Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

SENTENCIA N° ______.

EXPEDIENTE N° 34201

MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.

FORMULADO POR: I.T.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.021.781, domiciliada en el Sector Aroa, calle principal, casa N° 30, el Vigia, Estado Mérida.

BENEFICIARIO: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)

EN CONTRA DE: J.H.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.851.869, domiciliado en la calle 15, casa S/N, San Lorenzo, Municipio F.F.E.T..

En fecha 01 de Mazo del año 2005, se recibió solicitud interpuesta ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente, de Restitución de Custodia, formulada por la ciudadana I.T.C.B., en beneficio de su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), del cual se desprende que desde el día 11 de Enero de 2000, le entregó la niña a su primo el ciudadano J.H.S.B., para que pasara unas vacaciones y hasta la presente fecha no me la ha querido devolver…, es por lo que solicita la RESTITUCION DE CUSTODIA, de su hija (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). Anexando a dicha solicitud copia de la cedula de identidad de la solicitante y partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio A.A.d.E.T..

Por auto de fecha 18 de Marzo de 2005, se admitió la presente solicitud, ordenándose: La RESTITUCION INMEDIATA de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a su progenitora la ciudadana I.T.C.B., notificando lo conducente al Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio; Oficiar a la Dirsop; Notificar al ciudadano J.H.S.; Notificar a la Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 28 de Marzo de 2005, compareció la ciudadana I.T.C.B., rindió declaración testimonial ratificando y ampliando el contenido de su solicitud.

En fecha 17 de Mayo de 2005, compareció el ciudadano J.H.S.B., ante el recinto de este tribunal solicitando se cierre la presente causa en virtud de que la ciudadana I.T.G.B., ya tiene bajo su responsabilidad a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

En fecha 25 de Mayo de 2005, la trabajadora social adscrita a esta Sala de Juicio expuso: “ … Dando cumplimiento a lo ordenado, en el expediente me trasladé a San Lorenzo, calle 15 casa S/N, siendo atendida por el ciudadano J.H.S., quien alegó que en vista que la madre de la niña Sra. I.T.C., el día 07 de Mayo de 2005, se presentó a la casa, de la Sra. E.B. y se llevó la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), con el cuento de pasar con ella el fin de semana y no ha vuelto. …”.

Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora observa de las actas procésales que conforman el presente expediente, que se logro el objetivo de la presente solicitud, que era reintegrar la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) a su progenitora, sin problemas o inconvenientes que afecten el desarrollo y estabilidad emocional del referido, tal como lo establece él articulo 390 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Siendo una solicitud graciosa de la cual la Ley no establece procedimiento alguno y habiendo acuerdo entre las partes en relación al REINTEGRO DE LA NIÑA, no existiendo mas actuaciones sobre las cuales decidir; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO la presente solicitud, ordenando el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 03.

ABG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.

El Secretario.-

Exp. Nº 34201* Restitución de Custodia/Crisna.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR