Decisión nº 535 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteEdgar Enrique Morales Ramirez
ProcedimientoExtensión De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: M.I.R.N., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.468.882, domiciliada en La Victoria parte alta, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

PARTE OBLIGADA: J.E.L.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.148.913, quien trabaja Agente Policial Activo del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: J.E., Y.D.V. y YENNIFFER A.L.R.

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

EXPEDIENTE Nº 1362-02

Se inicia la presente causa por escrito de fecha 25 de Septiembre de 2.006, (fl. 104), suscrito por el Ciudadano: L.V.J.E., parte obligada en la presente causa, en el cual solicita al Tribunal la Extinción de la Causa de conformidad con el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pide que le sean suspendidos los descuentos por obligación alimentaria y sea levantada la medida de Retención de Prestaciones Sociales. En fecha 28 de Septiembre de 2.006, (fl. 105, 106). El Tribunal mediante auto acuerda a los fines de resolver sobre lo solicitado, la citación mediante boleta de la Ciudadana: M.I.R.N., la cual se entregó al alguacil del despacho a los fines de su práctica. En fecha 04 de Octubre de 2.006, (fl. 107 y 108) el alguacil del despacho consignó debidamente firmada boleta de citación por la ciudadana: M.I.R.N.. En fecha 10 de Octubre de 2.006, (fl 109 y 110), se lleva a efecto acto conciliatorio entre las partes, acto en el cual no llegaron a ningún acuerdo, la Ciudadana: M.I.R.N., consignó en original C.d.E. de su hija Y.D.V.R., expedida por la Unidad Educativa “Las Americas”, de fecha 27 de Julio de 2.006, e igualmente participa que su hijo J.E., de dieciocho años se va a poner a estudiar. El Ciudadano: J.E.L.V., manifiesta que le sea levantada la medida de retención de las prestaciones sociales y que no le sea descontada más la pensión de alimentos, ya que “….mis dos (2) hijos reconocidos ambos tiene más de dos (2) años de no estudiar y actualmente no están estudiando, con respecto a la niña que ella nombre Y.d.V., que consta al folio 4 del expediente esta presentada solamente por la madre, más no lleva mi apellido Lugo ….”, la causa siguió su curso de ley correspondiente. EN diligencia de fecha 10 de Octubre de 2.006, la Ciudadana: M.I.R.N., solicita copias certificadas del expediente y cuaderno de medidas, a los fines de tramitar juicio de Inquisición de Paternidad. En fecha 10 de Octubre de 2.006, se acordó expedir las copias fotostáticas certificadas solicitas.

El Tribunal le da valor probatorio y el mérito favorable a la original de la C.d.E., que corre al folio 111 de presente expediente, a nombre de Y.D.V.R., expedida por la Unidad Educativa “Las Americas”, de fecha 27 de Julio de 2.006, en la cual se puede evidenciar que actualmente esta cursando el 1ro de Ciencias para el Año escolar 2.006-2.007. --------------------------------------------------------------------

El Tribunal visto todo lo anterior y tomando en cuenta lo expuesto por la parte obligada de conformidad con el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Literal b, que trata de la Extinción de la Obligación Alimentaria:

Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial

.

Acuerda la extinción de la causa de obligación alimentaria por una parte a favor de los Ciudadanos: J.E. y YENNIFFER A.L.R., por cuanto alcanzaron la mayoría de edad y actualmente no se encuentran cursando estudios. Así mismo y de conformidad con el Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su Literal C) que trata de Establecimiento de la obligación Alimentaria en Casos Especiales, cuyo tenor es el siguiente (….) A juicio del juez que conozca de la respectiva solicitud de alimentos, el vínculo filial resulte de un conjunto de circunstancias y elementos de prueba que, conjugados, constituyan indicios suficientes, preciso y concordante. Este Juzgador considera que desde el inicio de la presente causa por obligación alimentaria que cursa por este Tribunal, la Adolescente Y.D.V.R. es beneficiaria al igual que sus dos hermanos: J.E. y YENNIFFER A.L.R. de la obligación alimentaria sin que el padre Ciudadano: J.E.L.V. haya cuestionado su filiación con la Adolescente, ya identificada. Razón por lo cual no hay duda de que la Adolescente Y.D.V.R. es hija del obligado y así se decide.

Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

Se declara parcialmente con lugar la extinción de la Obligación alimentaria para los Ciudadanos: J.E. y YENNIFFER A.L.R., e igualmente SE MANTIENE VIGENTE la obligación alimentaria en beneficio de la Adolescente: Y.D.V.R..

SEGUNDO

Se mantiene vigentes la Obligación Alimentaria en beneficio de la Adolescente Y.D.V.R., la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, y cuotas extraordinarias para el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), ambos aportes fuera de la Pensión de alimentos mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del sueldo que devenga el Ciudadano: J.E.L.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.148.913 e igualmente deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-21-0010140275.

TERCERO

Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.-

CUARTO

Se mantiene vigente la orden de Retención de Prestaciones Sociales que este Tribunal ordeno en fecha 24 de Febrero de 2.003 y se participó mediante oficio Nº 3170-151 de fecha 24 de Febrero de 2.003.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dos días del mes de Noviembre del año dos mil Seis.

El Juez Temporal

Abg. E.E.M.R.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.C.G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos y Treinta (2:30 p.m.) de la tarde.

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