra solamente, sino el contacto, el diario, hoy por hoy, me estoy entregando en el ministerio, la jubilación de mi esposo porque él dice, que lamentablemente su carrera de 23 años como Diplomático tiene que retirarse aprovechando un plan de jubilación que hay, por que él sabe que no puede salir del país, él se casó para tener una familia unida, no él por un lado, yo por otro y la niña, lo importante es mantener siempre la unión familiar, los tres juntos como familia…”.

Los dichos suministrados en el acta mencionada ut supra, contentiva de la opinión de la Niña A.V. y de la madre, ciudadana C.T., ante las preguntas realizadas tanto por el Psiquiatra como la Psicólogo Miembros del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección, esta Alzada lo valora de conformidad con los lineamientos establecidos en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veinticinco (25) de Abril de 2007, desprendiéndose de su texto expresiones tanto de la niña como de su madre, que le permiten a esta Ponencia, obtener información de gran trascendencia en relación al presente asunto; y así se establece.

Para decidir, se observa:

La parte actora, ciudadana C.I.T. en el libelo de la demanda solicitó la privación de la p.p. del ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ ROSENDO, invocando los literales a), b), c), f), i) y j) del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, a favor de su hija (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), señalando que el demandado expone en situación de riesgo y amenaza los derechos fundamentales de su hija al llevársela del hogar materno donde cuenta y recibe toda la protección y seguridad de su integridad física y mental; así como las presiones que sobre la niña señaló ejerce el progenitor, con la obligación de portar un teléfono celular para que atienda al padre en todo momento y hora. Que el demandado, tampoco cumple de manera continua con los deberes inherentes a la p.p., por cuanto no cubre las necesidades mínimas tanto afectivas como materiales y morales de la niña y que desde hace seis (06) meses, no ha suministrado la obligación alimentaria previamente fijada, en consecuencia se ha negado injustificadamente a prestarle alimentos, terapias de lenguaje entre otros a su hija.

De su lado, la parte demandada, ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ ROSENDO, presentó escrito de contestación rechazando y contradiciendo todo lo libelado.

Para decidir, se observa:

Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos y garantías consagrados constitucionalmente inherentes a su condición específica.

Al Estado, la familia y la sociedad les corresponde el deber de asegurarles su desarrollo hasta el máximo de sus potencialidades, promoviendo los recursos que fueren necesarios para favorecerlos en una atención acorde con su condición y dignidad específicas. La búsqueda del equilibrio en la prevalencia de sus intereses y la garantía en su crecimiento y evolución, ha hecho que se descarte la concepción tradicional y se valore con precisión el ejercicio de esa protección integral que es de obligatorio cumplimiento.

La protección está dirigida no sólo al reconocimiento de situaciones dirigidas a derechos humanos fundamentales como salud, educación, v.d., entre otros, sino también a ser protegido frente a situaciones de hecho y ha acciones de particular vulnerabilidad que se puedan presentar en la cotidianidad, impidiéndo el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, en el entendido que el niño, niña o adolescente tiene derecho a vivir con su familia y son los integrantes de ésta los primeros llamados a satisfacerles sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas.

Además implica que los mismos integrantes de su familia sean quienes los protejan contra injerencias arbitrarias o ilegales de la propia familia, así está expresamente reconocido en los artículos 12.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, V de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre, 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Estas disposiciones poseen especial relevancia cuando se analiza la separación del niño de su familia.

En la práctica, los integrantes de la familia deben apoyarse en principios sustanciales para que no atenten contra el resguardo en la convivencia, el aprendizaje de los valores humanos y el desarrollo físico y mental en su infancia y adolescencia porque son aquellos con quienes ellos mantienen el contacto permanente, sus modelos, patrones y figuras a quienes en principio imitan, se parecen y hasta actúan por esa necesidad de verse desempeñando roles en su crecimiento.

En este sentido y al aplicar lo expuesto al caso de marras, esta Ponencia a.l.s.p. determinar si prospera o no la privación de la p.p. del padre, requerida por la madre al señalar que el demandado incurre en seis supuestos establecidos en la ley, es decir, invocó los literales a), b), c), f), i) y j) del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

En relación a que el demandado pone en situación de riesgo y amenaza los derechos fundamentales de su hija al llevársela del hogar materno donde cuenta y recibe toda la protección y seguridad de su integridad física y mental, esto es el literal a) del citado artículo 352 ejusdem, esta Juzgadora observa que la parte actora para demostrar sus dichos respecto a que en una oportunidad se la había llevado de paseo no teniendo el cuidado adecuado y que la niña se encontró en peligro al estar a punto de morir ahogada en un río, por descuido del progenitor, produciendo dicha situación que la niña se negara a salir con el padre, trajo a los autos las testimoniales de los ciudadanos R.V., E.O. y D.E.; no obstante al verificar las testimoniales de los precitados ciudadanos, esta Alzada no encontró elemento alguno que evidenciara que efectivamente el hecho se había producido, que ciertamente el padre por su falta de responsabilidad hubiera incurrido en esa gravedad.

En efecto, las documentales no prueban la causal contenida en el literal a) de la citada norma y con respecto a las testimoniales, de las mismas se desprende que: la de la ciudadana R.V. nada dice al respecto porque al preguntársele señaló:

En la tercera pregunta:¿Si por ese conocimiento usted evidenció el trato del padre e hija y de hija a padre de esos, qué se desprende allí, de esa presencia? CONTESTÓ; No, la veces que yo coincidí con ellos, creo que fue un par de veces, que estaban los tres, en el bautizo de la niña, en algún cumpleaños de Clarisa o de la niña, y el trato era un poco quizás seco puede ser, distante, pero como era una fiesta yo no estaba pendiente de eso, estaba compartiendo, pero yo diría algo distante.; en la octava pregunta: ¿Tiene conocimiento cuando el padre se llevara a la niña para ejercer su derecho de visita, o convivencia familiar, a donde era llevada, como era es convivencia, tiene noticia de ello? CONTESTÓ: Según por lo que comentaban, cuando la iba a buscar, la dejaba en casa de los abuelos, hasta donde se, a la llevaba para don el vive, pero no se como era el comportamiento cuando la iba a buscar, se que muchas veces no iba o no podía y la niña se quedaba esperando.

; y en la novena pregunta: ¿Tuvo conocimiento si en esas salidas o convivencia de la niña con su padre ella estuvo en una situación de riesgo o de peligro o de amenaza de la integrar física?. CONTESTÓ: Si alguna vez que lo escuche, escuche decir eso.

El testimonio expuesto, no da por ciertos los hechos libelados; y así se establece.

La testimonial de la ciudadana E.L.R. nada dice al respecto porque al preguntársele señaló:

En la segunda: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que Usted tiene, presenció en algunos momentos en los que el ciudadano demandado LEDWIN BOHORQUEZ estuvo presente, al igual que la madre ciudadana C.I.T. y la niña(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ? CONTESTÓ: Si presencié ciertos momentos, uno por teléfono y uno con la niña en la casa de los padres; en la tercera: ¿Que tiene que decir con respecto a ello? CONTESTÓ: Fueron dos casos los que yo presencié, uno fue por teléfono y el otro fue en casa de los padres con la niña, que cuando la fueron a vestir para ir con el papá ella no quería ir…”; en la octava: ¿Ha tenido conocimiento si en algunos de esos paseos que le ha llevado el padre la niña se ha encontrado en una situación de peligro o en alguna situación de riesgo? CONTESTÓ: Me enteré por ellos mismos que me contaron que cuando fue a bañarse en un río, que la dejaron sola y casi se ahogó la niña; en la novena: ¿Tiene conocimiento de donde estaban ellos en ese momento cuando la niña estaba en peligro de ahogarse? CONTESTÓ: El papa, estaba ahí pero bebiendo.

Tales declaraciones resultan inconsistentes para quien aquí sentencia por cuanto en la tercera pregunta señaló la testigo que solo presenció dos ocasiones con el padre, la madre y la niña, una por teléfono y otra en la casa de la niña y luego, en la pregunta octava declaró que se enteró por ellos mismos que le contaron pero esta declaración tampoco tiene consistencia por dos motivos, uno, porque los padres no viven juntos, por lo que no es cierto que los padres le hubieran dicho lo que pasó y por otro lado, en su declaración de la pregunta dos, señaló que ella sólo vio dos hechos y este hecho no es uno de ellos; y con respecto a la respuesta a la novena pregunta señaló que el papá estaba allí, siendo que la declaración a la segunda pregunta contradice lo dicho en la novena, por lo que las declaraciones de este testigo tampoco resultan procedentes a fin de declarar la causal alegada; y así se establece.

La testimonial del ciudadano D.E. tampoco es demostrativa de los hechos libelados, así declaró:

En la pregunta octava: ¿Tuvo o tiene conocimiento, le consta o sabe si los lugares donde es llevada la niña al momento de ejercer el régimen de visita del padre, y si en alguna oportunidad de esas salidas de régimen de visita la niña, estuvo expuesta a una situación de riesgo o de peligro? CONTESTÓ: Desconozco eso; por lo que la declaración de este testigo en nada resulta procedente a fin de declarar la causal alegada; y así se establece.

En virtud de lo expuesto, esta Ponencia considera que la causal alegada con respecto al literal a) del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no puede prosperar; y así se establece.

Respecto a la causal contenida en el literal b) del citado artículo 352 ejusdem, esta Juzgadora observa que la parte actora para demostrar sus dichos respecto a las presiones que ejerce el progenitor sobre la niña al obligarla a portar un teléfono celular para que lo atienda en todo momento y hora, se observa: con respecto a las documentales promovidas, nada probaron a los efectos de demostrar la causal invocada; y con respecto a las testimoniales de las mismas se desprende que: la de la ciudadana E.L.R. nada dice al respecto; por lo que la declaración de este testigo se desecha a fin de demostrar la causal alegada; y así se establece.

La del ciudadano D.E., evidencia que:

En la sexta: ¿Tiene conocimiento que la niña de manera obligada porta un teléfono móvil celular para recibir llamadas del papá el cual debe de mantener prendido? CONTESTÓ: Supe de que de estos problemas que tenían interno, le habían asignado un teléfono a ella.

No obstante, esta Ponente considera que dicha declaración no sustenta las presiones señaladas por la parte actora contra la niña de autos, por lo que se desecha a fin de demostrar la causal alegada; y así se establece.

La de la ciudadana R.V. nada aporta a fin de demostrar los hechos debatidos; así señaló que:

En la pregunta séptima: ¿Tiene conocimiento si la niña tiene un celular, solo para atender las llamadas del padre y si que eso le causa algún efecto y que tipo de efecto le cusa sobre la niña? CONTESTÓ: Si se que la niña tiene un celular para atender las llamadas del padre, nunca estuve presente cuando recibiera un llamada de él, si se que le afectaba nuca la vi atendiendo llamadas.

Al respecto, esta Ponente observa que con la respuesta dada el testigo nada dice para que se configure la causal contenida en el literal b) del citado artículo 352 de la ley especial; y así se establece.

En relación a que el padre no cubre las necesidades mínimas tanto afectivas como materiales y morales de la niña y que desde hace seis (06) meses, no ha suministrado la obligación alimentaria previamente fijada, en consecuencia se ha negado injustificadamente a prestarle a su hija, alimentos y terapias de lenguaje, entre otros, incumpliendo con sus deberes inherentes a la p.p. e incurriendo en las causales previstas en los literales c) e i) del artículo 352 ibidem, se observa que en cuanto a las documentales, la que se relaciona con las terapias de lenguaje fue desechada por cuanto es un documento privado que no fue ratificado en juicio; con respecto a los cheques que fueron devueltos, únicamente se pueden valorar como un indicio; en cuanto a la sentencia proferida por la Juez Unipersonal I de este Circuito Judicial de fecha diecisiete de septiembre de 2007, no consta que tal pronunciamiento hubiera sido ejecutado, tampoco consta que el mismo hubiera quedado firme; por otro lado, se desprende del Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario, específicamente al folio 91 del presente asunto, que el sueldo que devenga el demandado es la cantidad de seiscientos veinticuatro bolívares mensuales y por su parte, la madre, manifestó reiteradamente en la audiencia oral que se celebró con ocasión de oír a la niña, que ella no necesitaba de lo que el padre le pudiera dar a su hija, porque los gastos ella los había cubierto, por lo que mal podría esta Ponente establecer la procedencia de la causal invocada, cuando ha sido contradicha a la misma vez, por quien la alega; y así se establece.

En apoyo a lo expuesto cito sentencia de fecha 18 de abril de 2002, con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P., emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que señaló:

…Según dispone el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaria comprende todo lo relativo al suministro de alimentación, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Considera la Sala que la sola cesación del suministro de alimento o recursos, no tiene como resultado necesario la privación de la p.p., pues en dicho caso la misma Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece en sus artículos 511 al 525 un procedimiento especial para reclamar el cumplimiento de la obligación alimentaria.

La negativa a prestar alimentos como causal de privación de la p.p., supone una resistencia reiterada e injustificada al cumplimiento de las obligaciones consagradas en el artículo 365 ya citado, una vez que la misma ha sido exigida judicialmente, o compelido el obligado de cualquier forma para su cumplimiento.

No habiéndose establecido en la sentencia recurrida que el demandado haya sido instado al cumplimiento de la prestación de alimentos y que éste se haya negado a satisfacer tal obligación, debe considerarse que hubo un error de interpretación en cuanto al contenido y alcance del literal i) del artículo 352 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

No obstante lo anteriormente expuesto, la infracción antes declarada no es causa suficiente para anular la sentencia recurrida; pues la negativa de prestación de alimentos no es la única razón por la cual la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la demanda de privación de p.p., por tanto el error no determinó el dispositivo del fallo, lo cual excluye la procedencia de la denuncia.

Pues bien, esta Juzgadora comparte el criterio expuesto en dicha sentencia y considera que los dichos de la parte actora al no haber sido probados, no puede tener como resultado la privación de la p.p. contenida en el literal i) del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se declara.

Con respecto a los literales f) y j) nada aportó la parte actora a fin de demostrar los dichos con respecto estos literales, porque con respecto al literal f), los dichos de los testigos no son relevantes a fin de determinar que el progenitor, demandado, sea dependiente de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas o tenga alguna falta grave de fármaco dependencia que comprometa la salud, seguridad o moralidad de su hija. Del testimonio de la ciudadana E.L.R.:

En la pregunta novena, se desprende lo siguiente: ¿Tiene conocimiento de donde estaban ellos en ese momento cuando la niña estaba en peligro de ahogarse? CONTESTÓ: El papa, estaba ahí pero bebiendo. DÉCIMA: ¿bebiendo que? CONTESTÓ: alcohol. DECIMA PRIMERA: ¿con quien? CONTESTÓ: me imagino, con la, no se con quien.

Dicha declaración fue desechada por esta Juzgadora tal como se señaló ut supra y no puede ser considerada relevante a los fines de determinar la causal invocada ya que la declarante manifestó un hecho imaginario; y así se decide.

La ciudadana R.V. nada señaló al respecto en su declaración y el ciudadano D.E. tampoco dijo nada a este respecto, por lo que esta Juzgadora considera que dicha causal contenida en el literal f) del artículo 352 de la comentada ley especial, no puede prosperar; y así se establece.

Con respecto a la contenida en el literal j) del mencionado artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la parte actora tampoco demostró ningún hecho de los dichos en su libelo de demanda pues es claro el literal al señalar: “ …j) inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral…”; es decir, el hecho cierto de alguno o ambos padres en hacer caer en provocación a que sus hijos realicen actos que pongan en peligro la propia v.d.n., niña, o adolescente y sin mayor abundamiento, esta Decisora considera que la causal señalada no está demostrada y no puede prosperar; y así se establece.

Aunado a lo expuesto, es preciso destacar los dichos de la niña (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)en esta Alzada, de lo cual se desprende lo siguiente:

De la entrevista realizada con la Psicóloga, Lic. Da Corte y el Psiquiatra Lic. Pérez, se desprende:

El Dr. Pérez: “¿Tú te sabes el nombre completo de tú mami? ¿Cómo es el nombre completo?; La niña: “ummju, Carmen Nouel”; Dr. Pérez: “y le dicen Clarisa”; La niña: “Si”; Lic. Da Corte: “y Asdrúbal ¿quién es?”; La niña: “Mi papi”; Lic. Da Corte: “y quiénes viven contigo”; La niña: “Mi papi, mi mami y yo nada mas”; Lic. Da Corte “y los morochos”; Lic. Da Corte: “Dale hay gracias, así no se me olvide, te quedan muy lindos esos dibujos, y éstos corazones, ¿son qué?”; La niña: “voy a escribirlo, mami”; Lic. Da Corte: “el corazón de mami”; La niña: “ummmjuu, papi y yo”; Lic. Da Corte: “que chévere, que lindo, cuéntame y los fines de semana, tú sales”; La niña: “voy a poner la fecha”; Lic. Da Corte: “Dale, qué fecha es hoy”; la niña: “así”; Lic. Da Corte: “gracias, ya sabemos lo qué es, mira vamos a hablar de tus fines de semanas, con quién sales tú los fines de semana”; la niña: “con mi papi y mi abuelo”; La Lic. Da Corte: “Cómo se llama tú abuelo”: La niña: “Mi abuelo se llama Pedro”; Lic. Da Corte: “Sales con éste papi, con Asdrúbal, es que se llama, menos mal que me lo anotaste”; La niña: “mi abuelo se llama Pedro y mi mami; (…) Lic. Da Corte: “Tú tienes otra persona que no hayas incluido aquí, de tú familia”; la niña: “ummmju”; Lic. Da Corte: “a quién”; La niña: “a mis abuelos, y a mis tíos”; Lic. Da Corte: “y alguna otra persona”; la niña: “a mis tíos, a mis titis y a mi tía”; (…) Lic. Pérez: “y quién te lleva al colegio”; La niña: “preparatorio A”; Lic. Pérez: “preparatorio A, que bueno, y quién te lleva al colegio”; La niña: “me lleva mi papi, a veces mi mami”; Lic. Pérez: “a veces tú papi y a veces tú mami, y quién te va a buscar”; La niña: “Mi abuelo, mi papi, en las actividades especiales en el gimnasio o danza”.

La ciudadana C.I.T.N., expuso: en vista de que ni el señor progenitor Sr. Ledwin Bohoroquez, ni le ha pagado una pensión de alimentos, ni tiene una relación con la niña, porque desde que nosotros nos separamos ella tenía un celular asignado desde los tres años, para que él no me agrediera, (in entendible), esa niña tenía desde los tres años el teléfono, la cual él la llamaba a las 6:00 de la mañana, la iba a buscar, sin importar a que hora era, la regresaba mojada, sin cuidados y, no sabía dónde la dejaba muchas veces, si en casa de su mamá, (…) yo la cargo para arriba y para abajo, temiendo por el daño que él me pueda hacer, creyendo que por el daño que me pueda hace a mi, resulta que se lo hace directamente a la niña, porque yo le hablo a la niña, sabe que tiene dos padres, uno que la trajo al mundo, que por circunstancias, bueno lamentablemente la relación no funcionó, uno que está constantemente con ella en la casa, que es mi actual pareja, pero bueno yo creo que es importante, más ustedes, que van a fijar con lo que ella diga de la relación, como familia ella tiene, pero es muy difícil de verdad, a ella no le falta nada, gracias a Dios, yo tengo todos los recaudos, que fue inscrita, todas las evaluaciones en los Emiratos, la niña en un año aprendió Árabe, aprendió inglés y aprendió Francés, una niña que se adaptó perfectamente a esa situación, que era otro mundo, otras costumbres, entonces, creo que tiene que tener mucho amor, mucha comprensión familiar, para que ella realmente se sienta segura de una u otra manera, adaptarse a esos cambios, ahorita esta por terminar un preescolar, entra a primer grado y, de verdad que hoy me sorprendió su actuación al decirme, si mami yo voy al tribunal, yo voy hacer oída por las juezas, mami pero yo no quiero estar del tingo al tango, yo lo que tengo miedo es que me vayan a hacer algo, entonces, si le digo que la apelación, se que la Ley dice que, él puede ser separado de la niña por unos años, la Ley puede retomarle de nuevo su p.p., yo en ningún momento me opongo a que él la vea, eso sí, antes fue con un régimen abierto, para que no hubiese una relación cortante como tal, pero en vista de tanta agresividad, tanta violencia hoy si les ruego, por favor, que a la hora que se fije algo, que traten de hacer la mejor seguridad para mi hija, por que ella dice, que la dejaba en la casa sola y él se iba o la dejaba en casa de la mamá, y yo creo que un régimen de visitas tiene que ver con el respeto a los niños, un niño se levanta a las 8:00 o 9:00 de la mañana, no sacarlos violentamente a las 6:00 porque el papá esta esperando y la va llamar por teléfono y va a tumbar la puerta de la casa, eso yo no lo quiero para mi hija, no es justo que hoy por hoy donde vivimos, de repente hay discusiones en familia de la situación de la casa, y ella lo que relaciona inmediatamente, mami así como vivíamos en mi casa, mira están gritando, mami a veces dice, mira hay niñas gritando, yo no quiero irme, entonces hubo un temor y, como mamá para poder entender que yo lo que hago es siempre protegerla, no es fácil que yo venga para acá siempre a discutir por ella, porque los niños son niños y siempre tienen que estar separados de los problemas de los adultos, incluso cuando yo me separe, lleve 6 meses, yendo a un psicólogo, de los cuales creo que a él no le sirvió nada, para que él entendiera que la separación de adultos como pareja podía seguir en la relación como papá de esa niña, de esa menor, (…) no es justo de que mi hija, sea víctima de ese egoísmo que de repente los adultos tenemos y que esa niña no pueda salir del país por unas vacaciones, mi esposo tiene sus hijos mayores en Estados Unidos, no podrá salir Alejandra a ver a su hermano y su hermana, tienen que venir a pasar vacaciones, porque ella no puede salir del país, ella no puede seguir con sus estudios, no es lo mismo estudiar afuera, yo no puedo aceptar dentro de la Cancillería un cargo en el Exterior, porque es obvio que si yo me voy al exterior mi hija se tiene que ir conmigo, y lamentablemente eso no puede ocurrir, porque tengo que recurrir a un permiso de esté señor, éste señor lamentablemente es un señor egoísta, que no le importa si su hija estudia, si sabe idiomas, llega más allá de sus límites, él nunca se ha ocupado de ella, entonces lo que yo ruego por favor, es que se tomen en consideración todas esas cosas, no es que le haga falta, yo pague todo el año escolar de la niña, yo tengo todo su voucher de todo lo que ella gasta, pero creo que ella tiene un derecho, ella a la vida, a la distracción, a la educación, a la salud y eso él no lo cumple, entonces, creo que él no está cumpliendo lo suficiente como padre, hoy por hoy con está apelación de la P.P., yo quiero, por favor, que se vele por los derechos de la niña y si tiene que verla yo no me opongo para nada, pero es injusto que incumpla como papá, aparte no es solamente el que engendra solamente, sino el contacto, el diario, hoy por hoy, me estoy entregando en el ministerio, la jubilación de mi esposo porque él dice, que lamentablemente su carrera de 23 años como Diplomático tiene que retirarse aprovechando un plan de jubilación que hay, por que él sabe que no puede salir del país, él se casó para tener una familia unida, no él por un lado, yo por otro y la niña, lo importante es mantener siempre la unión familiar, los tres juntos como familia.

Ahora bien, los dichos de la niña (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)esta Sentenciadora los aprecia como elementos determinantes en la valoración de los hechos que se presentan en este caso, en efecto, se observa que la niña reconoce a un padre, llamado Asdrúbal, que no es el nombre de su progenitor, y el Informe Integral del Equipo Multidisciplinario señala que el esposo de la ciudadana C.T. es el ciudadano A.P.L..

Según los dichos de la madre, la niña cree que tiene dos padres, uno que la trajo al mundo, y otro, que está constantemente con ella en la casa, que es la actual pareja de la madre; la madre manifestó que a su hija no le falta nada; que no es justo que su hija, sea víctima del egoísmo de los adultos; que ella no puede aceptar dentro de la Cancillería un cargo en el Exterior, porque es obvio que si se va al exterior su hija se tiene que ir con ella, y lamentablemente eso no puede ocurrir, porque tiene que recurrir a un permiso del padre de la niña, siendo que él es egoísta, porque no le importa si su hija estudia, si sabe idiomas, y nunca se ha ocupado de ella, repitió que no es que le haga falta, que ella pagó todo el año escolar de la niña, porque tiene todo los vouchers de todo lo que ella gasta; que es injusto que incumpla como papá, aparte que no es solamente padre el que engendra sino el que mantiene el contacto diario, siendo que hoy por hoy, está entregando en el Ministerio donde trabaja, la jubilación de su esposo porque él dice, de su carrera de veintitrés (23) años como Diplomático, tiene que aprovechar un plan de jubilación que hay, por que él sabe que no puede salir del país, y que él se casó para tener una familia unida, no él por un lado, su esposa por otro y la niña por otro también y que lo importante es mantener siempre la unión familiar, los tres juntos como familia.

Pues bien, los dichos de la madre y los de la niña, los considera esta Ponencia de absoluta, máxima y extrema importancia, porque con ellos se constata que existen intereses particulares de la madre en detrimento de las relaciones de la niña con su padre, al presentarle confusión en la identidad de su verdadero progenitor, ya que la niña está reconociendo a un padre que no fue el que la procreó, sino al esposo de la ciudadana C.T., quien no lo es, con lo que se configura, asimismo, una intención de desarraigo de la niña (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por parte de su madre, en su sentido de pertenencia y afecto a sus raíces, a sus verdaderos progenitores, su origen, su Patria y su cultura; situación que no puede quedar de lado en el presente juicio, por lo que tales dichos, adminiculados con el Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario que se trasladó a realizar las visitas a la residencia del padre, señaló que en cuanto a las comodidades del hogar paterno, ubicado en la Parroquia La Pastora, proporciona buenas condiciones para que la niña permanezca y visite a su progenitor, señalando también que su capacidad económica alcanza un monto mensual de seiscientos veinticuatro bolívares(Bs.624,00) mensuales; y al señalar el de la madre, expone que no pudo porque en la actualidad reside de manera temporal en la República de Emiratos Árabes, pero posteriormente durante la secuela del proceso y mientras permaneció el caso en esta Alzada, no hubo algún elemento que le hiciera ver a la Corte la residencia permanente de la parte actora en Venezuela y ello resulta de impretermitible trascendencia en relación al presente asunto; todo ello configura asimismo, una posible alienación parental, que se configura con los elementos expuestos precedentemente y otros síndromes, siendo necesario que ambos padres tengan presente que deben quedar de lado sus intereses particulares, porque atentan contra el sagrado principio de la vida de la niña(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en todos sus aspectos, tanto físico, como psíquico, moral, etc.; su Interés Superior que se ha desarrollado en nuestros espacios judiciales con tanta vehemencia para asegurarles a los niños, niñas y adolescentes mejor calidad de vida y todos sus derechos y garantías constitucionales, por lo que la privación de p.p. sólo contribuiría aun más a profundizar tales agravios, y si lo que quiere la madre, es que prospere alguna de las causales, para alejarla de él, lo que no sería justo para su vida, por lo que esta Ponencia verificando el conflicto existente entre ambos progenitores, -repite- mal puede privar la p.p. para darle prioridad al desarraigo, cuando lo que debe ocurrir es que el padre pueda tener una relación mucho más acercada y estrecha con su hija a través de la convivencia familiar.

De los dichos de la madre en esta Alzada al momento de oír a la niña, la misma manifestó que es injusto que tenga que solicitar un permiso de viaje para poder viajar con su hija; que padre no es el que engendra sino el que mantiene el contacto diario, siendo que hoy por hoy, está entregando en el Ministerio donde trabaja, la jubilación de su esposo porque él dice, de su carrera de veintitrés (23) años como Diplomático, tiene que aprovechar un plan de jubilación que hay, por que él sabe que no puede salir del país, y que él se casó para tener una familia unida, con lo que esta Juzgadora aprecia que los hechos ventilados en este caso, van dirigidos a intereses de pareja pero nunca a los intereses de la niña A.V., haciendo infructuosa la procedencia de la acción de privación de p.p.; y así se declara.

En virtud de lo expuesto, es oportuno señalar sentencia N° 2588 de fecha 21 de noviembre de 2006, en la que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, después de citar el contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha señalado lo siguiente:

Artículo 8º.-Interés Superior del Niño.

El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

(...).

(Resaltado de la Sala).

La disposición antes mencionada consagra un principio general de interpretación y de aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de obligatoria observancia en cada caso de toma de decisiones relativas al Interés Superior del Niño, pues como regla orientadora para asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes se erige también como garante del disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías (Subrayado de la Sala).

En el caso de marras, el Interés Superior de la niña (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)va dirigido a mantener un contacto directo con sus dos progenitores y ello es imperativo en la concepción que tiene esta Ponente al aplicar el contenido del Principio del Interés Superior del Niño, contenido en la Doctrina de la Protección Integral, pues lo que persigue el legislador es asegurarle a cada niño, niña o adolescente, y en este caso en particular, a la niña(Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), un desarrollo integral de sus derechos y garantías que comprende entre ellos, derechos individuales que requieren precisiones específicas y que le afectan en su desarrollo físico y emocional, como lo es el poder ser criada, educada y formada con las atenciones y cuidados de ambos progenitores; el compartir con su padre y con su madre y crecer a su lado, sin menoscabarle el derecho a la preservación del lazo familiar que la une con cada uno de ellos, con sus costumbres y con su patria.

Es importante destacar que cuando los padres han roto sus relaciones afectivas, no se comprenden o ni siquiera mantienen la comunicación, ello no puede ser un elemento que cercene de algún modo los derechos de sus hijos. Estos no tienen que compartir los sentimientos que produjeron la ruptura de las relaciones entre sus progenitores y ello debe ser comprendido por los padres, cuando intentan debatirse a sus hijos por querer abarcar los derechos del otro progenitor sin tomar en consideración las necesidades de los niños, niñas o adolescentes, quienes lo que comparten, es un amor en igualdad de condiciones para cada uno de sus padres, que debe ser protegido y que en este caso, para la que niña (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)tenga incorporada a su vida afectiva, moral, social y familiar, no sólo las atenciones de una parte de su familia, sino el conjunto familiar que le proporcionará el complemento afectivo que moldeará su crecimiento y su desarrollo en la sociedad.

Profundizando aun más respecto a las acción propuesta, en la cual la parte actora invocó las causales contenidas en los literales a), b), c), f), i) y j), del citado artículo 352 de la Ley especial, esta Ponencia, apoya sus dichos considerando necesario indicar algunas observaciones respecto de la P.P., con la convicción de que dicha Institución es un ejercicio que implica un derecho-deber, de los padres para con los hijos.

Alegar dicha causal y no probar los hechos con prueba cierta de los mismos, muestra un total y absoluto desconocimiento del valor jurídico-social que representa tan importante Institución.

La P.P. es una de las Instituciones Familiares más importantes en la protección de los niños, niñas y adolescentes consagradas en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto la misma está encomendada a los progenitores naturales; así la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recoge en su articulado todo lo referente a dicha Institución; este conjunto de derechos y deberes que en principio pertenecen a los padres, son de carácter irrenunciable, intransmisible e imprescriptible.

Con relación al carácter irrenunciable de la p.p., considera esta Ponencia que si el poder paterno entraña, como hemos visto, una función, y supone, al propio tiempo que un derecho, un deber, es natural que ofrezca esta nota de irrenunciabilidad. La renuncia del padre a la p.p. supondría el incumplimiento del deber de protección a él atribuido.

Josserand, señala que la p.p. constituye una de las bases de la familia y es parte integrante del estado de las personas, por lo que no podría ser ampliada, ni reducida, por la voluntad de los interesados, y sobre todo, no puede ser objeto de una abdicación por parte de alguno de los padres.

Manresa, nota que estando estrechamente conexos en el Instituto de la P.P. el interés del Estado y el de la familia, es necesario que la misión confiada tanto al padre como a la madre, asuma un carácter de importancia social, de lo que procede la peculiar naturaleza de orden público que revisten las normas sobre la misma, cuyo contenido no puede ser objeto de pactos privados, dirigidos a modificar las relaciones, los atributos y los efectos; y la imposición por parte de los padres a renunciar, ceder o transferir tal poder a otros, deriva que esté sustraída al poder privado de disposición.

Desde un punto de vista moral, en la Doctrina Pontificia se ha proclamado también la obligatoriedad de la función de los padres, porque, al decir de León XIII, “ya no se trata de derechos, en los que haya una libertad de ejercicio, sino de deberes para con Dios, que forzosamente se deben cumplir con toda religiosidad…”.

Si bien es cierto que con las nuevas tendencias que se han aportado a la ley, con ocasión a la reforma, se han dejado de lado ritualismos que resultan ser obsoletos para ciertos y determinados casos, imponiéndose nuevos paradigmas, no es menos cierto que existen Instituciones como la P.P., que mantiene puntuales requisitos que se exigen cumplir al solicitante, cuando propone la privación del otro progenitor en el ejercicio de tal derecho, porque son de imperiosa importancia para el niño, niña o adolescente, ya que ello genera un trastocamiento profundo en las bases del desarrollo de su vida familiar, por lo que la acción debe ser dirimida en base a alegaciones y pruebas ciertas, seguras e irrefutables y tal no es el caso de autos, pues esta Ponente no encuentra elementos en este caso, que convenzan plenamente que el supuesto a que se contrae la solicitud y especialmente con respecto al ordinal i) del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es objeto de lo apelado, se encuentre indudablemente demostrado; y así se declara.

En mérito de todas las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana C.T.N. contra la sentencia dictada por la Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de julio de 2008. SEGUNDO: NULO EL FALLO dictado por la Juez Unipersonal VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de julio de 2008. TERCERO: SIN LUGAR la acción propuesta por Privación de P.P. incoada por la ciudadana C.T.N. contra el ciudadano LEDWIN BOHORQUEZ ROSENDO.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (07) de Julio de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

LA JUEZ PONENTE,

DRA. YUNAMITH Y. MEDINA.

DRA. E.C.C..

LA JUEZ,

DRA. E.S.C.S..

LA SECRETARIA,

D.F..

En el mismo día de despacho de hoy, siete (07) de Julio de 2009, siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA,

D.F..

Asunto: AP51-R-2008-016769.

ECC/fmm.

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