Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE SOLICITANTE: I.T.G.d.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 3.967.255.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: H.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior Solicitud de Rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana I.T.G.d.L., debidamente asistida por el abogado H.V.C., antes identificados, quienes solicitan la Rectificación de la partida de nacimiento, la cual se encuentra asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La P.M.L.d.D.C., acta No. 583, folio 299, año 1.951, alegando que en el acta a que se hace referencia, se incurrió por error involuntario, al transcribir el nombre del padre de la solicitante, se asentó como “Joaquín Gómez Moreira” siendo lo correcto “J.G.M.”. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, Original de la partida de nacimiento, partida de nacimiento del ciudadano J.G.M. padre de la solicitante y fotocopia de la cedula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada y donde aparezca “Joaquín Gómez Moreira” debe decir “J.G.M.”. Quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La P.M.L.d.D.C. y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

La Secretaria,

Abog. L.R.G.

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-

La Secretaria,

Abog. L.R.G.

CSD/LRG/Helen

Exp N° S-08-0694.-

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