Decisión nº D-006 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas

Barinas, veintiuno de abril de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : EP11-L-2006-000034

SENTENCIA

INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: M.I. VITRIAGO FADUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.073.356.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado A.A.T., titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 101.882 en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.

PARTE DEMANDADA: empresa INVERSIONES DOVARINAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 1994, anotado bajo el Nº 66, Tomo 8-A representada por el ciudadano: S.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.509.760; en su de carácter de Representante Legal.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, conforme al Acta de fecha diez (10) de Abril de 2006, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, empresa INVERSIONES DOVARINAS C.A, no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha veinte (20) de Enero del año dos mil seis (2006) presenta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la ciudadana M.I. VITRIAGO FADUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.073.356, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda (folios 01 al 06).

En fecha veinticuatro (24) de Enero, de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió la demanda de conformidad al artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa a la parte demandada empresa INVERSIONES DOVARINAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Febrero de 1994, anotado bajo el Nº 66, Tomo 8-A representada por el ciudadano: S.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.509.760; en su de carácter de Representante Legal.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente, una vez que la Secretaria deje constancia de la misma, hecho ocurrido el día ocho (08) de Marzo del 2006 (folio 14), correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veintidós (22) de Marzo del presente año a las once de la mañana (11:00 a.m.); en dicha fecha no se pudo verificar la celebración de dicha audiencia, por haberse extendido la celebración de la Audiencia anterior y levantarse transacción, según se evidencia de auto dictado por este tribunal y que corre al folio 15, procediendo a diferirse su celebración para el día de 10 de abril de 2006 a las 11.00 am; y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la ciudadana M.I. VITRIAGO FADUL, antes identificada, y la empresa INVERSIONES DOVARINAS C.A, antes identificada. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el catorce (14) de Agosto del año 2004 y terminó el treinta y uno (31) de Diciembre de 2004. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengó el salario de Bs. 405.000,00 mensual, y de Bs. 13.500,00 como salario diario. Quinto: que la relación de trabajo se mantuvo durante cuatro (04) meses y diecisiete (17) días Sexto: que la demandante prestó sus servicios para el accionado en el cargo de VENDEDORA. Séptimo: que la prestación de servicios desarrollada por la accionante la hace acreedora del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina; que obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las Obligaciones de pago pretendidas por la accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, establece como cierto:

  1. - Que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de cuatro (04) meses y diecisiete (17) días.

  2. - Que el monto del ultimo salario básico devengado por la demandante, es el salario Bs. 405.000,00 mensual, y de Bs. 13.500,00 como salario diario por haber laborado como Vendedora, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES DOVARINAS C.A., ubicada en la Carvajal con Avenida Marques del Pumar, diagonal a RONI, conocida la empresa como Super DORSAY Barinas en la ciudad de Barinas del Estado Barinas determinado por la demandante.

  3. - Siendo que el salario integral alegado por la demandante comprende: salario diario Bs. 13.500,00 y el porcentaje correspondiente a bono vacacional (Bs. 262,50) y la alícuota de utilidades (Bs. 562,50).

    En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante: con base a:

    Ingreso: 14/08/2004 Ultimo Salario: 405.000,00

    Egreso: 31/12/2004 Salario mensual: 405.000,00

    Tiempo: Cuatro (04) mese, y diecisiete (17 días Salario diario básico: 13.500,00

  4. -Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 5 días de antigüedad a razón de Catorce Trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 14.325,00) diarios, el patrono adeuda por este concepto SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 71.625,00), los cuales se detallan a continuación lo referido a la prestación de antigüedad:

    Mes Salario diario Alícuota Bono vacac. Utilidades Salario integral Días de antigüedad Antigüedad mensual

    sep-04 13500,00 262,50 562,50 14325,00 0,00

    oct-04 13500,00 262,50 562,50 14325,00 0,00

    nov-04 13500,00 262,50 562,50 14325,00 0,00

    dic-04 13500,00 262,50 562,50 14325,00 5 71625,00

    Total 5 71625,00

    Total antiguedad acumulada 5 días Bs 71.625,00

  5. - En relación con el complemento de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 Parágrafo Primero, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo, como derecho a una cantidad exigible a la terminación del contrato por cualquier causa, le corresponden diez ( 10) días, calculados por el ultimo salario integral diario devengado que fue de Catorce Trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 14.325,00), para una cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs.143.250,00). Asi se decide.-

  6. - Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.500,00), los cuales se detallan a continuación:

    Del 14 - 08-2004 al 31-12-2004 = 15 días/ 12 meses = 1,25 d/m

    1.25 d/m x 04 meses = 5 días x 13.500 = Bs. 67.500,00

  7. - Asi mismo esta Juzgadora obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las Obligaciones de pago pretendidas por la accionante y según lo establecido en el artículo 225 de la LOT le corresponde la bonificación especial por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, y este Tribunal ordena el pago en la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 31.500,00), los cuales se detallan a continuación:

    Del 14 -08-2004 al 31-12-2004 = 7 días/ 12 meses = 0,58 d/m

    0,58 d/m x 04 meses = 2,33 días x 13.500 = Bs. 31.500,00

  8. - En relación a las utilidades fraccionadas solicitadas según lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se adeudan 5 días de salario, le corresponde por dicho concepto la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 67.500,00), los cuales se detallan a continuación:

    15 días por año dividido entre los doce meses, resulta una fracción de 1,25 días por luego se multiplica por los meses trabajados durante el año

    Año Días por año Días por mes Meses trabajados Días de utilidades anuales

    2004 15 1,25 4 5

    Total utilidades 5 días * 13.500,00 Bs./día Bs 67.500,00

  9. - En relación con lo solicitado en cuanto a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden diez (10) días calculados por el último salario integral diario devengado, que debió ser de (Bs. 14.325,00) le corresponde por este concepto la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs.143.250,00), los cuales se detallan a continuación:

    Indemnización por Antigüedad: Art. 125 LOT

    10 días x 14.325,00 = Bs. 143.250,00

  10. - En cuanto a lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal a) le corresponden quince (15) días calculados por el último salario integral diario devengado, que debió ser de (Bs. 14.325,00) le corresponde por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 214.875,00), los cuales se detallan a continuación:

    Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art. 125 LOT

    15 días x 14.325,00 = Bs. 214.875,00

    8- Ahora bien no habiendo quedado establecido los intereses sobre la prestación de antigüedad, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, en consecuencia se declara con lugar este pedimento, cuyo monto es la cantidad de Seiscientos Sesenta y un Bolívares con Ochenta y un Céntimos (Bs. 661,81), y se describe el cálculo realizado en el cuadro a continuación:

    Intereses Art. 108 L.O.T.

    Mes Días de intereses Antigüedad mensual % Intereses mensuales Antigüedad e intereses

    sep-04 30 0,00 15,20 0,00 0,00

    oct-04 31 0,00 15,02 0,00 0,00

    nov-04 30 0,00 14,51 0,00 0,00

    dic-04 31 71.625,00 15,25 661,81 72.286,81

    Total

  11. - En relación a la oportunidad de pago de prestaciones sociales, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el acreedor el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, intereses estos que por tratarse de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la de la sentencia, a la rata que fije el Banco Central de Venezuela para el pago de intereses causados por las prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación laboral, en consecuencia se declara con lugar este pedimento, cuyo monto es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEITNISEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 141.326,41), y se describe el cálculo realizado en el cuadro a continuación:

    Fecha Días de intereses % Intereses mensuales Monto de la deuda

    Deuda laboral al 31 de Diciembre de 2004 739500,00

    ene-05 31 16,30 10146,67 739500,00

    feb-05 28 16,04 9018,54 739500,00

    mar-05 31 16,98 10569,96 739500,00

    abr-05 30 15,45 9307,30 739500,00

    may-05 31 16,37 10190,24 739500,00

    jun-05 30 15,25 9186,82 739500,00

    jul-05 31 15,82 9847,87 739500,00

    ago-05 31 15,85 9866,54 739500,00

    sep-05 30 14,68 8843,44 739500,00

    oct-05 31 15,26 9499,27 739500,00

    nov-05 30 15,07 9078,38 739500,00

    dic-05 31 14,40 8963,93 739500,00

    ene-06 31 14,93 9293,85 739500,00

    feb-06 28 15,04 8456,29 739500,00

    mar-06 31 14,55 9057,30 739500,00

    Total 141326,41

    Total intereses mora Bs 141.326,41

  12. - En relación a la indexación salarial, conocida también como corrección monetaria solicitada por el accionante, este Tribunal acogiéndose a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Nº 0059 y 0111 del 01 y 11 de Marzo y en Sentencia Nº 630 del 15 de Junio de 2005 de la Sala de Casación Social, siendo las mismas vinculantes y obligatorias acatarlas para los jueces de instancia según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que la indexación o corrección monetaria debe ser ordenada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; para aquellos casos en los cuales la causa se ha ventilado bajo los parámetros de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; solo en fase de ejecución, cuando existiere incumplimiento voluntario del condenado, la cual operará desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo. En consecuencia se declara con lugar este pedimento, sobre las cantidades ordenadas a pagar, y que suman la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 881.488,22). Dicho cálculo se hará mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y bajo los siguientes parámetros; la misma se calculara desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, pudiendo ordenarse un “nuevo ajuste por inflación”; en caso de que liquidada la condena el ejecutado no cumpliere con la misma.

    DISPOSITIVA

    En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana M.I. VITRIAGO FADUL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.073.356 en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DOVARINAS C.A, anteriormente identificada.

SEGUNDO

Se condena a la demandada, antes identificada, a pagar a la demandante la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 881.488,22), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencido, en la litis.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 21 de Abril de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. Ruthbelia Paredes

La Secretaria,

Abg. Yoleinis V.A.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria

Abog. Yoleinis V.A.

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