Decisión nº PJ00920100000288 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de noviembre del año 2.010

200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000330.

PARTE ACTORA: I.T.C..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: F.D.O..

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DAPEZA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.V.A. y OTROS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2.010), comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil de este domicilio: INVERSIONES DAPEZA C.A; debidamente identificada en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” representada en este acto por su apoderada judicial M.S.V.A., abogada en ejercicio debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.223, y por la otra parte, la ciudadana I.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 4.135.356, y que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, representado en este acto por su apoderado judicial, abogada en ejercicio F.D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 62.064. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:

PRIMERA

“EL DEMANDANTE”, declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 25/10/2.004, hasta el día 13/09/2.009, que ejercía el cargo de Operadora de mantenimiento, y que devengaba un salario diario mensual equivalente a la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO CON TRECE CENTIMOS, (Bs.F. 58,13), no incluyendo en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional.

SEGUNDA

En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos y montos por diferencias de: a) Pago por concepto de Prestación de Antigüedad Articulo 108, la cantidad de Bs.F. 14.658,25; b) Pago por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs.F. 5.655,83; c) Pago por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs.F. 1.162,60; d) Pago por concepto de Vacaciones no Disfrutadas, la cantidad de Bs.F. 3.139,00; e) Pago por concepto de Recargo del 50% de los días domingos no cancelados, la cantidad de Bs.F. 7.105,00; f) Pago por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs.F. 7.770,00; g) Pago por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, la cantidad de Bs.F. 3.885,00; h) Pago por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de Bs.F. 7.770,00; i) Pago por concepto de Daños y Perjuicios por la violación de los artículos 63, 64 de la Ley del Seguro Social Obligatorio y los artículos 72 y 77 de su Reglamento, la cantidad de Bs.F. 56.115,00; j) Pago por concepto de Paro Forzoso, la cantidad de Bs.F. 5.231,00; Lo que arroja un total demandado de Bs.F. 104.721,00.

TERCERA

“LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” durante la relación de trabajo recibió adelantos a cuenta de sus prestaciones sociales. Y el salario indicado en la cláusula anterior incluye conceptos y montos que no son ciertos, en virtud de que: “EL DEMANDANTE”, no tiene derecho al pago de los monto y conceptos que se mencionan en la cláusula PRIMERA de este documento, por no ser ciertos, ya que la ASOCIACION CIVIL HERMANDAD GALLEGA, la cual “EL DEMANDANTE” demanda en forma conjunta y solidaria, por su condición de patrono deudor, no es solidariamente responsable frente a INVERSIONES DAPEZA, C.A; siendo falso tal argumento, es por ello que en consecuencia mal puede pretender “EL DEMANDANTE”, algún tipo de indemnización, por parte de la ASOCIACION CIVIL HERMANDAD GALLEGA, por cuanto EL DEMANDANTE en ningún momento, prestó sus servicios bajo ninguna forma para ASOCIACION CIVIL HERMANDAD GALLEGA.

Por lo tanto el “EL DEMANDANTE” no es un trabajador de la ASOCIACION CIVIL HERMANDAD GALLEGA, sino de INVERSIONES DAPEZA, C.A; por lo que no existe responsabilidad solidaria alguna entre éstas dos, no existiendo entre ambas personas jurídicas intermediación, además e que la actividad desarrollada por ambas no tienen relación directa, y no se complementan, ni existe la exclusividad, toda vez que cada una tiene un objeto social diferente.

CUARTA

No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por el Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: a) “EL DEMANDANTE” reconoce que la prestación de servicio fue únicamente con INVERSIONES DAPEZA, C.A; b) “LA DEMANDADA” conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NUEVE MIL (BsF. 9.000,00). Liquidación que se detalla a continuación:

ASIGNACIONES : MONTOS

  1. Antigüedad. Art 108. BsF.. 2.500,00

  2. Intereses de Prestación de Antigüedad. BsF. 720,00

  3. Vacaciones no Disfrutadas BsF. 1.780,00

  4. Utilidades Fraccionadas

    BsFF 1.500,00

  5. Pago recargo 50% domingos BsF 1.100,00

  6. Paro Forzoso BsF. 1.400,00

    TOTAL ASIGNACIONES Bsf. 9.000,00

    TOTAL NETO: Bsf. 9.000,00

    No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y

    definitivamente: a) El JUICIO; y b) Las reclamaciones extrajudiciales que “EL DEMANDANTE”, le ha formulado extrajudicialmente a “LA DEMANDADA”, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio y compensación por transferencia, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio y los subsidios gubernamentales como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago bono de alimentación y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, gastos de transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre

    las partes y su terminación; por accidentes o enfermedades profesionales; daños por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de “LA DEMANDADA”, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, valor salarial del porcentaje correspondiente a cobrar el diez por ciento como comisión sobre el consumo y sobre las ventas, como también el valor salarial que puede tener el derecho a percibir las propinas de los clientes, y su participación por acuerdo entre las partes de los puntos diarios, en virtud del objeto comercial de “LA DEMANDADA”, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario. Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA EMPRESA”, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso.

    Siendo por lo tanto el monto total transado a pagar por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales al “EL EXTRABAJADOR”, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NUEVE MIL (Bs.F. 9.000,00). La cual será cancelado mediante cheque identificado con el No. 76000034, perteneciente a la cuenta corriente No. 0191-0186-00-2100002131, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NUEVE MIL (Bs.F. 9.000,00), emitido contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha cinco (05) de noviembre de 2.010, a nombre de “I.C.”, por cuenta y cargo de “LA DEMANDADA”.

QUINTA

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ LA SECRETARIA

EL DEMANDANTE LA DEMANDADA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. GP02-L-2010-000330.

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