Decisión nº 73 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Maracaibo, 14 de Diciembre de 2010

200º y 151º

Consta en actas que los ciudadanos M.I.V.M. y C.J.P.G., portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.298.886 y V-12.803.339, respectivamente, asistidos la parte demandante por la abogada V.M., Defensora Pública Primera, acudieron a este Tribunal a celebrar en presencia del Juez de este despacho, un convenimiento de Obligación de Manutención (obligación alimentaria) en beneficio de la adolescente X, de doce (12) años de edad.

Ahora bien, dicho convenio quedó establecido en los siguientes términos:

CAPÍTULO I

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

  1. El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) mensuales, pagaderos en la cantidad de Ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00) quincenalmente, así mismo, acuerda el progenitor de forma voluntaria que dicho monto sea retenido por el patrono y cancelado directamente a la progenitora de autos.

  2. El progenitor se compromete a suministrar la cantidad equivalente a Cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales de su bono de alimentación (cesta tikec), en compra de alimentos previa lista que realizará la mamá, y ella firmará recibo en aceptación de los mismos.

  3. El progenitor se compromete a suministrarle a su hija los útiles y uniformes escolares al inicio del año escolar, así mismo la cancelación de las mensualidades e inscripción del año escolar.

  4. En cuanto a la época decembrina: el progenitor se compromete a cancelar el veinte por ciento (20%) de las utilidades que perciba en el mes de diciembre.

  5. Las cantidades acordadas en los puntos 1 y 4 serán descontadas por el patrono y entregadas directamente a la progenitora de autos, aclarándoles que no corresponde a medidas de embargo, sino que actuarán con agente de retención.

Las cantidades previstas en este acuerdo aumentarán de forma automática y proporcional cada vez que el progenitor efectivamente reciba aumento de salario, de forma proporcional al porcentaje de aumento que reciba.

CAPÍTULO II

PETITORIO

Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el convenimiento contenido en la presente actas, participando el contenido del mismo, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de su hija. Es todo.

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente

.

Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva

.

Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

.

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:

• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.

• Ordena oficiar al Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo a los fines de participarles del término de la sentencia en el cual llegaron las partes en el presente proceso.

Publíquese, regístrese, oficiese y déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo, a los catorce (14) día del mes de diciembre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (T): LA SECRETARIA.

ABG. G.A. VILLALOBOS R.A.. C.A. VILCHEZ C

En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 73 y se oficio bajo el No. 10-4114, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.

Exp. N° 17542

GAVR/CAVC/su**

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