Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de Febrero del año dos mil siete.

196º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana I.T.P.F., venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.349.483, domiciliada en la ciudad de M.E.M. y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, y la ciudadana S.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.219.075, soltera, domiciliada en la ciudad de M.E.M. y civilmente hábiles actuando en nombre y representación de sus hijos: OMITIR NOMBRES, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio L.V.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.791.569 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.822, solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los pagos de Caja de Ahorros, de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, Monte Pio, Seguro de V.C., Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano así como la Pensión de Sobreviviente y Prestaciones Sociales de la Gobernación del Estado Mérida, que les puedan corresponder a los prenombrados adolescentes y niñas dejados por su legitimo padre el causante J.E.R.U., quien fuera venezolano, mayor de edad, Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.106.389, quien presto sus servicios por ante la Dirección General de Policía del Estado Mérida. El referido causante falleció el día dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil 2006 (18-09-2006), según consta en Acta de Defunción Nº 1078 expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida------------------------- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como han sido la opinión favorable dada por las ciudadanas Y.R.V. y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03051, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para las niñas OMITIR NOMBRES, y a los adolescentes OMITIR NOMBRES en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que le puedan corresponder a las niña OMITIR NOMBRES, y a los adolescentes OMITIR NOMBRES, y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, y a los adolescentes OMITIR NOMBRES, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana I.T.P.F., en su carácter de legítima madre de la niña OMITIR NOMBRE, y a la ciudadana S.V.V., en su carácter de legítima madre de la niña OMITIR NOMBRE, de los adolescentes OMITIR NOMBRES, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/03051.-

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