Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoReivindicacion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 23 de Febrero de 2010

Años: 199° y 151°

EXPEDIENTE : Nº 5552

PARTE DEMANDADA : Ciudadana I.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.455.560, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando en su carácter de apoderada general del ciudadano P.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.514.499, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE : J.A.G.I.N.. 92.203.

PARTE DEMANDADA : Ciudadana R.E.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 10.859.569, domiciliada en la calle 25 entre avenidas 4ta y 5ta, calle El Cementerio, casa s/n, (bajando por el Comando de los Patrulleros), Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA : BRISNELVIC RAMÍREZ, M.P. y L.D., Inpreabogado Nros. 114.459, 108.417 y 20.918, respectivamente.

MOTIVO : REIVINDICACIÓN

Este Tribunal actuando como director del presente proceso, de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vistas las actas procesales que lo conforman, al respecto se observa:

En fecha 29 de enero de 2010, inserta a los folios del 273 al 287 ambos inclusive, este Tribunal dictó decisión en la presente causa, evidenciándose que la misma adolece del siguiente error material involuntario; donde se señala en el segundo numeral del referido fallo que “se condena en costas a la parte demandada”, lo que es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida”, tal como se evidencia en el fallo dictado por este Juzgado (folios del 273 al 287), desprendiéndose del mismo que quedó sin lugar la presente acción.

En este orden de ideas y en función de lo planteado, considera esta Juzgadora necesario citar decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de octubre de 2003, en el expediente numero AA20-C-20001-396, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que argumento lo siguiente: “En relación a las solicitudes de aclaratorias subsumidas dentro de los supuestos de extemporaneidad, la Sala establece que las mismas deberán ser declaradas inadmisibles. Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado.- Así se establece.” . (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, visto lo antes expuesto, esta Juzgadora acatando la Sentencia número 566, de fecha 20 de junio de 2000, por la Sala Constitucional del M.T.S.d.J., con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en virtud de que los errores materiales involuntarios antes mencionados son errores de mera naturaleza formal, no alteran en manera alguna el verdadero y evidente sentido del fallo, y en aras de lograr la logicidad, coherencia y suficiencia que debe tener la sentencia, así como de garantizar a las partes que intervienen en esta causa el derecho a una sentencia ajustada a Derecho, ORDENA enmendar el error material involuntario antes señalado y en consecuencia se enmienda el mismo, toda vez que en lo adelante téngase que se condena en consta a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presente fallo y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CORREGIDO EL ERROR DE MERA NATURALEZA FORMAL SEÑALADO EN LA PRESENTE CAUSA; en consecuencia, téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de enero de 2010, inserta a los folios 273 al 287, ambos inclusive, señalando igualmente que las partes se encuentran a derecho; por lo tanto, no se ordena la notificación de la presente interlocutoria conforme a lo establecido en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 23 días del mes de Febrero del 2010. Años 199º y 151º.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ.

La Secretaria Temporal,

Abog. I.M.R.

En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abog. I.M.R.

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