Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 13 de Julio de 2011.

Años: 201° y 152°.

El día 08/07/2011, compareció por ante este órgano jurisdiccional la profesional del derecho Z.H. en su condición de apoderada judicial de la ciudadana I.T.G.S., parte actora en el litisconsorcio activo donde demanda a la ciudadana T.d.C.A.P., y consigna una copia del acta de defunción de la ciudadana I.T.G.S., la cual falleció el 24/06/2011, en esta ciudad de Guanare, así se lee a los folios 47 y 48 del expediente.

El Tribunal al examinar el acta de defunción expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare, se desprende que esa acta quedo inserta bajo el Nº 341 del 28/06/2011, en la cual consta el fallecimiento de la ciudadana I.T.G.S., por paro cardiorespiratorio y daño multiorgánico, certificado de defunción expedido por la doctora Yuglennis Mora del Hospital Dr. M.O..

Este fallecimiento de una de las partes actora como lo es la ciudadana I.T.G.S., produce consecuencias jurídicas, en virtud que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, establece como efecto que la muerte de una de las partes procesales desde que se haga constar en el expediente suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.

En el acta de defunción aparece que los descendientes de la fallecida I.T.G.S., son Yonalber Torres Gómez, cedula de identidad Nº 23.578.969, de diecisiete (17) años de edad, L.E.T.G., titular de la cédula de identidad Nº 23.578.968, de dieciocho (18) años de edad, Pulio J.T.G., titular de la cédula de identidad Nº 23.578.977, de quince (15) años de edad y A.J.T.G., titular de la cédula de identidad Nº 27.123.484, de trece (13) años de edad.

Todos estos ciudadanos tienen vocación hereditaria por mandato expreso de la ley, concretamente en el artículo 822 del Código Civil, el cual establece.

...“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”...

Esta norma que es de orden público se aplica en la presente causa porque estos son los herederos conocidos de la causante y son titulares de los derechos de ésta.

Al tener esa vocación hereditaria de estos herederos de la causante que son conocidos, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 822 del Código Civil, se debe suspender esta causa y se ordena citarlos para que se hagan parte procesal en la relación jurídica de la causante I.T.G.S., quien demando la partición de bienes hereditarios dejada por su difunto padre ciudadano A.E.G., debiendo acreditar una vez citado las partidas de nacimiento, conforme a los artículos 464, 465 y 466 del Código Civil. Así se dispone.

El Juez;

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

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