Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(En sede constitucional)

Años: 200° y 151°

ACCIONANTE: I.D.F.d.G. y G.G.B., italiana la primera y venezolano el segundo, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nos E-378.614 y 7.092.108 respectivamente.

APODERADAS

JUDICIALES: C.Z.S.C., E.C.D.G., M.E.P.L. y G.P.N., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.225, 4.675, 55.586 y 2.729, respectivamente.

MOTIVO: A.C. (DIRECTO)

EXPEDIENTE: 10-10440

Con motivo de la acción de a.c. interpuesta por la abogada C.Z.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.225, actuando en su condición de apoderada judicial de los accionantes ciudadanos I.D.F.d.G. y G.G.B., ut supra identificados, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo funciones de distribuidor, mediante insaculación de ley realizada en fecha 15 de julio del año que discurre, asignó el conocimiento y decisión de dicha acción a este Juzgado Superior, recibiéndose las actuaciones en fecha 16 de julio de 2010, dándosele entrada al expediente por auto dictado en fecha 19 de julio de 2010 (f. 16).

Mediante diligencia presentada ante este Juzgado Superior el día 19 de los corrientes, la abogada C.Z.C., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, consignó las siguientes instrumentales:

• Poder otorgado por la parte actora I.D.F.d.G. y G.G.B., a los abogados C.Z.S.C., E.C.d.G., M.E.P.L. y G.P.N..

• Legajo de copias certificadas de actuaciones efectuadas en la Pieza I del cuaderno de medidas en el expediente signado con el N° AH14-X-1998-000004 (antes 1998-747), contentivo del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento con opción de compra-venta que se sustancia en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• Legajo de copias certificadas de actuaciones verificadas en la Pieza II del cuaderno de medidas del expediente signado con el N° AH14-X-1998-000004 (antes 1998-747), contentivo del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento con opción de compra-venta que se sustancia en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dentro de cuyas actuaciones cursa desde el folio 154 al 170, escrito de Pruebas y anexos presentados ante el Tribunal de la recurrida y en sus folios 274 al 304 corre inserta la sentencia atacada en a.c..

• Copia certificada de documento de opción de compra-venta, autenticado en la Notaría Pública Segunda de Valencia el 05-03-1996, bajo el N° 47, Tomo 55.

Ahora bien, vista la solicitud de A.C. interpuesta por la abogada C.Z.S.C. apoderada judicial de los accionantes ciudadanos I.D.F.d.G. y G.G.B., este Tribunal actuando en sede constitucional, procede a formular las siguientes consideraciones:

Revisado y analizado cuidadosamente el escrito contentivo de la acción de a.c. in comento, este Juzgado observa que la parte presuntamente agraviada efectuó una descripción de algunas actuaciones acaecidas en el proceso de cumplimiento de contrato de arrendamiento con opción de compra-venta incoado por la sociedad mercantil BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A. contra el ciudadano J.C.C.C., en cuyo proceso los aquí accionantes, I.d.F.d.G. y G.G.B., actuaron como terceros opositores. Ahora bien, en la solicitud que se examina no se indica, el primer lugar, si las parte actora y la parte demandada se encuentran debidamente notificadas de la decisión recurrida dictada en fecha 03 de junio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la esta Circunscripción Judicial, y en segundo lugar, no se indica el domicilio procesal de la parte actora ni de la parte demandada, en los cuales deba practicarse las correspondientes notificaciones, omisión que es fundamental para la interposición de la acción amparil impetrada, por cuanto las partes intervinientes en la acción principal deben ser notificados conforme a la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así, encuentra este Tribunal que en la acción de amparo que se examina no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 18. 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente, no se indica si la parte actora, la parte demandada y los terceros opositores están notificadas de la sentencia recurrida de fecha 03 de junio de 2010, además no se indica con exactitud el estado en que se encuentra la incidencia, como explicación complementaria relacionada con la situación denunciada, ni el domicilio procesal de la actora y demandada donde deban practicarse las notificaciones, lo cual constituye un requisito sine qua non.

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo actuando en sede constitucional, con fundamento en el artículo 19º de la Ley Orgánica de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte accionante corrija la omisión ut supra mencionada en un lapso de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en dicho lapso, la acción de amparo será declarada inadmisible, conforme lo dispone la parte in fine de la disposición especial ya citada. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

A.M.J.L.S.,

Expediente Nº 10-10440 Abg. M.C.F.

AMJ/MCF/jacf.-

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