Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

• CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 16 de Abril de 2013.

202 o y 153 o

Exp. N° MD11-J-2013-000313

Vista la anterior solicitud de fecha 11/04/2013, suscrita por los cónyuges MARIA

ISABEL TORRES ROA Y J.R.M., venezolanos, mayores de edad,

titulares de las cédulas de identidad N° V-13.186.848; V-12.824.205, asistida por el abogado

J.G.G., padres de los niños y adolescentes se omiten , de 15, 13 Y 11 años de edad, mediante la cual

solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 02/05/1.997, por

ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San C.d.M.P.d.E.

Apure, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años,

sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO

SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.CONFORME

EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley

conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la

naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la

presente' cáusa, ásí como la Notificación af Fisca'l del Ministerio público conforme lo

dispuesto en el' artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a

dictar la requerida 'determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la

solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351

Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA

REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA

CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial

que unía a los cónyuges M.I.T.R. Y J.R.M., desde

la fecha 02/05/1.997, según Acta N° 30, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al

cumplimiento del deber de Manutención de los niños y adolescentes habidos en el

matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la

cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, adicional en los

meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,00),

cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando

por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático

consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios

mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que

las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así

como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un

cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de

enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre

otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA

de los niños y adolescentes se omiten ,

queda conferida a la madre M.I.T.R.. Con respecto a la PATRIA

POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE 9RIANZA: Está sera cumplida por ambos padres y

en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado

con especial énfasis en e'l interés superior de los niños y adolescentes antes mencionados.

Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los y~ ) días del mes

de Abril del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federacion. Quien suscribe,

Secretaria de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

sustanciación d~"J~stª __ Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel

y exacta de;.:~~•~~~".qrjglDl:¡les, cursantes en el Expediente MD11-J-2013-000313, todo de

conformida~ic¿;n:~él:;~ríj'¿uIQ\ 12 del Cód o de procedimiento Civil.

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