Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

I.D.F.D.G. y G.G.B., de nacionalidad italiana la primera, y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-378.614 y V-7.092.108, respectivamente, ambos de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

F.G.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.163.

PARTE DEMANDADA.-

J.C.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.144.919.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-

A.L., L.M.L.H. y P.R.T.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.973, 59.329 y 48.958, respectivamente.

MOTIVO.-

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (RECUSACION).

EXPEDIENTE: 9.172

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 02 de noviembre del 2.005, la Abog. R.M.V., en su carácter de Juez del Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, presentó un escrito contentivo de informe, con motivo de la recusación de que fue objeto el 1º de noviembre del 2005, por el abogado P.R.T.G., en su carácter de apoderado judicial del accionado, en el juicio contentivo de Cumplimiento de Contrato, incoado por I.D.F.D.G. y G.G.B., contra J.C.C.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, las copias certificadas contentivas de dicha recusación fueron enviadas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 10 de noviembre del 2.005, bajo el N° 9.172, y en esa misma fecha, se abrió un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar pruebas, y cumplidos como han sido los trámites procedimentales en esta instancia, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERA

El abogado P.R.T.G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.C., alega lo siguiente:

“…Con fundamento en lo establecido en el artículo 82, ordinales 15º y 20º del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91 y 92 ejusdem, interpongo formal RECUSACION ante la actual Juez de la causa R.M.V.P., con fundamentos a los siguientes argumentos: Primero. Con fundamento en lo previsto en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil vigente, recuso a la ciudadana Jueza en nombre y representación de mi mandante, plenamente identificado en autos, por haber emitido opinión sobre la incidencia pendiente contenida en la solicitud de Reposición de la Causa con motivo de la indefensión alegada con ocasión a la negativa de entrega del expediente dentro del lapso establecido en el artículo 358, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por ante el funcionario encargado del Archivo del Tribunal V.R., sin que hasta la presente fecha se haya pronunciado sobre la incidencia, falta de pronunciamiento que causó un desequilibrio procesal y, en consecuencia, el proceso actualmente se encuentre en un estado de irregularidad profundamente sospechosa debido a la falta de cumplimiento de sus deberes en el cargo que desempeña; y no obstante a que, por una parte, el Alguacil presentó la información requerido por el Tribunal, mediante la diligencia, de fecha 21 de febrero de 2005, inserta al folio 56 y que, por atraparte, constan en autos las reiteradas insistencias en el estado de indefensión y de solicitud de Reposición de la causa señaladas en los escritos de fechas 21 de febrero de 2005, inserto al folio 52; 08 de marzo de 2005, inserto al folio 55; 28 de marzo de 2005, inserto al folio 122; y 18 de abril de 2005, inserto al folio 128, respectivamente, lo cual quedó demostrado en el escrito de Informe de Recusación, de fecha 23 de mayo de 2005, inserto en autos a los folios: del 134 al 136 del expediente, en el cual la usted utilizó textualmente, entre otras expresiones, las siguientes: “…con relación al informe de V.R., señalo, que fue revisado el libro de préstamo de expediente y se constató todo lo expuesto por el en su informe, quien tampoco es responsable de la negligencia antes mencionada… sugerencia que cambió por la solicitud de reposición y la de arrastrar en falta que le es propia al Archivista, tácticas que no se han prosperado, y no le pueden prosperar porque no ha sido un abogado diligente, …”. Segundo. Con fundamento en lo establecido en el artículo 82, ordinal 20º del Código de Procedimiento Civil, en nombre propio recuso a la ciudadana Jueza por haber utilizado Informe de recusación, antes aludido, expresiones ofensivas en contra de mi persona constitutivas de injuria al señalar al vuelto del folio 135 del expediente textualmente: “… lo textualizado de las actuaciones del expediente ponen en evidencia la temeridad del recusante quien carece de madurez suficiente como para asumir su responsabilidad…”. Igualmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil vigente, indico para que sean remitidas al Tribunal Superior que ha de conocer la recusación las copias de las siguientes actas: Información requerida por el Tribunal presentada por el Alguacil mediante diligencia, de fecha 21 de febrero de 2005, inserta al folio 56; las solicitudes de Reposición de la causa con ocasión de la negativa de entrega del expediente y las reiteradas insistencias en el estado de indefensión contenidas en los escritos de fechas 21 de febrero de 2005, inserto al folio 52; 08 de marzo de 2005, inserto al folio 55; 28 de marzo de 2005, inserto al folio 122; y 18 de abril de 2005, inserto al folio 128, respectivamente; informe de Recusación, de fecha 23 de mayo de 2005, inserto a los folios 134 al 136 de la pieza principal; sentencia dictada por el Tribunal, de fecha 26 de abril de 2005, inserta al folio 129 Vto. de la pieza principal, y sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 01 de julio del 2005, inserta a los folios: del 63 al 66 de la pieza que contiene la incidencia de recusación…”

La ciudadana Juez antes mencionado en su informe señala lo siguiente:

...En fecha 1º de julio de 2005, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pronunció un fallo declarando SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta en mi contra por el mencionado abogado en esa oportunidad alegando como causal de Recusación el que mi persona tenía interés directo en el pleito y según el recusante, que había de mi parte una evidente parcialidad para favorecer al demandante. Estos hechos acusatorios fueron debatidos, se explicaron las razones y fueron enviadas al Tribunal Superior competente copia de todas las actuaciones con un análisis razonado los fines legales pertinentes. Ahora bien vuelve arremeter el referido Abogado, en este oportunidad, alegando que emití opinión “…Sobre la incidencia pendiente contenida en la solicitud de Reposición de la Causa con motivo de la indefensión alegada con ocasión a la negativa de la entrega del expediente dentro del lapso establecido en el artículo 358, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil…” …Con relación a lo retroseñalado estimo necesario para mi defensa, ante acusaciones infundadas realizadas por el recusante, con vista a las actas procesales del expediente, realizar el presente recuento procesal: Con relación a la solicitud de reposición tantas veces señalada por el recusante, tanto en la primera Recusación como en la presente, se ratifica que el Tribunal se pronunció en interlocutoria proferida en fecha 26-04-05, declarando su improcedencia, la cual fue apelada en fecha 29-04-05 y escuchada en fecha 09-05-05. En fecha 18-05-05 presentó la primera Recusación: El 23-05-05 se presentó el Informe de recusación y fue enviado el expediente a distribución, correspondiéndole al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial quien le dio entrada en fecha 02-06-05. En fecha 11-07-05, por haber recibido las resultas de recusación se solicitó de inmediato la remisión del expediente, concretamente por oficio de fecha 12-07-05, y no fue sino hasta el día 23-09-05 cuando recibió el mismo, para esa fecha me encontraba disfrutando mis vacaciones anuales produciéndose la reincorporación en fecha 31 del mes de Octubre del año en curso, el día siguiente a mi incorporación presenta el abogado en cuestión la Segunda recusación. Si observamos los razonamientos expuestos, con la causal invocada, resultan infundados en demasía… Como consecuencia de lo expuesto solicito que la presente causal invocada por el recusante por infundada y maliciosa sea declarada Sin Lugar, en virtud de realmente no existe en los asuntos el adelanto de opinión en el cual sustenta el recusante este primer supuesto de la presente recusación. Con relación a la segunda causal invocada, apoyándose en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alega que utilicé en el informe frases ofensivas en contra de su persona la cual él estima como injurias; en este sentido observo que el Tribunal Superior sustanció la incidencia de Recusación y se observa de las actuaciones que el recusante actuó en la incidencia, presentó pruebas respecto al escrito de mis informes; y aún así el Juez Superior, haciendo como le es propio un estudio completo de las actuaciones, declaró Sin Lugar la Recusación interpuesta sancionando con multa al temerario recusante; como puede observarse, la incidencia fue juzgada con carácter definitivo, en consecuencia mal puede retrotraer elementos de una incidencia ya resuelta que ha causado cosa juzgada, para que se vuelva a debatir sobre la misma; además, en manera alguna, las expresiones utilizadas en mi escrito tienen el sentido que pretende darle el recusante, pues antes que frases injuriantes constituyen un llamado al crecimiento personal, pues la mas de las veces las personas se resisten asumir su responsabilidad buscando siempre a quien endosarle sus culpas que sólo a él y/o a ella le pertenecen. En virtud de lo cual solicito a la Superioridad a quien corresponda la decisión de la presente incidencia declara también sin lugar este segundo supuesto de reposición por resultar totalmente improcedente y sin asidero jurídico…”

SEGUNDA.-

El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...”

…15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…

…20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito…

96.- “El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá las pruebas que el recusante, el recusado o la parte contraria de aquel, quieran presentar dentro de los ocho días siguientes, los cuales correrán desde la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciará al noveno, sin admitirse término de la distancia; pero si renunciaren a aquel término, y el Juez no creyere conveniente mandar a evacuar alguna prueba dentro de dicho término, se dictará sentencia dentro de veinticuatro horas después de recibidas las actuaciones. Lo mismo se hará si el punto fuere de mero derecho. No podrá obligarse al Juez recusado a contestar posiciones; pero podrán exigírsele informes; los que extenderá por escrito, sin necesidad de concurrir ante el que conozca de la recusación.”

En fecha 16 de noviembre del 2005, el abogado P.R.G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.C.C., presentó un escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió como punto previo las actuaciones que integran el presente expediente; promovió asimismo como pruebas documentales para demostrar que la Jueza Recusada emitió opinión sobre la incidencia pendiente contenida en la solicitud de reposición de la causa, las siguientes: 1.- Escrito de solicitud de reposición de la causa, de fecha 21 de febrero del 2005, en el cual indicó el estado de indefensión causado como consecuencia de la negativa de la entrega del expediente dentro del lapso establecido en el artículo 358, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, marcado con la letra “A”; 2.- Escrito de fecha 08 de marzo de 2005, en el cual señaló “…nos encontramos en la etapa de promoción de pruebas sin que el Tribunal se haya pronunciado sobre la solicitud de la causa contenida en el escrito de fecha 21 de febrero de 2005, inserto en autos a los folios 52 y 53 del expediente…” marcado con la letra “B”; 3.- Diligencia suscrita por el funcionario V.R., Archivista Judicial del Juzgado de Primera Instancia, de fecha 08 de marzo de 2005, en la cual expone: “…en dos oportunidades los días 09-02-05, donde salió la sentencia publicada y el 14-02-05, cuando el abogado P.T. lo solicitó, no siguió solicitando el expediente, solo que en ese momento estaba sumamente con exceso de trabajo por cuanto mi compañera de Archivo estaba de reposo Médico desde el 12-01-05, hasta el 16-02-05, donde atendí al público en general por lo tanto cuando el abogado me pidió el expediente no se encontraba en el archivo… Lo cual evidencia que encontrándome dentro del lapso para ejercer mis defensas y/o recursos, es decir, los días 09-02-05 y 14-02-05, se me negó la entrega del expediente, siendo importante destacar en que esta última no se realizó ninguna actuación en el juicio por tanto no se justificó por qué el expediente no se encontraba en el archivo, pues el archivista me informó en las dos oportunidades que este se encontraba en el despacho de la ciudadana Juez…”, marcada con la letra “C”; 4.- Escrito de fecha 18 de abril de 2005, en el cual se expuso textualmente: “…A fin de que el Tribunal se pronuncie sobre la reposición de la causa que fuere solicitada, ratifico el contenido de los escritos de fecha: 21 de febrero de 2005, y 08 de marzo del mismo año… Igualmente, solicito del Tribunal que considere el estado de indefensión referido en dichos escritos, como consecuencia de no haber sido entregado el expediente los días 09 y 14 de febrero de 2005, tal como lo informa el funcionario V.R., en su diligencia, de fecha 08 de marzo de 2005… en la cual alega exceso de trabajo y el reposo médico de su compañera de trabajo, para justificar la falta de entrega del expediente, además de no encontrarse el mismo en el archivo del Tribunal…”, marcado con la letra “D”; 5.- Sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha 26 de abril de 2005, la cual declara improcedente la reposición de la causa relativa a la extemporaneidad de la publicación de la decisión de fecha 09 de febrero del 2005; marcada con la letra “E”; 6.- Informe de recusación de fecha 23 de mayo de 2005, en el cual se evidencia que la Juez recusada en primer lugar, emitió opinión sobre la incidencia pendiente relativa a la solicitud de reposición de la causa por falta de entrega del expediente por parte del funcionario encargado del archivo del Juzgado de la causa, y en segundo lugar que utilizó en el Informe de Recusación, expresiones ofensivas en contra de mi persona constitutivas de injuria al señalar: “…Lo textualizado de las actuaciones del expediente ponen en evidencia la temeridad del recusante quien carece de madurez suficiente como para asumir su responsabilidad…”, marcado con la letra “F”; 7.- Copias certificadas expedidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ante el cual actualmente cursa bajo el No. 49.782, los siguientes documentos: a) Marcada G, auto del Tribunal de la causa, de fecha 28 de febrero de 2005, mediante el cual se demuestra la existencia de la incidencia pendiente relativa a la reposición de la causa con motivo de la estado de indefensión alegado, pues previa solicitud de la parte demandada solicitante, la Jueza acordó textualmente: “…Visto el escrito presentado en fecha 21 de febrero de 2005, por el abogado PEDRO RAFAEL TORRES GONZALE… en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.C.C., el Tribunal solicita del Funcionario V.R. que informe a este Tribunal, sobre la denuncia formulada por el abogado P.R. TORRES GONZALEZ…”; b) marcada “H”, sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 01 de julio de 2005, en la cual se declaró sin lugar la primera recusación interpuesta por la causal de interés en el juicio por parte de la ciudadana Juez, y a través de cuya lectura se evidencia que únicamente se señaló retardo procesal por parte de la ciudadana Juez en el dictamen de la sentencia interlocutoria, de fecha 26 de abril de 2005, la cual se refiere sólo el primer argumento de la solicitud de reposición de la causa, es decir, el relativo a la extemporaneidad de la decisión, y demuestra que el fallo del Juzgado Superior no alude ni hace referencia a la incidencia pendiente sobre la solicitud de reposición de la causa que concierne al estado de indefensión alegado con motivo de la falta de entrega del expediente por parte del Archivista del Tribunal de la causa.

Asimismo consta que quien suscribe, en virtud de que fue designado Juez Suplente Especial de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se avocó al conocimiento de la presente causa, mediante auto dictado el 08 de diciembre del 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, este Juzgado el 19 de diciembre del 2005, dictó otro auto, en el cual se lee:

...Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado P.R.T.G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.C.C., en fecha 16 de noviembre del 2005, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva…

TERCERA

Pues bien, de la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente, especialmente en la diligencia suscrita en 1º de noviembre del 2005, contentiva de la recusación, y del informe rendido por la Juez Recusada, con fecha 02 de dicho mes y año, se observa que en dicha diligencia se le imputa a dicha Juez haber emitido su opinión sobre la incidencia contenida en la solicitud de Reposición de la causa, con motivo de la indefensión alegada con ocasión a la negativa entregada del expediente, hecho éste que constituye el supuesto previsto en la causal 15º del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, observando este Juzgador para decidir que el recusante en su diligencia no indica las circunstancias de tiempo y lugar como tampoco menciona las expresiones que pronunció la Juez, ni señala las personas que pudieron haber presenciado y oído dichas expresiones, por lo que al no haber narrado los hechos de manera circunstanciadas mal podía promover prueba sobre algo que no narró, pues aún en el caso de que las hubiera promovido, las mismas debían ser desestimadas, por aplicación analógica del artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara sin lugar la recusación propuesta con fundamento al precitado ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En lo que respecta a la segunda causal invocada por el abogado recusante, referente al ordinal 20, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, quien decide luego de haber leído y analizado el Informe de Recusación suscrito por la precitada Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia, Abog. R.M.V., observa que no existe injuria alguna en la manera en que la Juez Recusada se expresó a lo largo del aludido Informe, razón por la cual la recusación propuesta con dicha fundamentación se declara sin lugar, y así se decide.

CUARTA

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta el 1º de noviembre del 2.005, por el abogado P.R.T.G., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.C.C., contra la Abog. R.M.V., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Por cuanto no se desprende en forma alguna que la recusación interpuesta sea criminosa, se le impone a la recusante la multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), a que se contrae el artículo 98, del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar en un término de tres (3) días en el Tribunal donde se intentó la misma, y éste a su vez actuará como Agente del Fisco Nacional para el ingreso de la tesorería.

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195° y 146°

El Juez Suplente Especial,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se remite, constante de setenta y nueve (79) folios útiles, con Oficio N° 006/06.-

La Secretaria

M.G.M.

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