Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. G.B.. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana I.T.G.B., Venezolana, mayor de edad, con cedula Nº V-3.192.144, residenciado carrera 5 carrera, Nº 7-85, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira. Este juzgador para decidir observa lo siguiente:

En fecha 27 de Julio de 2009, la ciudadana I.T.G.B., interpuso denuncia manifestando entre otras cosas que denuncia a la ciudadana M.M.L.T., quien fue pareja de su hijo gafado Carlos, dicha ciudadana se llevo el carro de su hijo cuando el estaba convaleciente; ya hace aproximadamente un año y seis meses desconocen el paradero de la misma.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte

(lo subrayado es mío)

Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho denunciados, no revisten carácter penal, por cuanto estamos en presencia de un delito como lo es Apropiación Indebida Simple, cuya acción procede a instancia de parte previa querella de la victima, en consecuencia se desestima la denuncia, interpuesta por el ciudadana M.M.L.T., ya identificados en auto. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadano I.T.G.B., Venezolana, mayor de edad, con cedula Nº V-3.192.144, residenciado carrera 5 carrera, Nº 7-85, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinto del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

ABG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A.

SECRETARIA.

CAUSA: 2C-10047-09.

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