Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta Con Pacto De Ret

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°: 1725

PARTE ACTORA: A.I.S.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.757.694, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: T.L.R., ANGELA PAEZ BERMUDEZ, NIGLIA G.D.L. , H.L.V., N.R.V. e I.N.D.P. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro 2.883.531, 4.993.268, 5.173.629, 4.162.223, . 3.383.987 y 3.115438, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.376, 29.499, 65.269, 11.294, 9.187 y 85.331, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: J.L.R., venezolano, mayor de edad, casado, Bachiller Metalúrgico, titular de la Cédula de Identidad N° 8.934.815, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: B.P., Y.M. y LEXI IBARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro 5.504536, 5.059.097 y 4.527.326, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 28.899, 24.338, y 31529 y domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 04 de Marzo del año 1.999, la ciudadana A.I.S.D.Q., arriba identificada, presentó demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON RETRACTO CONVENCIONAL contra el ciudadano J.L.R., la cual fue admitida con sus anexos por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello, librándose las respectivas Planillas de Aranceles Judiciales, las cuales fueron retiradas por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio T.L.R. y consignados en la misma fecha una vez que fueron cancelados en el Banco los respectivos aranceles judiciales (folio Vto. 12, 13, 14, 15 y 16).

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, Capitulo I, articulo 60 que:

El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…

Así mismo, en el Capitulo IV, establece la competencia de los Tribunales de Municipio, en el que en su artículo 70 indica:

… Los Juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.

Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:

1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares…

Considera este Tribunal conveniente, mencionar las disposiciones relativas a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en sus artículos 28 y 29 establece:

Artículo 28. “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Artículo 29. “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”

En concordancia con el artículo 42 ejusdem:

Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato…

Del análisis de las anteriores disposiciones, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, por cuanto versa sobre un contrato relativo a un inmueble ubicado en esta Jurisdicción, y cuya demanda está estimada por la suma de Un millones de bolívares (Bs. 1.000.000,00), por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE

Antecedentes

En fecha Seis (06) de Mayo de 1.999, se libraron los Recaudos de Citación a la parte demandada (folio vto 13).

En fecha Veintiuno (21) de Julio de 1.999, el Suscrito Alguacil de este Tribunal consignó Recibo de Citación firmado por el Ciudadano J.L.R. parte demandada en el presente juicio y el Suscrito secretario del Juzgado hizo constar que le fue entregado por el Alguacil de este Tribunal el presente Recibo de Citación a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) (folio 17 y 18).

En fecha Veinte (20) de Septiembre de 1.999 el Ciudadano J.L.R., asistido por la Abogada en ejercicio E.M., estampó diligencia en la cual confiere poder Apud-Acta a los abogados B.P.T., Y.M. Y LEXI IBARRA DE HERNANDEZ, para que lo representen de manera conjunta o separadamente en el presente procedimiento (folio 19).

En fecha Veintitrés (23) de septiembre de 1.999 los Abogados LEXI IBARRA, B.P. e Y.M., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano J.L.R., presentaron escrito de contestación de la demandada y el Suscrito Secretario de este Juzgado hizo constar mediante una nota que le fue presentado dicho escrito constante de tres (03) folios útiles, el cual fue agregado a las actas del presente expediente para darle cuenta al Juez (folio 20, 21 y 22).

En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 1.999, los Apoderados Judiciales de la parte actora estamparon diligencia en la cual ratifican el contenido de los términos de la demanda intentada en contra del Ciudadano J.L.R., igualmente solicitan a este tribunal se le expida Copia Simple del Escrito de Contestación de la demanda presentada por la parte demandada (folio vto 22 y 23).

En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 1.999, una de las Apoderadas Judiciales de la parte actora estampó diligencia en la cual solicita Copia Simple de todo el expediente incluyendo el escrito donde se solicita dicha Copia Simples (folio vto 23).

En fecha Treinta (30) de septiembre de 1.999, el Tribunal y ordena expedir la Copias simples solicitadas del Escrito de Contestación de la Demanda presentado por la parte demandada, cancelados como sean los derechos arancelarios, y en la misma fecha se libraron las planillas de deposito para el pago de dichos aranceles judiciales (folio vto 23).

En fecha Primero (01) de Octubre de 1.999, el Abogado en ejercicio T.L.R., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora estampó diligencia en al cual expone que retira del expediente las planillas bancarias correspondientes a los derechos arancelarios motivados a las Copias simples solicitadas en fecha 27 de Septiembre de 1.999 por su representada (folio 24).

En la misma fecha Primero (01) de Octubre de 1.999, el Apoderado Judicial de la parte actora T.L.R., consigna la planilla bancaria debidamente cancelada correspondiente a los derechos arancelarios motivados a la solicitud de Copia Simple de fecha 27 de Septiembre de 1.999, por lo que en la misma fecha el Suscrito Secretario de este Tribunal expone que se expidieron las Copias Simples en la forma solicitada (folio 24 y su vto, 25 y 26).

En fecha ocho (08) de Octubre de 1.999, el Tribunal provee de conformidad y en consecuencia ordena expedir Copias Simples de todo el Expediente signado con el Nº 1725 en la forma solicitada, cancelados como sean los derechos arancelarios, y en la misma fecha se libraron las planillas de depósito para el pago de dichos aranceles judiciales (folio 27)

En la misma fecha, ocho (08) de Octubre de 1.999, la Abogada en ejercicio I.M.D.F., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora estampó diligencia en al cual expone que retira del expediente las planillas bancarias correspondientes a los derechos arancelarios motivados a las Copias simples solicitadas en fecha 29 de Septiembre de 1.999 (folio 27)

En fecha once (11) de Octubre de 1.999, la Apoderada Judicial de la parte actora I.M.D.F., consigna la planilla bancaria debidamente cancelada correspondiente a los derechos arancelarios motivados a la solicitud de Copia Simple de fecha 29 de Septiembre de 1.999, (folio vto 27 y 28)

En fecha Trece (13) de Octubre de 1.999, el Abogado T.L.R., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana A.I.S.D.Q., presentó escrito de Promoción de Pruebas de conformidad al Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil y en el cual expone lo siguiente: PRIMERO: Reproduce el merito favorable que se desprende de las actas procesales; SEGUNDO: Ratifica en todo su contenido y valor probatorio el documento de propiedad el cual corre inserto en el presente expediente; TERCERO: Piden que las pruebas presentadas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la Sentencia Definitiva en su valor justo probatorio (folio 29).

En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 1.999, las Apoderadas Judiciales de la parte demandada Abogadas en ejercicio B.P.T., Y.M.D.F. y LEXI IBARRA, presentaron Escrito de Promoción de Pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 308 y 396 del Código de procedimiento civil presentan las siguientes pruebas: PRIMERO: Reproducen el merito favorable de las actas procesales a favor de su representado; SEGUNDO: de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil promueven los siguientes testigos:1.-) R.A.M.S.; 2.-) KELVIS J.L.R.; 3.-) Z.D.S. y MORAIDA MORA todos mayores de edad, venezolanos y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; TERCERO: Promueven las siguientes pruebas documentales: a) Copias o comprobantes de depósito bancario hechos a favor de J.Q. y/o A.D.Q. en cuenta Nº 032741312 por su representado J.R., en las siguientes fechas y montos: 1) Planilla del Banco Unión Nº 4927721 de fecha 26-03-1.998 por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), 2) Planilla del Banco Unión Nº 6151410 de fecha 22-06-1.998 por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), 3) Planilla del Banco Unión Nº 20153431 de fecha 10-07-1.998 por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), 4) Planilla del Banco Unión Nº 20550853 de fecha 28-07-1.998 por un monto de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.420.000,00), 5) Planilla del Banco Unión Nº 16662839 de fecha 03-03-1.999 por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00)depósito realizado con cheque del Banco Mercantil Nº 45074325 de la cuenta del señor J.R. ; CUARTO: Solicitan se oficie al Banco Unión para que indique si los depósitos enumerados en este Escrito fueron depositados para las fechas indicadas a la cuenta de J.Q. y/o A.D.Q. , igualmente solicitan se oficie a la Entidad BANESCO para que indique quienes son los titulares de la cuenta Nº 243018323 y que tipo de cuenta es y desde cuando ha sido aperturada, solicitan se oficie al Banco Mercantil para que indique la persona o titular que hizo efectivo o deposito en su cuenta el cheque Nº 45074325 de la cuenta Nº 8055-01505-8 de fecha 03-03-1.999 y cuyo titular es J.R., solicita se oficie a la Entidad BANESCO, a fin de que indique si los Ciudadanos A.I.S.D.Q. y JORGE A QUINTERO, tienen o tenían desde el año 1.997 hasta la presente fecha aperturada cuenta corriente en esa entidad bancaria; indicando de igual manera si los Ciudadanos antes mencionados emitieron cheque a favor del Ciudadano J.R., el cual fue cobrado el día veinticinco (25) de septiembre de 1.997, e indique el monto por el cual fue emitido; por ultimo piden que las pruebas anteriores sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y apreciadas en la Sentencia Definitiva en su justo valor probatorio (folio 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37).

En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 1.999, el Tribunal provee de conformidad y en consecuencia ordena agregar a las actas el Escrito de Promoción de pruebas presentado por la parte demandante (folio vto 29).

En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 1.999, el Tribunal provee de conformidad y en consecuencia ordena agregar a las actas el Escrito de Promoción de pruebas presentado por los Apoderados Judiciales de la parte demandada (folio vto 31).

En fecha 22 de Octubre de 1.999, el Abogado en ejercicio T.L.R., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante estampó diligencia en la cual solicita a este Tribunal no admita las pruebas presentadas por la parte demandada ya que las mismas son impertinentes y tratan de confundir al tribunal en su buena fe, igualmente rechaza las pruebas de testigos y por ultimo solicita se le haga entrega del Documento de Propiedad de su representada el cual corre inserto dentro del presente expediente (folio 38).

En fecha 25 de Octubre de 1.999, las Abogadas LEXI IBARRA, B.P. e I.M., actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada presentaron diligencia en la cual exponen que insisten en las pruebas presentadas en el lapso de promoción por cuanto no son contraria a derecho, ni impertinentes por lo que solicitan a este tribunal desestime la diligencia realizada por la parte demandada en fecha 22 de Octubre de 1.999 y que corre inserta en el folio 38 (folio 39).

En fecha 27 de Octubre de 1.999, el Abogado en ejercicio T.L.R., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante estampó diligencia en la cual ratifica el escrito presentado por su persona en fecha 22 de Octubre de 1.999 y que corre inserto en el folio 38 y su vto, igualmente solicita nuevamente al Tribunal desestime el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandada ya que el mismo es impertinente y pretende confundir al Tribunal (folio vto 39).

En fecha 29 de Octubre de 1.999, el Tribunal mediante auto admite los Escritos de Promoción de Pruebas de las partes demandante y demandada por cuanto las pruebas en ella contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y para la evacuación de las testimoniales contenidas en el Capitulo II del Escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, se fija como oportunidad el tercer día siguiente al de hoy para escuchar las testimoniales de los Ciudadanos R.A.M.S., KELVIS J.L.R.Z.D.S. Y M.M. , a las siete, siete y treinta, ocho y ocho y treinta minutos de la mañana, respectivamente, en cuanto al Capitulo IV, del mencionado escrito de Pruebas presentado por la parte demandante se ordena librar oficios al Banco Unión, Entidad Banesco y Banco Mercantil en la forma solicitada, cancelados como sean los derechos arancelarios correspondientes, librándose en la misma fecha las planillas de depósito bancario (folio 40).

En fecha 01 de Noviembre de 1.999, las Abogadas en ejercicio I.M. y B.P., actuando en su carácter acreditado en actas retiran las planillas de depósito bancario correspondiente a los aranceles por concepto de los oficios a los bancos (folio vto 40).

En fecha 02 de Noviembre de 1.999, el Tribunal proveyó de conformidad y ordenó expedir Copia Certificada del documento que aparece en los folios 4 y su vto y folio 5, para hacer entrega al solicitante del original y agregar al expediente la Copia Certificada, cancelada como sean los derechos arancelarios y en la misma fecha se libraron las planillas de depósito bancario para la cancelación de dichos aranceles (folio vto 40).

En fecha 03 de Noviembre de 1.999 siendo las siete de mañana, oportunidad señalada para oír al testigo R.A.M.S., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no estando presente dicho testigo, se declaró desierto el acto; igualmente se evidenció que no estuvieron las partes promoventes en la presente prueba; seguidamente siendo las siete y treinta minutos de la mañana oportunidad señalada para oír al testigo KELVIS J.L.R. , se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no estando presente dicho testigo, se declaró desierto el acto; igualmente se evidenció que no estuvieron las partes promoventes en la presente prueba; seguidamente siendo las ocho de la mañana, oportunidad señalada para oír la testimonial de la Ciudadana Z.D.S. se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no estando presente dicho testigo, se declaró desierto el acto; igualmente se evidenció que no estuvieron las partes promoventes en la presente prueba; y por ultimo siendo las ocho y treinta de la mañana oportunidad legal para oír la testimonial de la Ciudadana M.M., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no estando presente dicho testigo, se declaró desierto el acto; igualmente se evidenció que no estuvieron las partes promoventes en la presente prueba, así mismo se dejo constancia que en todos los actos estuvo presente el Abogado T.L.R., en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora (folio 41 y su vto).

En la misma fecha 03 de Noviembre de 1.999, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio T.L.R., estampó diligencia en la cual expone que retira planilla de depósito bancario por concepto solicitado en fecha 22 de Octubre de 1.999 y que corre inserta en el folio 38 y su vto y en la misma fecha el mencionado Abogado consigna dichas planillas ya canceladas por concepto de Aranceles Judiciales por concepto de Copias Certificadas (folio 42).

En fecha 05 de Noviembre de 1.999, el suscrito Secretario de este Tribunal expone que se expidieron las Copias Certificadas de los folios 4 y 5 (folio vto 42).

En la misma fecha 05 de Noviembre de 1.999, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio T.L.R., estampó diligencia en la cual expone que retira Copia Certificada del documento de propiedad de su representada y el cual corre inserto en los folios 4 y 5 (folio vto 42).

En fecha 12 de Noviembre de 1.999, las Abogadas en ejercicio B.P. e I.M., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada estampó diligencia en la cual solicita se fije nueva oportunidad legal para la evacuación de los testigos promovidos en virtud de que todavía se encuentra el expediente en el lapso de evacuación de pruebas, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil (folio 43).

En fecha 17 de Noviembre de 1.999, el Tribunal fija como nueva oportunidad legal para oír las testimoniales de los testigos R.A.M.S., KELVIS J.L.R., Z.D.S. y M.M., para el próximo Quinto día hábil siguiente al de hoy a las siete, siete y treinta, ocho y ocho y treinta minutos de la mañana respectivamente (folio vto 43).

En fecha 26 de Noviembre de 1.999 siendo las siete de mañana, oportunidad señalada para oír al testigo R.A.M.S., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no estando presente dicho testigo, se declaró desierto el acto; igualmente se evidenció que no estuvieron las partes promoventes en la presente prueba; seguidamente siendo las siete y treinta minutos de la mañana oportunidad señalada para oír al testigo KELVIS J.L.R. , se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no estando presente dicho testigo, se declaró desierto el acto; igualmente se evidenció que no estuvieron las partes promoventes en la presente prueba; seguidamente siendo las ocho de la mañana, oportunidad señalada para oír la testimonial de la Ciudadana Z.D.S. se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no estando presente dicho testigo, se declaró desierto el acto; igualmente se evidenció que no estuvieron las partes promoventes en la presente prueba; y por ultimo siendo las ocho y treinta de la mañana oportunidad legal para oír la testimonial de la Ciudadana M.M., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no estando presente dicho testigo, se declaró desierto el acto; igualmente se evidenció que no estuvieron las partes promoventes en la presente prueba, así mismo se dejo constancia que en todos los actos estuvo presente el Abogado T.L.R., en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora (folio 44 y su vto).

En fecha 30 de Noviembre de 1.999, la Abogada I.M., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante estampó diligencia en la cual solicita una nueva oportunidad legal para la evacuación de los testigos promovidos en su Escrito de Pruebas por encontrarse dentro del lapso de evacuación de conformidad a lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil vigente (folio 45).

En fecha 08 de Diciembre de 1.999, el Tribunal fija como nueva oportunidad legal para oír las testimoniales de los testigos R.A.M.S., KELVIS J.L.R., Z.D.S. y M.M., para el próximo Sexto día hábil siguiente al de hoy a las siete, siete y treinta, ocho y ocho y treinta minutos de la mañana respectivamente (folio vto 45).

En fecha 16 de Diciembre de 1.999, la Abogada en ejercicio B.P., actuando en su carácter acreditado en autos estampó diligencia en la cual consigna planilla de Liquidación de Arancel Judicial (folio 46).

En fecha 20 de Diciembre de 1.999, siendo las siete de la mañana, oportunidad legal para oír la testimonial del Ciudadano R.A.M.S., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció que juramentado legalmente dijo ser y llamarse R.A.M.S., de treinta y cuatro años de edad, casado, obrero, instrumentista, titular de la Cédula de identidad Nº 7.960.535, y domiciliado en la Urbanización América, Calle Venezuela, Nº C-26, Campo Concordia, Cabimas Estado Zulia, leídas y explicadas las Generales de Ley, como le fueron explicadas referente a los testigos manifestó, no tener impedimento alguno para responder al interrogatorio que le formulará la parte promovente. Presente al Dra. I.M., con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, le formuló al testigo las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato, y comunicación al señor J.L.R., y a los Ciudadanos A.I.S.D.Q. y J.Q. y contestó: Bueno a J.R. si conozco de vista, trato y comunicación, tengo aproximadamente ocho años conociéndolo, y los señores la familia Quintero, que le prestaron un dinero a J.R.; SEGUNDA: ¿Diga el testigo si es cierto y le consta que el señor J.R. recibió de la Ciudadana A.I.S.D.Q., un préstamo por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES dando como garantía bajo la figura de venta de pacto retracto, el inmueble de su propiedad. Contesto: Si me consta porque el me había dicho que le consiguiera un préstamo de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, entonces yo le dije que iba a hablar con una vecina que es prestamista, pero ella no tenia la cantidad, cuando ya le fue a decir que la señora no tenia la cantidad, el me dijo que ya la habían comprado en Maracaibo dando como garantía el inmueble con un trato con pacto de Retracto, que iba pagando capital mas interés, que le prestaron TRES MILLONES , y en total hacían CINCO MILLONES SIENTO SESENTA MIL BOLIVARES; TERCERA: Diga el Testigo como es cierto y le consta y el Ciudadano J.L.R., pagó de intereses, abono a capital, y tramites para recuperar el bien dado en pacto con retracto. Contestó: Bueno si me consta, porque yo le pregunte a el, como iba el problema del dinero que había prestado, y el me dijo que por casualidad iba al Banco Unión a pagar una parte del dinero, y yo le di la cola, fui personalmente con el, la cuenta estaba a nombre de la señora A.I.S.D.Q.; CUARTA: Diga el testigo donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del presente juicio, CONTESTÓ: En la Calle Castillo, en el Barrio Libertad, detrás de la Distribuidora San Martín, en la Jurisdicción del Distrito Lagunillas. QUINTA: Diga el testigo si sabe y le consta, que la señora A.I.S.D.Q. y su esposo J.Q., se dedican al préstamo de dinero, con interés o garantía. CONTESTÓ: Si me consta porque el me dijo que cuando yo necesitará algún dinero el conocía en Maracaibo a los señores A.I.S.D.Q. y el señor J.Q., que se dedican a esa actividad, inclusive sale publicado en la prensa, que fueron los que le prestaron a él, el dinero. Estando presente el Apoderado Judicial de la parte demandante Dr. T.L., formuló las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo quien le solicitó que viniese a declarar a este Juicio; presente las Apoderadas Judiciales de la parte demandada quienes se oponen a la primera repregunta por cuanto el testigo al ser juramentado manifestó de manera voluntaria, libre y sin coacción de que no manifestaba ningún interés en venir a declarar en el presente Juicio y dejó expresado que venía en forma voluntaria a venir a declarar: presente el Apoderado actor quien insistió porque aun cuando el testigo haya manifestado en venir en forma voluntaria alguien tuvo que solicitarle su presencia en le estrado. El tribunal ordena al testigo no contestar la repregunta por cuanto la carga de traída de los testigos corresponde a la parte que lo haya promovido de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDA REPREGUNTA: El Testigo ha manifestado que conoce de vista, trato y comunicación, al ciudadano J.L.R. , por mas de ocho años , Diga el testigo si desea que el Ciudadano J.L.R., gane este juicio, presente la Apoderada Judicial de la parte demandada quien se opone a que el testigo conteste esta pregunta, por cuanto es un a pregunta capciosa y con animo de confundir al testigo, que al ser juramentado manifestó no tener interés en este Juicio, manifestando que no tenía interés en el presente Juicio. El Tribunal ordena al testigo contestar la pregunta formulada. CONTESTO: Bueno, yo no tengo ningún interés o lo conozco de vista, el Juez es el que decide el juicio no puedo decidir aquí, para eso esta el Tribunal. TERCERA REPREGUNTA: El testigo señala que es instrumentista.

En fecha 07 de Enero de 2000, se libraron oficios a los Bancos Unión, Mercantil y Banesco (folio 52, 53 y 54).

En fecha nueve de febrero de 2000, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio T.L.R., estampó diligencia en la cual solicita copia simple de los folios allí señalados (55), y en fecha catorce de febrero de 2000, el Tribunal proveyó las copias simples en la forma solicitada ( vuelto del folio 55).

En fecha veintisiete de abril de 2000, el Tribunal dictó auto en el cual acuerda ratificar los oficios librados y de los cuales no ha habido respuesta (folios 56, 57, 58 y 59), y en los folios 60, 61, 62, 63, 64, se ordenó agregar a las actas los estados de cuentas remitidos por el Banco Unión, y en fecha veintinueve de septiembre del año 2000, se recibió comunicación del Banco Banesco (folio 65).

En fecha cuatro de junio de 2001, las Abogadas en ejercicio B.P. e I.M., actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada estampó diligencia en la cual solicitaron se oficie al Banco Mercantil, (folio 66) proveyendo el Tribunal con lo solicitado por auto del fecha 06 de junio del año 2001 (folio 67 y 68).

En fecha cinco de marzo de 2002, se agregó comunicación del Banco Mercantil, (folio 69).

En fecha once de marzo de 2002, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio T.L.R., estampó diligencia en la cual solicita se declare la renuncia de la parte demandada de la prueba promovida.(folio 70).

En fecha veintiuno de marzo de 2002, el Tribunal dictó auto en el cual ordena oficiar nuevamente al Banco Mercantil, a los fines de que suministre la información requerida.(folio 71 y 72).

En fecha primero de agosto de 2002, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio T.L.R., estampó diligencia en la cual solicita se declare la renuncia de la parte demandada de la prueba promovida, por haber transcurrido mas de una año y doce meses (folio 73).

En fecha diecinueve de febrero de 2003, se agregó comunicación emanada del Banco Mercantil, (folio 74).

En fecha siete de agosto de 2003, la ciudadana A.I.S.D.Q., estampó diligencia en la cual confiere poder apud acta a los Abogado en ejercicio N.R.V. e I.N.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nrs. 3.383.987 y 3.115438, se inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 9.187 y 85.331, respectivamente (folios 75 y 76).

En fecha siete de agosto de 2003, el Tribunal dictó auto en el cual fija la causa para informes acordando notificar a las partes mediante boletas (folios 77, 78 y 79).

En fecha dieciocho de septiembre de 2003, al Alguacil natural expone que notificó al Ciudadano J.L.R., (folios 80 y 81), y en esa misma consignó la boleta de notificación de la ciudadana A.I.S.D.Q., exponiendo que no tiene jurisdicción para notificarla personalmente (folio 82 y 83).

En fecha veintiuno de octubre de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio N.R.V., se da por notificado del auto dictado en fecha 11 de agosto del año 2003 (folio 84).

En fecha diecisiete de noviembre de 2003, las Abogadas en ejercicio B.P. e I.M., actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada en la presente causa, presentaron escritos de informes en dos folios útiles (folios 85, 86 y 87).

En fecha diecinueve de noviembre de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio N.R.V., presentó escrito de informes constantes de siete folios útiles (folios 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95).

En fecha veintiocho de noviembre de 2003, el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado en ejercicio N.R.V., presentó escrito de observaciones a los informes constantes de cinco folios útiles (folios 96, 97, 98, 99 y 100).

THEMA DECIDENDUM

El juicio se inició por demanda incoada por la ciudadana A.I.S.D.Q., arriba identificada, presentó demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON RETRACTO CONVENCIONAL contra el ciudadano J.L.R., alegando los siguientes hechos:

· Que en fecha veinticinco de septiembre del año 1997, celebró un contrato de Compra- Venta con Retracto convencional con el ciudadano J.L.R., por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 5.160.000,00), autenticado por ante la Notaría Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, y quedó anotado bajo el Nr. 88, Tomo 183, de los Libros respectivos.

· Dicha Compra- Venta con Retracto convencional recayó sobre una casa de habitación ubicada en la Calle C.d.B.L., signada con el Nr. 25, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, compuesta por: Cuatro cuartos, sala- comedor, cocina, sala sanitaria y garaje, cercada en su contorno de bloques, y la parte frontal de rejas y bloques de cemento, construida sobre una parcela de Terreno de propiedad Municipal, el cual mide VEINTISIETE METROS DE LARGO (27 MTS) POR DIEZ METROS DE ANCHO (10 MTS) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Mejoras de O.C.; Sur: Linda con propiedad de G.R. ; Este: Linda con propiedad de A.L., Oeste : Linda con Calle Castillo, vía pública, que es su frente.

· Que no obstante en el otorgamiento en la correspondiente escritura y traspaso como fueron en virtud de la venta descrita todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, surgen para él la obligación de que efectivamente haga la tradición de la cosa vendida poniéndola en posesión del comprador.

· Demanda el cumplimiento del CONTRATO DE VENTA CON RETRACTO CONVENCIONAL, para que el ciudadano J.L.R. como único deudor de las obligaciones contraídas para que haga la entrega material del bien vendido.

· Estima la demanda en la cantidad de UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs1.000.000, 00).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

En fecha Veintitrés (23) de septiembre del año 1.999, el ciudadano J.L.R. mediante sus apoderados judiciales, procede a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

1 Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en derecho alegado por la autora en su libelo de demanda de cumplimiento de contrato con pacto de retracto

2 Que su representado acudió a la ciudadana A.I.S.D.Q., para que le realizara un préstamo de dinero y que le fue otorgado con una garantía de un inmueble celebrando una Compra- Venta con Retracto convencional autenticado por ante la Notaría Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, y quedó anotado bajo el Nr. 88, Tomo 183, de los Libros respectivos, y que recayó sobre una casa de habitación ubicada en la Calle C.d.B.L., signada con el Nr. 25, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, compuesta por: Cuatro cuartos, sala- comedor, cocina, sala sanitaria y garaje, cercada en su contorno de bloques, y la parte frontal de rejas y bloques de cemento, construida sobre una parcela de Terreno de propiedad Municipal, el cual mide VEINTISIETE METROS DE LARGO (27 MTS) POR DIEZ METROS DE ANCHO (10 MTS) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Mejoras de O.C.; Sur: Linda con propiedad de G.R. ; Este: Linda con propiedad de A.L., Oeste : Linda con Calle Castillo, vía pública, que es su frente.

3 Que dicha Compra- Venta con Retracto convencional fue por el término de seis meses por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (5.160.000,00) que incluía los intereses del mencionado préstamo.

4 Que bajo una negociación verbal y privada se convino que el ciudadano J.L.R. podía hacer abonos ya que el préstamo fue de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.00), prestados al 12% mensual y que debía cancelar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000.00), que multiplicados por seis meses da DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (2.160.000,00), mas el préstamo que fue de el ciudadano J.L.R. hacen la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (5.160.000.00), que es la suma de la negociación.

5 Niegan, rechazan y contradicen que el ciudadano J.L.R. no haya cancelado ni mucho menos que no haya ejercicio el derecho de rescatar el bien inmueble, porque desde la fecha de la negociación hasta la presente ha pagado la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 7.820.000.00).

6 Niegan, rechazan y contradicen que el ciudadano J.L.R., se haya negado a entregar el bien inmueble, ya que en materia de bienes inmueble la tradición se hace conforme lo establece el artículo 1.488 del Código Civil, y que siempre el ciudadano J.L.R., ha mantenido la posesión, dominio, uso y disfrute desde la negociación.

7 Que la ciudadana A.I.S.D.Q. y su cónyuge J.Q. han recibido y aceptado los pagos periódicos hechos por el ciudadano J.L.R., quedando satisfecha la obligación contraída por cuanto el monto pagado es superior a la negociación suscrita.

HECHOS ACEPTADOS POR LAS PARTES.

Tanto la parte actora, ciudadana A.I.S.D.Q. como la parte demandada, ciudadano J.L.R., están de acuerdo en el hecho de que suscribieron una Compra- Venta con Retracto convencional autenticado por ante la Notaría Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, y quedó anotado bajo el Nr. 88, Tomo 183, de los Libros respectivos, y que recayó sobre una casa de habitación ubicada en la Calle C.d.B.L., signada con el Nr. 25, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, compuesta por: Cuatro cuartos, sala- comedor, cocina, sala sanitaria y garaje, cercada en su contorno de bloques, y la parte frontal de rejas y bloques de cemento, construida sobre una parcela de Terreno de propiedad Municipal, el cual mide VEINTISIETE METROS DE LARGO (27 MTS) POR DIEZ METROS DE ANCHO (10 MTS) y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Mejoras de O.C.; Sur: Linda con propiedad de G.R. ; Este: Linda con propiedad de A.L., Oeste : Linda con Calle Castillo, vía pública, que es su frente.

HECHOS CONTROVERTIDOS

La parte actora alega que se trata de un Compra- Venta con Retracto convencional sobre un inmueble por autenticado por ante la Notaría Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, y quedó anotado bajo el Nr. 88, Tomo 183, que en ningún momento de trató de un préstamo de dinero con interés y niega que el demandado haya hecho pagos parciales porque no se estipuló en el documento pagos periódicos, el demandado sostiene que lo cierto es que realizó, con el actor fue un préstamo de dinero y que le fue otorgado con una garantía de un inmueble celebrando una Venta con Retracto convencional y que en forma verbal le fue otorgada una prorroga para recuperar el inmueble, haciendo pagos parciales por convenio verbal entre las partes.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES

La parte actora, ciudadana A.I.S.D.Q., mediante la representación de su Apoderado Judicial, promueve las siguientes pruebas:

1 Reprodujo el mérito favorable que se desprende de las actas procesales.

2 Promueve el documento de propiedad ratificando su contenido y valor probatorio que corre inserto en e os folios diez y once.

La parte demandada, ciudadano J.L.R. mediante la representación de sus Apoderadas Judiciales, promueve las siguientes pruebas:

PRIMERO

Reproducen el merito favorable de las actas procesales a favor de su representado;

SEGUNDO

de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil promueven los siguientes testigos:1.-) R.A.M.S.; 2.-) KELVIS J.L.R.; 3.-) Z.D.S. y MORAIDA MORA todos mayores de edad, venezolanos y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia;

TERCERO

Promueven las siguientes pruebas documentales: a) Copias o comprobantes de depósito bancario hechos a favor de J.Q. y/o A.D.Q. en cuenta Nº 032741312 por su representado J.R., en las siguientes fechas y montos: 1) Planilla del Banco Unión Nº 4927721 de fecha 26-03-1.998 por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), 2) Planilla del Banco Unión Nº 6151410 de fecha 22-06-1.998 por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), 3) Planilla del Banco Unión Nº 20153431 de fecha 10-07-1.998 por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), 4) Planilla del Banco Unión Nº 20550853 de fecha 28-07-1.998 por un monto de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.420.000,00), 5) Planilla del Banco Unión Nº 16662839 de fecha 03-03-1.999 por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00)depósito realizado con cheque del Banco Mercantil Nº 45074325 de la cuenta del señor J.R. ;

b.- Copia del Cheque del Banco Mercantil a favor de J.Q.d. fecha 08- 03- 1999, Nr. 04311030, emitido por el Ciudadano J.R., y depositado el ocho de marzo de 1.999.

CUARTO

Solicitan se oficie al Banco Unión para que indique si los depósitos enumerados en este Escrito fueron depositados para las fechas indicadas a la cuenta de J.Q. y/o A.D.Q. , igualmente solicitan se oficie a la Entidad BANESCO para que indique quienes son los titulares de la cuenta Nº 243018323 y que tipo de cuenta es y desde cuando ha sido aperturada, solicitan se oficie al Banco Mercantil para que indique la persona o titular que hizo efectivo o deposito en su cuenta el cheque Nº 45074325 de la cuenta Nº 8055-01505-8 de fecha 03-03-1.999 y cuyo titular es J.R., solicita se oficie a la Entidad BANESCO, a fin de que indique si los Ciudadanos A.I.S.D.Q. y JORGE A QUINTERO, tienen o tenían desde el año 1.997 hasta la presente fecha aperturada cuenta corriente en esa entidad bancaria; indicando de igual manera si los Ciudadanos antes mencionados emitieron cheque a favor del Ciudadano J.R., el cual fue cobrado el día veinticinco (25) de septiembre de 1.997, e indique el monto por el cual fue emitido.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Es importante señalar que el proceso mediante el cual las partes entran en conflicto o dirimen ante el juez sus controversias, se sustenta sobre la prueba que aporten al proceso, en base al principio universal del derecho probatorio, que todo el que alega tiene que probar los hechos o sus afirmaciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil.

En relación al documento suscrito por la ciudadana A.I.S.D.Q., parte actora y la parte demandada, ciudadano J.L.R., están de acuerdo, ya que admiten que celebraron un contrato de Compra- Venta con Retracto convencional autenticado por ante la Notaría Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, y quedó anotado bajo el Nr. 88, Tomo 183, de los Libros respectivos, y que recayó sobre una casa de habitación ubicada en la Calle C.d.B.L., signada con el Nr. 25, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, lo cual no es materia controvertida mas aun en el hecho de haberlo suscrito con todas las formalidades legales como lo establecen los artículos 1.357, 1.359 y l.360 del Código Civil cuando expresan:

Artículo 1.357 del Código Civil lo siguiente:

Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

Artículo 1.359 del Código Civil:

El instrumento publico hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1°) de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2°) de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído siempre que este facultado para hacerlos constar

.

Artículo 1.360 del Código Civil:

El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación

En la presente prueba por tratarse de un documento autenticado por ante un funcionario publico con las formalidades legales, se aprecia y se valora conforme las disposiciones antes señaladas y su contenido se tiene como cierto por haberlo manifestado así las partes de común acuerdo. ASI SE DECIDE.

La parte demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos R.A.M.S.; KELVIS J.L.R.; Z.D.S. y MORAIDA MORA, el Tribunal al respecto que estas testimoniales han sido promovidas y las mismas fueron evacuadas, no obstante, ha de observarse lo previsto en el artículo 1.387 del Código Civil, cuando expresa:

No es admisible la prueba de testigo para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto excede de dos mil bolívares.

...

Atendiendo a la norma antes citada y considerando que el monto de la obligación que se trata de probar es superior a los dos mil bolívares, ya que la misma alcanza la cantidad de CINCO MILLONES CIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.160.000,00), razón por la cual este Juzgador no entra a valorar dichas testimoniales de conformidad con lo previsto en los artículos 1.387 del Código Civil, en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya existe una prohibición expresa de la ley en no admitirse las misma mas aun valorarla y apreciarla. ASI SE DECIDE.

En cuanto a la prueba documental constituida por unas Copias o comprobantes de depósito bancario hechos a favor de J.Q. y/o A.D.Q. en cuenta Nº 032741312 por su representado J.R., en las siguientes fechas y montos: 1) Planilla del Banco Unión Nº 4927721 de fecha 26-03-1.998 por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), 2) Planilla del Banco Unión Nº 6151410 de fecha 22-06-1.998 por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), 3) Planilla del Banco Unión Nº 20153431 de fecha 10-07-1.998 por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), 4) Planilla del Banco Unión Nº 20550853 de fecha 28-07-1.998 por un monto de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.420.000,00), 5) Planilla del Banco Unión Nº 16662839 de fecha 03-03-1.999 por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00)depósito realizado con cheque del Banco Mercantil Nº 45074325 de la cuenta del señor J.R. ; Copia del Cheque del Banco Mercantil a favor de J.Q.d. fecha 08- 03- 1999, Nr. 04311030, emitido por el Ciudadano J.R., y depositado el ocho de marzo de 1.999, evidentemente que estos depósitos como pruebas instrumentales, prueba que el actor realizó unas operaciones con un con el demandado, y este último, con el Ciudadano J.Q. tercero ajeno al proceso que se sigue, que no aporta ni trae elementos de juicio capaz de ser valorados ni aun como indicios para dilucidar los puntos controvertidos, ya que el demandado admitió como cierto ha así ha quedado decidido con todo su contenido, firma y ante quien fue suscrito. ASI SE DECIDE.

En relación a las pruebas de informe promovidas por la parte demandada, cuya respuestas corren insertas en los folios, la del Banco unión, folio sesenta al sesenta y tres, la del Banesco, en el folio sesenta y cinco, y la del Banco Mercantil, en los folios sesenta y nueve y setenta y cuatro, al respecto a juicio de este Juzgador estas pruebas solo demuestran que las que los ciudadanos A.I.S.D.Q. y el ciudadano J.Q. mantienen una relación comercial con cada una con cada una de las entidades bancarias, que no aportan elementos de juicios para dilucidar la controversia planteada, razón por la cual se aprecian dichas pruebas de informes pero no se valoran por lo anteriormente señalado. ASI SE DECIDE.

DECISION

Ahora bien nuestra legislación conceptualiza el retracto convencional, y específicamente nuestro Código Civil como:

Artículo 1.534 del Código Civil venezolano:

El retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos…

Así mimo establece el artículo 1.535 ejusdem:

El derecho de retracto no puede estipularse por un plazo que exceda de cinco años…

En concordancia con el artículo 1536, ibidem:

Si el vendedor no ejerce el derecho de retracto en el termino convenido, el comprador adquiere irrevocablemente la propiedad.

El contrato de venta puede resolverse por el ejercicio del derecho de retracto, veamos lo que dispone el artículo 1.533 del Código Civil:

Independientemente de las causas de nulidad y de resolución ya explicada en este título y de las comunes a todas las convenciones, el contrato de venta puede resolverse por el ejercicio del derecho de retracto

.

Según la definición que d.P. y RIPERT, en su tratado de Derecho Civil, la retroventa es: “Un contrato por el cual el vendedor se reserva el derecho de recobrar la cosa, restituyendo al comprador el precio y los gastos en un plazo convenido; es pues una facultad de reventa, como la llama la ley, aunque sus efectos son muy diferentes a los que produciría una reventa voluntaria hecha por el comprador al vendedor.”

Según la doctrina, las condiciones especiales para la validez de la venta deben ser:

  1. Que se trate de un pacto de una venta, y que ésta venta efectivamente se haya configurado, es decir, que el comprador esté en posesión del bien vendido.

  2. Que el derecho de retraer no se estipule por un plazo mayor de cinco (05) años.

El Retracto produce el efecto traslaticio de la propiedad y posesión del bien vendido al Comprador, bajo un término de duración pactado en el contrato en que el Vendedor tiene la oportunidad de rescatar la cosa vendida.

En el caso de que el Vendedor que entrego el bien objeto de la venta con pacto de rescate al comprador, produce el pago del crédito otorgado (que subyace bajo esta figura en que la usan las partes comúnmente) o el precio de la venta, esta obligado a desembolsar los gastos que haya producido la conservación y mantenimiento de la cosa, así como las mejoras. Claro está, esto se entiende así, porque para que exista la venta con pacto de rescate, es necesario que el Vendedor haya entregado la cosa objeto de la venta al Vendedor, al haber recibido el precio; pues desde ese momento ya tiene el objeto vendido el Comprador, sujeto a la condición resolutoria de que dentro del lapso de vigencia de dicho contrato puede el Vendedor recuperar la cosa vendida; caso contrario la venta que estaba en suspenso a la devolución del precio y los otros gastos ya mencionados si los hubiere se perfecciona el contrato en forma automática para el goce y disfrute de la cosa vendida como verdadero propietario, pues ha operado el cumplimiento de la falta de voluntad del Vendedor de recuperar la cosa vendida.

Como se desprende del contenido del documento: 1. El vendedor recibió el precio del objeto de la venta, es decir la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.160.000,00), obligación que es del Comprador; 2. Hizo la tradición legal de la venta, es decir traspasó los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre lo venido, respondiendo con el saneamiento conforme a la ley, obligaciones que son del vendedor: se reservó el derecho de RESCATAR, lo vendido en el plazo comprendido de meses (6) meses, condición exigida en la figura jurídica del pacto de rescate de venta o de retroventa.

Es importante señalar que en el contenido del documento no se desprende que el Comprador haya recibido el objeto de la venta vendido, sino simplemente la tradición legal documental, pues el Vendedor continuó con el uso y disfrute de la cosa, es decir, quedó en su posesión material, como se comprueba de lo vertido en la narración de los hechos por las partes.

Manifiesta el actor que se ha traslado al inmueble a solicitarle al Ciudadano J.L.R., le hiciera la entrega formal pero todas las gestiones fueron infructuosas hasta el estado de haber perdido el contacto personal desde recientes fechas.

Observa este Juzgador, que el Vendedor el Ciudadano J.L.R., no tiene nada que rescatar porque el bien objeto del negocio jurídico esta en su posesión para el momento del inicio del juicio, es decir, desde que se hizo el negocio hasta el momento del inicio del juicio, se realizó en el documento una VENTA CON PACTO DE RESCATE, pero en la realidad de los hechos no se produjo tal venta, sino lo que hubo fue un contrato de crédito por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.160.000,00), y fue fallida la entrega material de la cosa vendida, que era lo que calificaba realmente la venta con pacto de rescate, por lo tanto existe cualquiera otra figura de contrato celebrado entre las partes, pero nunca jamás, el de VENTA CON PACTO DE RESCATE, porque el Vendedor, no entregó el objeto de la venta al Comprador, no tiene la carga de rescatar el bien de manos del Comprador porque el bien se quedó en su posesión, y el Vendedor tiene una acreencia, pero no tiene en su posesión el bien para que automáticamente el bien pase a su propiedad en forma real y efectiva. De manera que existe una voluntad plasmada en el documento firmado por las partes, y otra la voluntad producida distinta al contenido del documento y sus efectos sobre el objeto del negocio jurídico. ASI SE DECIDE.

El ciudadano J.L.R., alega haber cancelado parte de la deuda contraída con la ciudadana A.I.S.D.Q., sin embargo, no aportó a lo largo de la secuela procesal elementos que permitieran comprobar dicho alegato, por lo tanto se desecha el mismo. ASÍ SE DECIDE.

Como fueron planteadas los hechos, como se realizó el negocio jurídico, entre las partes, la diferencia entre la voluntad objetiva establecida en el documento, y la voluntad subjetiva, lo querido por las partes, los hechos, desvirtúan la existencia del contrato de venta con pacto de rescate, por lo que identifica como tal es que el Vendedor haga la traditio tanto jurídica, como la traditio de la cosa en forma real efectiva, la cosa vendida, sea entregada al Comprador, con la condición resolutoria del rescate dentro de un periodo de tiempo, que tiene el Vendedor, que de no hacerlo, la cosa pasa en propiedad en forma definitiva al Vendedor. Estamos en presencia de un contrato de crédito, pero no esta definido, si se estableció la vivienda como una garantía del crédito, o cualquier otro tipo de contrato que no es menester calificar en este momento porque la demanda intentada es de cumplimiento de Contrato de Retroventa, es la que nos ocupa y la que debemos manifestar su valoración, y que concluye este juzgador que no existe el contrato aludido, porque los hechos demuestran que se desnaturalizó en el momento desde que nació.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Demanda, incoada por la ciudadana A.I.S.D.Q., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON RETRACTO CONVENCIONAL contra el ciudadano J.L.R., por cuanto no se configuró la tradición real del inmueble objeto del contrato, en virtud de que la casa de habitación objeto del negocio no estuvo nunca en posesión del Comprador, para que pudiera ser rescatado con el pago del precio de la venta por parte del Vendedor, pues esta estuvo en posesión del Vendedor, desnaturalizándose el contrato objeto de la acción.

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE Y NOTIFIQUESE

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los Trece (13) días del mes de junio del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. C.R.F.

El SECRETARIO

ABG. JHONNY ROMERO A.

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia, siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 a.m.).-

EL SECRETARIO,

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