Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: I.T.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.827.254, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: R.J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.328.598, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 23 de Mayo de 2.007, por la ciudadana I.T.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.827.254, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA) con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que por cuanto ha transcurrido aproximadamente un año desde que este Juzgado ordenara el aumento de la Pensión de Alimentos de su hija, y habiéndose verificado una serie de circunstancias que le obligan a solicitar se considere un aumento de la Pensión acordada, entre las que cabe destacar: Aumento inflacionario, aumento de la Universidad Católica del Táchira y aumento del transporte, por lo que solicita se cite al Señor R.J.R.L..-

En fecha 04 de Junio de 2.007, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial y oficiar al Director de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en Caracas, para que informen sobre los ingresos del demandado.-

En fecha 23 de Julio de 2007, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-

En fecha 07 de Agosto de 2.007, día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio comparece la demandante y manifiesta que solicita el incremento de la Pensión de Alimentos a la cantidad de Bs.500.000,00 y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio solamente compareció (omitido por art.65 LOPNA), quien manifiestó que solicita el incremento de la Pensión de Alimentos a la cantidad de Bs.500.000,00 y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños.-

  2. - En la oportunidad legal correspondiente, ninguna de las Partes promovió pruebas.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA)y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada, es decir, desde Junio de 2.006 hasta Agosto de 2.007, dando una variación de 1,213 que multiplicado por el monto actual de la Pensión da la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.250.217,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 41% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana I.T.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.827.254, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano R.J.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.328.598, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para la adolescente (omitido por art.65 LOPNA)la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.250.217,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, descontada por nómina y depositada en la cuenta de ahorros en que se viene haciendo.-

TERCERO

Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs.250.217,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-

Líbrese Oficio al JEFE DE DIVISIÓN NACIONAL HABILITADURIA Y DEPARTAMENTO DE NOMINA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS EN CARACAS, a los fines del descuento por nómina del Aumento del monto de la Pensión de Alimentos aquí decretado.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintiuno de Septiembre de Dos Mil Siete. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.1541-2.001 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintiuno de Septiembre de Dos Mil Siete.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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