Sentencia nº 734 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteJuan José Mendoza Jover

Magistrado Ponente: JUAN JOSé MENDOZA JOVER

Exp. 15-0235

El 05 de marzo de 2015, las abogadas E.R.C. y Vasyury Vásquez Yendys, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 10.728 y 66.855, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana I.M.B., titular de la cédula de identidad número V-10.337.499, quien a su vez es “representante legal” de la niña cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaron ante esta Sala escrito contentivo de acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano F.D.G., contra la decisión dictada el 09 de diciembre de 2014, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial de Protección, con ocasión a solicitud de autorización de pasaporte.

El 10 de marzo de 2015, se dio cuenta en Sala del expediente contentivo de la acción ejercida, designándose como ponente al Magistrado J.J.M.J., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 26 de mayo de 2015, la parte actora presentó diligencia y consignó recaudos, entre ellos, sentencia dictada el 3 de febrero de 2015 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Realizado el estudio del caso, pasa esta Sala a dictar sentencia, previo análisis de las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Visto que las apoderadas judiciales de la ciudadana I.M.B. señalaron, entre otras cosas, lo siguiente:

Que en el proceso incoado por su representada el 14 de noviembre de 2014, relativo a la autorización judicial para el trámite de expedición del pasaporte de su hija el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante sentencia del 09 de diciembre de 2014, dictó la siguiente decisión: “(…) concede AUTORIZACIÓN a fin de que la ciudadana I.M.B. (…) realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), los trámites para la tramitación del pasaporte de la niña (…)”.

Que, el 10 de diciembre de 2014, los apoderados judiciales del ciudadano F.D.G., ejercieron el recurso de apelación contra la referida decisión, que le correspondió conocer al Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, el cual dictó sentencia el 10 de febrero de 2015, en la que declaró, lo siguiente: “(…) PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por los (…) abogados (…) actuando en representación del ciudadano F.D.G. (…) SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en fecha 9 de diciembre de 2014. TERCERO: Se suspende la decisión hasta tanto se resuelva la medida de protección incoada por el ciudadano F.D.G. en el asunto N° AP51-V-2014-015785 (…)”.

Que “al anular la decisión judicial y colocar el derecho que le asiste a la niña, como garantía constitucional de obtener los documentos públicos que le acrediten su identidad (…) haciendo depender dicha garantía de un proceso de medida de protección instaurado (…) por el progenitor de la niña (…) violentando el derecho constitucional (…) previsto en los artículos 32.2 y 56 constitucional.

Ahora, una vez realizado un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala debe señalar que, de acuerdo con la doctrina de esta M.I., el Juez Constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos, ante lo cual, en virtud de los alegatos expuestos por la parte accionante, exigen verificar un conjunto de actos procesales realizados en el transcurso de la causa “contentiva de la medida de protección incoada por el ciudadano F.D.G. en el asunto N° AP51-V-2014-015785”, cursante ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, así como el cuaderno de medidas, para, de esta manera, pronunciarse sobre el mérito del asunto planteado.

En consecuencia, esta Sala, previo al pronunciamiento respecto de la presente acción, y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remita a esta Sala Constitucional copia certificada del expediente contentivo del asunto principal signado con el n.° AP51-V-2014-015785, así como el cuaderno de medidas, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Se ORDENA al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remita a esta Sala Constitucional copia certificada del expediente contentivo del asunto principal signado con el n.° AP51-V-2014-015785, así como el cuaderno de medidas, dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 18 días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Los Magistrados,

F.A.C.L.

Luisa E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.d.M.

J.J.M.J.

Ponente

El Secretario,

J.L.R.C.

EXP. N.° 15-0235

JJMJ

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