Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 14 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoRevocatoria De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.

PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 14 de Diciembre del 2004

Año 194° y 145°

Vista la comunicación de fecha 08 de Diciembre del año 2004, recibida por este Tribunal en fecha 13 de Diciembre del año 2004, remitida por el Ciudadano J.L.N., en su carácter de supervisor de relaciones laborales de la Empresa PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA C.A, en el cual se informa al Tribunal que al Ciudadano R.A.M.G. titular de la cédula de identidad numero 9.251.117, termino su relación laboral en fecha 24 de Noviembre del año 2004, y que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS UNO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 1.218.701,75), y que en tal sentido dicha cantidad es insuficiente para cubrir la retención ordenada por el tribunal del monto de BOLIVARES DOS MILLONES (Bs 2.000.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaria.

Este Juzgador antes de emitir un pronunciamiento considera necesario hacer un análisis desde el punto de vista de los hechos y del Derecho, en los siguientes términos: Se observa que en fecha 03 de Diciembre del año 2004, comparecieron al Tribunal los ciudadanos N.M., N.M., J.M., Y R.M., hijos de los ciudadanos I.D.C.Z. y el Obligado Alimentario, manifiestan que quieren que de acuerdo a el arreglo por prestaciones sociales, que se le entregue a su padre, se entregue la mitad para los hermanos menores de ellos y la otra mitad al papa, Igualmente observa el Tribunal que en fecha 29 de Noviembre del presente año el Obligado Alimentario compareció al tribunal y expone que sean citados sus hijos para que se escuche su opinión, igualmente manifiesta que tiene otros tres hijos mas, y que la ciudadana I.D.C.Z., esta en mejores condiciones económicas que el, y que se quedo sin trabajo.

Ante tales hechos este Tribunal, considerando que la Justicia es la Constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le pertenece, y que según lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Proceso es un Instrumento para la

realización de la Justicia, a parte de ello tomando en consideración que el articulo 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece, que cuando concurran varias personas con derechos a alimentos , el Juez debe establecer la proporción que le corresponda a cada una, para lo cual se tendrá en cuenta el Interés superior del Niño, la condición económica de todos y el numero de solicitantes.

Razones estas de hecho y de derecho que llevan al tribunal a tomar la siguiente decisión: PRIMERO: Se revoca la medida de retención acordada por el tribunal en la Sentencia Definitiva recaída en el presente Juicio en fecha 22 de Septiembre del año 2004, en la cual se ordena la retención sobre diez mensualidades a razón de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (BS 200.000, oo) cada una, lo cual arroja un monto de BOLIVARES DOS MILLONES (Bs 2.000.000, oo). SEGUNDO: En Protección del derecho Alimentario en forma proporcional, por las razones antes señaladas, se decreta la retención de la cantidad BOLIVARES SEICIENTOS MIL (Bs 600.000,oo) del monto total de las Prestaciones Sociales que le corresponden al Ciudadano R.A.M.G. ( Según informe presentado al tribunal por la misma empresa), por el Tiempo de Servicio Prestado a la Empresa PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA C.A, para lo cual se ordena librar oficio dirigido a la Empresa ya identificada en la cual se le haga del conocimiento de la decisión del Tribunal, así como la orden de retención sobre la cantidad de BOLIVARES SEICIENTOS MIL (BS 600.000,oo), los cuales deberán ser depositados por la citada empresa, a la mayor brevedad posible, en la Cuenta de Ahorros numero 0007-0014-27-0010109860, de la Institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la adolescente M.Z.N.C., y una vez cumplida la orden de retención se informe al tribunal. TERCERO: En garantía del derecho a la defensa Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Temporal

Abg. L.V.P.

La Secretaria

Maria A. Delgado de F.

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