Decisión nº 113 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio

Vista la diligencia de fecha seis (06) de febrero del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio J.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.328, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana I.T.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.076.986, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de agosto de 2002, anotado bajo el N° 43, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de DIVORCIO seguido contra el ciudadano WALDIMIRO E.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.773.453, del mismo domicilio, mediante la cual, el apoderado judicial con facultades expresas, desiste de la demanda de DIVORCIO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha tres (03) de agosto de 2006, ordenándose la notificación del FISCAL TRIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, así como la citación del demandado.

Observándose que la representación Fiscal, fue notificada en fecha primero (1°) de noviembre de 2006, según exposición del Alguacil realizada en fecha dos (02) del mismo mes y año.

En cuanto a la citación del demandado, se evidencia que una vez librados los correspondientes recaudos y entregados al Alguacil para su tramite, el mencionado funcionario, en fecha ocho (08) de enero de 2007, expuso su imposibilidad de citar al demandado en forma personal, por lo que consignó los recaudos entregados al efecto.

Posteriormente, la demandante en fecha veintidós (22) de enero de 2007, solicitó la citación cartelaria, la cual fue proveída por este Tribunal en fecha dos (02) de febrero de 2007, y encontrándose la causa en la fase antes dicha, la representación judicial de la actora, desiste de la demanda, por lo que este Tribunal en virtud que la demandante manifiesta expresamente su voluntad de no continuar con el procedimiento y en acatamiento al precepto constitucional que indica la protección del Estado frente a la institución del matrimonio, como célula fundamental de la sociedad, contenida en el Artículo 77, observando que dicho desistimiento, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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