Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

MÉRIDA, DIECISIETE DE JUNIO DOS MIL OCHO.-

198º Y 149º

Vista la solicitud hecha por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Tovar del estado Mérida, de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal en asistencia de la ciudadana I.T.M.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.-3.939.083 y a favor del n.O.N., actualmente de cinco (05) años de edad, por cuanto su progenitora, ciudadana Y.V.C., venezolana, titular de cédula de identidad Nº 10.815.881, falleció en fecha 09 de Febrero de 2.007, quedando bajo los cuidados y protección de la ciudadana arriba identificada. Visto de igual forma el acta inserta a los folios 34 y 35, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección Provisional de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del n.O.N., para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana I.T.M.D.Q., antes identificada, a los fines de asegurarle al mencionado niño, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

MIR/jaa/EXP. 17715

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