Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2015 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo |
Ponente | Ana Trina Padrón |
Procedimiento | Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San F.d.A., diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º
MEDIACION POSITIVA:
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000172
PARTE ACTORA: I.T.P.D.O.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DUGLA VARGAS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD)
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.S. y C.R.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENTES DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el Apoderado Judicial Abogado DUGLA VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.935, de la ciudadana I.T.P.D.O., titular de la cédula de identidad N° 3.770.489, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció las Apoderadas Judiciales Abogadas M.E.S. y C.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 123.472 y 134.660 respectivamente, de INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante I.T.P.D.O., desde el 01-01-1977 hasta el 01-07-2008, es decir, treinta y un (31) años, seis (06) meses, cuando le fue concedido el beneficio de Jubilación, quien se desempeñó como obrera (auxiliar de enfermera), para el demandado; por lo que le fueron canceladas la totalidad de las prestaciones sociales el 22 de enero del 2013; no obstante a ello, considera que se le adeuda los INTESESES MORATORIOS previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De igual manera presente convenimiento de pago, firmado por las partes involucradas en el presente acuerdo. Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para la ex trabajadora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 35.222,63), pagadero en el 15-07-2015, cantidad que comprende el concepto de INTESESES MORATORIOS que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000172
NOMBRE Y APELLIDO: I.T.P.D.O.
CEDULA DE IDENTIDAD : 3.770.489
FECHA DE EGRESO : 30/06/2008
TASAS DE INTERES PUBLICADAS POR EL BANCO DE VENEZUELA
CÁLCULO DE INTERESES DE MORA ART. 92 CRBV DESDE EL 30/06/2008 AL 21/01/2013
Dias Mes Año Capital Tasa Intereses Saldo Gaceta
Interes Mensual Int Acum Oficial
31 Julio 2008 45.580,00 20,30 785,85 785,85 38.989
31 Agosto 2008 45.580,00 20,09 777,72 1.563,57 39.009
30 Septiembre 2008 45.580,00 19,68 737,27 2.300,84 39.034
31 Octubre 2008 45.580,00 19,82 767,27 3.068,11 39.053
30 Noviembre 2008 45.580,00 20,24 758,25 3.826,36 39.073
31 Diciembre 2008 45.580,00 19,65 760,69 4.587,05 39.097
31 Enero 2009 45.580,00 19,76 764,94 5.351,99 39.114
28 Febrero 2009 45.580,00 19,98 698,61 6.050,60 39.135
31 Marzo 2009 45.580,00 19,74 764,17 6.814,77 39.155
30 Abril 2009 45.580,00 18,77 703,18 7.517,95 39.174
31 Mayo 2009 45.580,00 18,77 726,62 8.244,57 39.193
30 Junio 2009 45.580,00 17,56 657,85 8.902,42 39.217
31 Julio 2009 45.580,00 17,26 668,17 9.570,59 39.239
31 Agosto 2009 45.580,00 17,04 659,65 10.230,24 39.259
30 Septiembre 2009 45.580,00 16,58 621,14 10.851,37 39.281
31 Octubre 2009 45.580,00 17,62 682,10 11.533,48 39.300
30 Noviembre 2009 45.580,00 17,05 638,74 12.172,22 39.323
31 Diciembre 2009 45.580,00 16,97 656,94 12.829,16 39.344
31 Enero 2010 45.580,00 16,74 648,04 13.477,19 39.362
28 Febrero 2010 45.580,00 16,65 582,18 14.059,37 39.380
31 Marzo 2010 45.580,00 16,44 636,42 14.695,79 39.402
30 Abril 2010 45.580,00 16,23 608,02 15.303,82 39.420
31 Mayo 2010 45.580,00 16,40 634,87 15.938,69 39.441
30 Junio 2010 45.580,00 16,10 603,15 16.541,84 39.461
31 Julio 2010 45.580,00 16,34 632,55 17.174,39 39.484
31 Agosto 2010 45.580,00 16,28 630,23 17.804,62 39.504
30 Septiembre 2010 45.580,00 16,10 603,15 18.407,78 39.526
31 Octubre 2010 45.580,00 16,38 634,10 19.041,88 39.548
30 Noviembre 2010 45.580,00 16,25 608,77 19.650,65 39.570
31 Diciembre 2010 45.580,00 16,45 636,81 20.287,46 39.591
31 Enero 2011 45.580,00 16,29 630,61 20.918,07 39.611
28 Febrero 2011 45.580,00 16,37 572,38 21.490,46 39.631
31 Marzo 2011 45.580,00 16,00 619,39 22.109,85 39.651
30 Abril 2011 45.580,00 16,37 613,27 22.723,12 39.670
31 Mayo 2011 45.580,00 16,64 644,16 23.367,28 39.692
30 Junio 2011 45.580,00 16,09 602,78 23.970,06 39.711
31 Julio 2011 45.580,00 16,52 639,52 24.609,58 39.731
31 Agosto 2011 45.580,00 15,94 617,07 25.226,64 39.753
30 Septiembre 2011 45.580,00 16,00 599,41 25.826,05 39.776
31 Octubre 2011 45.580,00 16,39 634,49 26.460,54 39.797
30 Noviembre 2011 45.580,00 15,43 578,05 27.038,59 39.817
31 Diciembre 2011 45.580,00 15,03 581,84 27.620,43 39.839
31 Enero 2012 45.580,00 15,70 607,77 28.228,21 39.863
29 Febrero 2012 45.580,00 15,18 549,73 28.777,94 39.879
31 Marzo 2012 45.580,00 14,97 579,52 29.357,45 39.902
30 Abril 2012 45.580,00 15,41 577,31 29.934,76 39.914
31 Mayo 2012 45.580,00 15,63 605,07 30.539,82 39.943
30 Junio 2012 45.580,00 15,38 576,18 31.116,00 39.980
31 Julio 2012 45.580,00 15,35 594,23 31.710,23 40.005
31 Agosto 2012 45.580,00 15,57 602,74 32.312,97 40.025
30 Septiembre 2012 45.580,00 15,65 586,30 32.899,27 40025
31 Octubre 2012 45.580,00 15,50 600,03 33.499,30 40047
30 Noviembre 2012 45.580,00 15,29 572,81 34.072,11 40069
31 Diciembre 2012 45.580,00 15,06 583,00 34.655,11 40088
31 Enero 2013 45.580,00 14,66 567,51 35.222,63 40108
TOTAL INTERESES DE MORA 35.222,63
Seguidamente, el Apoderado Judicial Abogado DUGLA VARGAS de la demandante, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por las apoderadas de la demandada, desempeñándose como obrera (Auxiliar de Enfermería) para la demandada, y que le fueron cancelados las prestaciones sociales a su representada, mientras que se adeuda los Intereses Moratorios previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace el apoderado de la parte demandada por concepto de Intereses Moratorios, así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, al inicio de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,
Abg, A.T.P.A.
Apoderado de la Parte demandante
Abogadas apoderadas de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. N.T.S.