Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., diecisiete de junio de dos mil quince

205º y 156º

MEDIACION POSITIVA:

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000172

PARTE ACTORA: I.T.P.D.O.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DUGLA VARGAS

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD)

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: M.E.S. y C.R.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENTES DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el Apoderado Judicial Abogado DUGLA VARGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.935, de la ciudadana I.T.P.D.O., titular de la cédula de identidad N° 3.770.489, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció las Apoderadas Judiciales Abogadas M.E.S. y C.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 123.472 y 134.660 respectivamente, de INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con la ex -trabajadora demandante I.T.P.D.O., desde el 01-01-1977 hasta el 01-07-2008, es decir, treinta y un (31) años, seis (06) meses, cuando le fue concedido el beneficio de Jubilación, quien se desempeñó como obrera (auxiliar de enfermera), para el demandado; por lo que le fueron canceladas la totalidad de las prestaciones sociales el 22 de enero del 2013; no obstante a ello, considera que se le adeuda los INTESESES MORATORIOS previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. De igual manera presente convenimiento de pago, firmado por las partes involucradas en el presente acuerdo. Por tal razón, en este acto la demandada de autos, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para la ex trabajadora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 35.222,63), pagadero en el 15-07-2015, cantidad que comprende el concepto de INTESESES MORATORIOS que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000172

NOMBRE Y APELLIDO: I.T.P.D.O.

CEDULA DE IDENTIDAD : 3.770.489

FECHA DE EGRESO : 30/06/2008

TASAS DE INTERES PUBLICADAS POR EL BANCO DE VENEZUELA

CÁLCULO DE INTERESES DE MORA ART. 92 CRBV DESDE EL 30/06/2008 AL 21/01/2013

Dias Mes Año Capital Tasa Intereses Saldo Gaceta

Interes Mensual Int Acum Oficial

31 Julio 2008 45.580,00 20,30 785,85 785,85 38.989

31 Agosto 2008 45.580,00 20,09 777,72 1.563,57 39.009

30 Septiembre 2008 45.580,00 19,68 737,27 2.300,84 39.034

31 Octubre 2008 45.580,00 19,82 767,27 3.068,11 39.053

30 Noviembre 2008 45.580,00 20,24 758,25 3.826,36 39.073

31 Diciembre 2008 45.580,00 19,65 760,69 4.587,05 39.097

31 Enero 2009 45.580,00 19,76 764,94 5.351,99 39.114

28 Febrero 2009 45.580,00 19,98 698,61 6.050,60 39.135

31 Marzo 2009 45.580,00 19,74 764,17 6.814,77 39.155

30 Abril 2009 45.580,00 18,77 703,18 7.517,95 39.174

31 Mayo 2009 45.580,00 18,77 726,62 8.244,57 39.193

30 Junio 2009 45.580,00 17,56 657,85 8.902,42 39.217

31 Julio 2009 45.580,00 17,26 668,17 9.570,59 39.239

31 Agosto 2009 45.580,00 17,04 659,65 10.230,24 39.259

30 Septiembre 2009 45.580,00 16,58 621,14 10.851,37 39.281

31 Octubre 2009 45.580,00 17,62 682,10 11.533,48 39.300

30 Noviembre 2009 45.580,00 17,05 638,74 12.172,22 39.323

31 Diciembre 2009 45.580,00 16,97 656,94 12.829,16 39.344

31 Enero 2010 45.580,00 16,74 648,04 13.477,19 39.362

28 Febrero 2010 45.580,00 16,65 582,18 14.059,37 39.380

31 Marzo 2010 45.580,00 16,44 636,42 14.695,79 39.402

30 Abril 2010 45.580,00 16,23 608,02 15.303,82 39.420

31 Mayo 2010 45.580,00 16,40 634,87 15.938,69 39.441

30 Junio 2010 45.580,00 16,10 603,15 16.541,84 39.461

31 Julio 2010 45.580,00 16,34 632,55 17.174,39 39.484

31 Agosto 2010 45.580,00 16,28 630,23 17.804,62 39.504

30 Septiembre 2010 45.580,00 16,10 603,15 18.407,78 39.526

31 Octubre 2010 45.580,00 16,38 634,10 19.041,88 39.548

30 Noviembre 2010 45.580,00 16,25 608,77 19.650,65 39.570

31 Diciembre 2010 45.580,00 16,45 636,81 20.287,46 39.591

31 Enero 2011 45.580,00 16,29 630,61 20.918,07 39.611

28 Febrero 2011 45.580,00 16,37 572,38 21.490,46 39.631

31 Marzo 2011 45.580,00 16,00 619,39 22.109,85 39.651

30 Abril 2011 45.580,00 16,37 613,27 22.723,12 39.670

31 Mayo 2011 45.580,00 16,64 644,16 23.367,28 39.692

30 Junio 2011 45.580,00 16,09 602,78 23.970,06 39.711

31 Julio 2011 45.580,00 16,52 639,52 24.609,58 39.731

31 Agosto 2011 45.580,00 15,94 617,07 25.226,64 39.753

30 Septiembre 2011 45.580,00 16,00 599,41 25.826,05 39.776

31 Octubre 2011 45.580,00 16,39 634,49 26.460,54 39.797

30 Noviembre 2011 45.580,00 15,43 578,05 27.038,59 39.817

31 Diciembre 2011 45.580,00 15,03 581,84 27.620,43 39.839

31 Enero 2012 45.580,00 15,70 607,77 28.228,21 39.863

29 Febrero 2012 45.580,00 15,18 549,73 28.777,94 39.879

31 Marzo 2012 45.580,00 14,97 579,52 29.357,45 39.902

30 Abril 2012 45.580,00 15,41 577,31 29.934,76 39.914

31 Mayo 2012 45.580,00 15,63 605,07 30.539,82 39.943

30 Junio 2012 45.580,00 15,38 576,18 31.116,00 39.980

31 Julio 2012 45.580,00 15,35 594,23 31.710,23 40.005

31 Agosto 2012 45.580,00 15,57 602,74 32.312,97 40.025

30 Septiembre 2012 45.580,00 15,65 586,30 32.899,27 40025

31 Octubre 2012 45.580,00 15,50 600,03 33.499,30 40047

30 Noviembre 2012 45.580,00 15,29 572,81 34.072,11 40069

31 Diciembre 2012 45.580,00 15,06 583,00 34.655,11 40088

31 Enero 2013 45.580,00 14,66 567,51 35.222,63 40108

TOTAL INTERESES DE MORA 35.222,63

Seguidamente, el Apoderado Judicial Abogado DUGLA VARGAS de la demandante, acepta que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha señalada por las apoderadas de la demandada, desempeñándose como obrera (Auxiliar de Enfermería) para la demandada, y que le fueron cancelados las prestaciones sociales a su representada, mientras que se adeuda los Intereses Moratorios previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto, acepta el ofrecimiento que hace el apoderado de la parte demandada por concepto de Intereses Moratorios, así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, al inicio de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abg, A.T.P.A.

Apoderado de la Parte demandante

Abogadas apoderadas de la parte demandada

La Secretaria,

Abg. N.T.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR