Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoRevocatoria De Libertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres (03) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000022

ASUNTO: LL01-P-1999-000022

AUTO REVOCANDO L.C.

POR INCUMPLIMIENTO DEL PENADO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que en fecha 27 de Julio del presente año, se recibió de parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 05 (Estado Barinas), oficio nro. 748, de fecha 25-6-2.004, cursante al folio (596) de las actuaciones, mediante el cual solicitan la revocatoria de la L.C. que le fuera otorgada al penado I.R.A., por cuanto en ningún momento se ha presentado por ante esa Unidad Técnica, lo cual constituye un incumplimiento de las condiciones impuestas, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento con respecto a la revocatoria o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. que le había sido concedida en decisión de fecha 03-7-2.002, por éste mismo Juzgado de Ejecución, que para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado I.R.A., fue CONDENADO por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 20-2-1.998 (folios 351 al 366 y su vuelto), a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, la cual a su vez, fue CONFIRMADA por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal, según sentencia publicada en fecha 20-2-1.998, aún cuando, MODIFICÓ su pena a: TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: SIEMBRA Y CULTIVO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (MARIHUANA), previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 372 al 394 y su vuelto).

SEGUNDO

En fecha 03-7-2.002, éste Tribunal de Ejecución Nro. 01, que para entonces se encontraba a cargo del Abogado BRADY ARAMBULO TORRES, acordó la L.C. a favor del penado I.R.A., por cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena. (Folios 517 y 518).

SEGUNDO

Con motivo de la decisión mediante la cual se acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. a favor del penado I.R.A., en fecha 15-7-2.002, el mencionado penado, suscribió acta mediante la cual se comprometió a cumplir, entre otras condiciones, las siguientes: “1) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia…6) Presentarse por ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario…”.

TERCERO

En fecha 03-10-2.002, éste Tribunal, recibe oficio nro. 1.819, de fecha 18-9-2.002, donde la Delegado de Prueba II; DRA. L.O.T., informa sobre la solicitud formulada por el penado I.R.A., quien requería la transferencia de su caso hacía la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 05 (Estado Barinas), por cuanto su trabajo, familia y residencia estaban fijados en el Estado Barinas, a tales efectos, presentó constancia de trabajo y constancia de residencia. (Folios 542 al 545).

Dicha transferencia del caso, fue acordada por éste Tribunal, según consta en auto de fecha 06-5-2.003, lo cual obligaba al penado I.R.A., a presentarse desde ese momento por ante la Oficina de Tratamiento No Institucional de la Ciudad de Barinas, a los fines de que comenzara a ser supervisado por el correspondiente Delegado de Prueba. (Folio 567).

Al folio (573) de las actuaciones, consta Informe Especial de fecha 12-9-2.003, donde la Delegado de Prueba II; DRA. L.O.T., informa que el penado I.R.A., se presentó por última vez por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Estado Mérida) en fecha 24-4-2.003 (fecha hasta la cual cumplió con el régimen de prueba de la L.C.) y desde entonces no acudió a ninguna otra entrevista por ante esa Unidad Técnica.

A los folios (577) y (596) de las actuaciones, consta que el penado I.R.A., nunca se presentó por ante Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 05 (Estado Barinas), la cual realizó todas las diligencias necesarias para tratar de lograr su comparecencia ante esa Unidad Técnica, lo que resultó infructuoso. También se evidencia en las actuaciones, que éste Tribunal ha citado al Penado en varias oportunidades a la dirección que fuera aportada por éste en la respectiva constancia de residencia, sin que éste haya acudido a las convocatorias que se le hicieran o hubiese justificado su incomparecencia.

CUARTO

El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal señala expresamente lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán...por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.

Como ya se señaló con anterioridad, el penado I.R.A., tenía el deber de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 05 (Estado Barinas), a la cual fue transferido su caso, a petición de él mismo, más sin embargo, hasta la presente fecha no se ha presentado ante dicha Unidad Técnica, a los fines de que el Delegado de Prueba designado pudiera dar inicio a la supervisión de las obligaciones que se le impusieron al otorgársele la L.C., así mismo, tampoco ha suministrado a éste Tribunal o a su Delegado de Prueba tanto la correspondiente constancia de trabajo actualizada como la nueva dirección donde pueda ser localizado, desconociéndose su paradero actual, pues se le ha citado a la dirección que éste suministró en la respectiva constancia de residencia (folio 545), sin ningún éxito, por lo que con ello ha incumplido dos (02) de las obligaciones que le fueron impuestas al concedérsele la L.C., tal como consta en el acta compromiso de fecha 15-7-2.002 (folios 525 y 526), en tal sentido, todas las obligaciones que constan en la decisión que acordó la L.C. son de carácter acumulativo, es decir, que el penado debe cumplirlas todas sin excepción, so pena de que le sea revocada dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siendo que el Juez de Ejecución espera plenamente que los beneficiarios cumplan con todas las condiciones impuestas, demostrando progresividad penitenciaria, mediante su interés o voluntad de cumplir la pena y someterse a todas las observaciones y convocatorias que le formulen el Delegado de Prueba y el Tribunal, lo cual no es el caso del penado I.R.A., quien pareciera haberse olvidado que todavía no había terminado de cumplir su pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN.

Por lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, Ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE L.C.A.P.I.R.A., Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro. V-12.780.744, nacido el 19-11-69, divorciado, agricultor, por incumplimiento de dos (02) de las obligaciones inherentes a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el presentarse ante el respectivo Delegado de Prueba y el aportar su dirección actual donde pueda ser ubicado con facilidad, no acudiendo a los distintos llamados que le formulara éste Tribunal, revocatoria ésta que se hace de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto dicho penado actualmente se encuentra en libertad, se ordena su aprehensión y consiguiente traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina. Envíese oficios a los órganos competentes para solicitarles que efectúen la captura del prenombrado penado y lo pongan a la orden de este Despacho Judicial con carácter URGENTE, infomándoles sobre las posibles direcciones donde pudieran ubicar al Penado. Se acuerda remitir oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 05 (Estado Barinas), junto con copia certificada de esta decisión. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 06; Abogado M.R.D.Y.. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros._____________________________ y Boletas de Notificación Nros.__________________.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR