Decisión nº PJ0592013000025 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.

202° y 153°

Recurso de apelación: AP51-R-2013-2191

Asunto Principal: AP51-V-2012-024093

Partes Recurrentes: I.M.P.M., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.788.020 y la Empresa Glock de Venezuela C.A., sociedad Mercantil, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el N° 77, tomo 553-A-Qto. En fecha diez (10) de Julio de 2001 y posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el día 12 de abril de 2006, bajo el N° 31, tomo 24-A.

Abogados Asistentes: D.F. y A.G.G.U., abogados en ejercicio de este domicilio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63132 y 107588, respectivamente.

Motivo: Cobro de Bolívares

Sentencia Recurrida: Decisión dictada en fecha 23/01/2013, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 07/02/2013, presentado por los abogados D.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63132, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana I.M.P.M., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.788.020 y A.G.G.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107588, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Glock de Venezuela C.A., sociedad Mercantil, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el N° 77, tomo 553-A-Qto. En fecha diez (10) de Julio de 2001 y posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día 12 de abril de 2006, bajo el N° 31, tomo 24-A., contra la decisión dictada en fecha 23/01/2013, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial. Se le da entrada y visto los alegatos dispuestos por los recurrentes, esta alzada realiza las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 12/12/2012, por los abogados D.F.L. y G.M.K., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.132 y 112170 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana I.M.P.M., ampliamente identificada, mediante la cual solicita la designación de expertos para que determine el salario promedio y establezca el monto de los conceptos condenados en la resolución dictada en fecha 23/11/2012, por el Tribunal Superior Tercero de este Circuito Judicial.

Asimismo se observa que la motivación del escrito antes mencionado obedece a una acción por cobro de bolívares y una vez revisado el asunto principal se observa, que se trata de la ejecución de un fallo y no una demanda; por lo que opera en este caso es la solicitud de ejecución del fallo dictado por el Tribunal Superior Tercero.

Por otra parte se observa, que el asunto principal se encuentra en la Sala de Casación Social, en virtud de que se anunció un Recursos de Casación sobre el mencionado fallo, lo que imposibilita la ejecución del mismo, ya que fue oído en ambos efectos, suspensivo y devolutivo, ya que si bien es sabido por todos al existir un recurso sobre el fallo que pone fin al juicio, hasta que no exista un pronunciamiento del superior inmediato, es decir en este caso de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al recurso ejercido no se puede ejecutar el fallo por que se le estaría causando un desorden del orden procesal establecido, por lo que se hace procedente para esta alzada declarar la inadmisibilidad del presente recurso; y así se declara.

En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 25/01/2013 y 28/01/2013, por los abogados D.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63132, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana I.M.P.M., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.788.020 y A.G.G.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107588, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Glock de Venezuela C.A., sociedad Mercantil, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el N° 77, tomo 553-A-Qto. En fecha diez (10) de Julio de 2001 y posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el día 12 de abril de 2006, bajo el N° 31, tomo 24-A., contra la decisión dictada en fecha 23/01/2013, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional; y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece días del mes de febrero de dos mil de trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-.

El Juez

Emilio Ruiz Guía.

La Secretaria

Yugaris Carrasquel

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora que indica el sistema JURIS 2000.

La Secretaria

Yugaris Carrasquel

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