Decisión nº 0710-006 de Juzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero Transitorio de Juicio del Trabajo
PonenteDomingo Salgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de octubre de 2004

Años: 194° y 145°

Juez Ponente: Abg. D.J.S.R..

ASUNTO: KH04-L-2002-000101

DEMANDANTE: I.P.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.341.518, de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.D. A., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.914.

DEMANDADA: GRUPO VARGAS, C.A., no consta en autos datos de su registro mercantil.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: G.M.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.539.844.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA -FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Presentada la demanda en fecha 30 de abril de 2002, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara siendo el distribuidor de causas, en dicha función tocó conocerla al homólogo de este quien la admitió el 05-08-2002. Ahora bien, observa este Operador de Justicia que encontrándose la causa en estado de citación de la demandada en fecha 03-04-2003, las partes, vale decir la demandante por intermedio de su apoderado judicial abogado R.D., y la apoderada judicial de la empresa PROMOCIONES LA TRINIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1981, bajo el N° 11, Tomo 47-A Sgdo., por la parte demandada, con el fin de terminar el presente litigio mediante recíprocas concesiones, presentaron escrito contentivo de Transacción, donde la demandada ofrece pagar al demandante la suma de Bs. 1.300.000,oo, mediante cheque N° 69364483, librado contra la Entidad Financiera Venezolano de Crédito, número de cuenta 0104-0007-45-0070300702 de la empresa Vargas, C.A., a nombre del representante judicial del demandante; por ello, el demandante a través de su representación manifestó que recibe el cheque identificado declarando que no tiene nada más que reclamar por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, antigüedad, utilidades, bono vacacional y fideicomiso y que renuncia a ejercer cualquier tipo de acción de carácter laboral que pudiera dar lugar por la relación de trabajo. Ambas partes solicitan se imparta la homologación a la transacción por encontrase ajustada a derecho, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente.

Así las cosas, y por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Suscrito Juez de éste Tribunal en fecha 17/10/2003 se abocó al conocimiento de la causa. En este sentido observándose que aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaída en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad transada en los términos y condiciones establecidas por la parte demandada, aunado a ello el declarar recibir conforme, la suma de Bs. 1.300.000,oo, mediante cheque N° 69364483, librado contra la Entidad Financiera Venezolano de Crédito, número de cuenta 0104-0007-45-0070300702 de la empresa Vargas, C.A., este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA; en consecuencia, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los siete días del mes de octubre del dos mil cuatro (07-10-2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

DIOS Y PATRIA

EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ACC. ,

J.C.

Publicada en su fecha a las 9:25 am.

LA SECRETARIA ACC. ,

J.C.

LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DE ESTE TRIBUNAL; CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL SENTENCIA FECHA UT-SUPRA.-

LA SECRETARIA ACC. ,

J.C.

DJSR/JN.-

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