Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

MÉRIDA, DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.-

197º Y 148º

Vista la solicitud hecha por los ciudadanos A.I.S.D.A. Y N.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.101.514 y 8.042.091, domiciliados en San J.U. 5 Águilas Blancas Calle 1 casa Nº 61-10, de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal, a favor del n.O.N., actualmente de once (11) meses de edad, por cuanto sus madre biológica ciudadana J.D.C.F., dejo al n.A.J.G. bajo los cuidados de la señora M.M., quien a su vez entrego al antes mencionado a los ciudadanos A.I.S.D.A., titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.101.514 y N.R.A. titular de la cedula de identidad Nº 8.042.091 quedando bajo los cuidados y protección de los ciudadanos antes identificados. Visto de igual forma el acta levantada por ante este despacho e inserta al folio 44, en la cual se acuerda Medida de Protección Provisional en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal a favor del n.O.N., para que la misma sea ejecutada en el hogar de los ciudadanos A.I.S.D.A. Y N.R.A., antes identificados, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del n.O.N., para que la misma sea ejecutada en el hogar de los prenombrados ciudadanos A.I.S.D.A. Y N.R.A., a los fines de asegurarle al mencionado niño, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

MIR/Mbv/EXP. 18231

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