Decisión nº 01 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

203° y 154°

Ocurre ante este Tribunal el abogado en ejercicio ciudadano M.P., quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.885 y obrando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana I.C.U.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.919.215 y de este domicilio, para solicitar, se le conceda la Tutela Cautelar, según los artículos 779 y 588 ambos del Código de Procedimiento Civil Venezolano, presupuestos y requisitos exigidos por la vía de Causalidad contenidos en el Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, como quiera que el artículo 588 específicamente en el parágrafo primero señala que se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 585 ejusdem; los cuales son: el FUMUS BONIS IURIS, o verosimilitud del buen Derecho y PERICULUM IN MORA, condición que traduce el temor objetivo por parte del pretensor, de ver frustrado su derecho, por conductas inherentes a la parte demandada. Los extremos exigidos en la disposición cuyo tenor se aplica, comportan igualmente las condiciones necesarias para el uso del poder cautelar general reconocido en la norma in comento, el cual circunscribe o delimita la potestad jurisdiccional, a los requisitos exigidos por la vía de causalidad, es por ello que se requiere de la ponderación de los elementos necesarios para el otorgamiento de la cautela, sin que ello suponga emitir opinión sobre la procedencia del derecho que se reclama. En tal sentido solicita el apoderado actor antes identificado, se decrete las siguientes medidas:

  1. Se acuerde MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, mediante la cual se ordene al ciudadano N.M.E.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.609.450, quien funge como Presidente de las empresas “Farmacias Camila C.A”; O.T.C. “Fármacos C.A” y “Transportes Mi Chinita C.A. (TRANSCHICA)”, se abstenga de alterar la situación jurídica existente a la fecha en relación a los bienes patrimoniales de la propiedad de las referidas empresas y que instrumentalmente figuran en su patrimonio, ordenando oficiar lo conducente a los registradores y notarios públicos de la ciudad de Maracaibo para su ejecución.

  2. Se decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE VEEDOR JUDICIAL, a los fines de asegurar la intangibilidad patrimonial de la comunidad existente entre su mandante y el ciudadano N.M.E.C.F., antes identificado de las sociedades mercantiles “Farmacias Camila C.A”; O.T.C. “Fármacos C.A” y “Transportes Mi Chinita C.A. (TRANSCHICA)”; nombrando al efecto contador público o persona idónea para que previo juramento de le Ley proceda a realizar la investigaciones necesarias, a los efectos de determinar: 1) La situación patrimonial de las empresas antes mencionadas en particular los activos y pasivos; 2) Declaración Tributaria de los últimos tres (03) años; 3) Títulos Mercantiles Circulantes (Letras, Pagarés, Cheques, Carta de Crédito, etc.), y 4) Situación de los libros de accionistas, de actas de asambleas y de junta directiva. Para el nombramiento de veedor judicial una vez nombrado y juramentado, se sirva conceder un lapso que no sea superior a dos (02) meses consecutivos, después de notificadas las empresas anteriormente identificadas, para que presenten sus respectivos informes, en formas detalladas y circunstanciadas.

  3. MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el paquete accionario que se encuentra a nombra del comunero de su mandante, hasta alcanzar el 50% que le pueda corresponder en la sociedad mercantiles: “Farmacias Camila C.A”; O.T.C. “Fármacos C.A” y “Transportes Mi Chinita C.A. (TRANSCHICA)”; ordenando oficiar lo conducente a los registradores mercantiles de la ciudad de Maracaibo para su ejecución.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de la legitimación del presente decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y al efecto observa:

Para acreditar el FUMUS B.I. y el PERICULUM IN MORA, la parte solicitante I.C.U.F., antes identificada, señalo en la en su escrito de solicitud las siguientes circunstancias:

(…) consigno en este acto copia debidamente certificada de dos ventas que ha efectuado el ciudadano Muryb El Charif Franco, a la ciudadana M.D.L.A.P., quien es su apoderado judicial y sabe perfectamente que ese patrimonio que esta vendiendo en forma fraudulenta y sin consentimiento de mi mandante es totalmente nula de nulidad absoluta, ya que fue adquirido por la comunidad conyugal de la cual mi representada es copropietaria del cincuenta (50%) de esos haberes. (…)

.

En este sentido, para demostrar el derecho que alega tener consignó copia certificada de la sentencia emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 1, de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2012.

Asimismo, consigno junto con el escrito de solicitud de medidas, copias certificadas constantes de treinta (30) folios útiles, emanada del Tribunal del Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sala de Juicio 3, documento del cual se evidencia la presunta venta que realizó la Sociedad Mercantil “Inversiones Mi Chinita C.A.”, a la ciudadana M.d.l.Á.P. Ojeda.

Acompañó copias simples, del acta de asamblea general de asamblea de accionistas de la Sociedad Mercantil “Farmacia Camila C.A.”, donde se presuntamente aprobó un aumento de capital en las acciones de las referida empresa.

Asimismo, consigno junto con el escrito de solicitud de medidas, copias certificadas constantes de veintidós (22) folios útiles, emanada del Tribunal del Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sala de Juicio 3, documento del cual se evidencia la presunta venta que realizó la ciudadana M.d.l.Á.P. Ojeda al ciudadano N.V..

En consecuencia de conformidad a lo preceptuado en los artículos 1.399 del Código Civil y 510 del Código de Procedimiento Civil, acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por la juzgadora. Ahora bien por su parte el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo primero establece:

(…)“además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión(…)”.

En este orden de ideas, es igualmente necesario traer a colación la sentencia dictada del 18 de diciembre de 2003 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 03-1485 la cual estableció las funciones designadas al veedor Judicial:

(…) El auto del 2 de abril de 2003, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableció las atribuciones al veedor designado: (…)la gestión de éste, consistirá en observar y determinar como ésta siendo manejada la sociedad mercantil, participando en las reuniones de Junta Directiva con derecho a voz más no a voto teniendo además los mismos derechos y deberes dados al comisario, sin sustituir al actual, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código de Comercio. Las cuales son las siguientes a saber:

1.-Revisar los balances y emitir su informe, el cual deberá ser presentado por ante este Tribunal de manera mensual;

2.- Asistir a las Asambleas;

3.- Desempeñar las demás funciones que la Ley y los estatutos les atribuyen y, en general, velar por el cumplimiento, por parte de los administradores, de los deberes que le impongan la ley y la escritura a los estatutos de la compañía;

4.- Adicionalmente, deberá proceder a la realización de un inventario de los activos y los pasivos que tiene la sociedad mercantil Inversiones Cotécnica, C.A, a la fecha del día de hoy, exclusive, e igualmente, realizar inventario de todo el dinero circulante de sus clientes, de sus bienes y en general todo aquello que pudiese ser susceptible de afectación por la supuesta situación irregular de la empresa.-

5.-en definitiva, el veedor tendrá las más amplias facultades de supervisión, control y vigilancia, realizando las observaciones que resulten conducente para que la administración de la

referida sociedad mercantil se desarrolle bajo los parámetros de la más sana administración, debiendo informar periódicamente a este Tribunal del desarrollo de su gestión . Así se decide (…)

.

Acreditada la pretensión a través de los soportes instrumentales al que hace referencia el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: 1. MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, se ordena al ciudadano N.M.E.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.609.450, quien funge como Presidente de las empresas “Farmacias Camila C.A”; O.T.C. “Fármacos C.A” y “Transportes Mi Chinita C.A. (TRANSCHICA)”, se abstenga de alterar la situación jurídica existente a la fecha en relación a los bienes patrimoniales de la propiedad de las referidas empresas y que instrumentalmente figuran en su patrimonio; 2. MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE VEEDOR JUDICIAL, a los fines de asegurar la intangibilidad patrimonial de la comunidad existente entre la ciudadana I.C.U.F. y el ciudadano N.M.E.C.F., antes identificados, de las sociedades mercantiles “Farmacias Camila C.A”; O.T.C. “Fármacos C.A” y “Transportes Mi Chinita C.A. (TRANSCHICA)”; nombrando al ciudadano G.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-3.385.476, a quien se ordena notificar, a fin de que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, después de notificado, presente su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en caso de aceptación preste el juramento de ley; y realice las investigaciones necesarias, a los efectos de determinar: a) La situación patrimonial de las empresas antes mencionadas en particular los activos y pasivos; b) Declaración Tributaria de los últimos tres (03) años; c) Títulos Mercantiles Circulantes (Letras, Pagarés, Cheques, Carta de Crédito, etc.), y d) Situación de los libros de accionistas, de actas de asambleas y de junta directiva; y 3. MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el paquete accionario que se encuentra a nombre del comunero de la ciudadana I.C.U.F., hasta alcanzar el 50% que le pueda corresponder en la sociedad mercantiles: “Farmacias Camila C.A”; O.T.C. “Fármacos C.A” y “Transportes Mi Chinita C.A. (TRANSCHICA)”.

Para la ejecución de las medidas aquí acordadas, se insta a la parte interesada a señalar con precisión el nombre del o los registros mercantiles correspondientes.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. I.C. VÁSQUEZ R.

LA SECRETARIA,

M.Sc. M.R. ARRIETA F.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), la cual quedó signada bajo el No. (01). En la misma fecha se libro boleta de notificación al experto designado.-

LA SECRETARIA,

M.Sc. M.R. ARRIETA F.

ICVR/MRAF/greiner&bj.-.

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